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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395471 entre los 11°00’ - 11°29’59”S dentro de las 20 millas de la costa. La mayor incidencia de juveniles se localizaron en las áreas comprendidas entre los 11°00’ - 11°29’59”S dentro de las 20 millas de la costa, entre los 08°00’ - 08°29’59”S dentro de las 30 millas de la costa y entre los 13°30’- 13°59’59”S dentro de las 30 millas de la costa; por lo que recomienda prever la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en las áreas comprendidas entre los 11º00’ - 11°29’59”S dentro de las 20 millas de la costa y entre los 08°00’ - 08°29’59”S dentro de las 30 millas de la costa, así como considerar se adopten medidas para facilitar el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de cinco (05) días calendario en las áreas comprendidas entre los 11º00’00” - 11º29’59” Latitud Sur dentro de las 20 millas de la costa y entre los 08º00’00” - 08º29’59” Latitud Sur dentro de las 30 millas de la costa. Artículo 2º.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 344558-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Precisan derecho de vía en diversas rutas de carreteras de los departamentos de Junín, Pasco, La Libertad, Cusco y Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2009-MTC/02 Lima, 29 de abril de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 0600-2009-MTC/14, de fecha 27 de febrero de 2009, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, el derecho de vía, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, disponiendo que su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, asimismo el artículo 4° del Decreto Ley N° 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi jará el derecho de vía en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Memorándum Nº 0600-2009-MTC/14, de fecha 27 de febrero de 2009, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe Nº 0093-2009-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos que señala que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 044- 2008-MTC, las carreteras: Puente Reither – Puente Paucartambo – Villa Rica, Santiago de Chuco – Shorey, Alfamayo – Chaullay – Quillabamba y Puente Tingo (Churín) – Oyón, forman parte de la Red Vial Nacional debiéndose determinar el Derecho de Vía de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, del 08 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos, así como en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17; el mismo que en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje; Que, con Memorándum Nº 0600-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de las carreteras mencionadas; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC y Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía, de acuerdo al siguiente detalle: Carretera Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía KM Puente Reither – Puente Paucartambo – Villa Rica PE - 5N 27 + 650 Junín - Pasco 20 m (10 m. c/l del eje) Santiago de Chuco – Shorey PE - 3N 47 + 500 La Libertad 20 m (10 m. c/l del eje)