Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2009 (06/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2009

Que, de otro lado, mediante Informe Nº 093-GL/2009, la Gerencia Legal ha emitido opinion favorable respecto de la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente en la prestacion del servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacionales e internacionales, sugiriendo la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion, en tanto que la eventualidad de no contar con el citado servicio no puede detener el normal y necesario desarrollo de sus funciones; Que, segun lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que se ha configurado una situacion de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal c) del articulo 20º de la Ley; Que, el monto de la presente contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para el presente servicio, segun los parametros dispuestos por el articulo 14º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Que, conforme al articulo 135º del Reglamento, las contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; disponiendose ademas que la referida contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto; Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, el mismo que se circunscribe a la no realizacion del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquel, debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, habiendose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el articulo 133º del Reglamento MORDAZA citado, corresponde aprobar la presente exoneracion; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley y el articulo 134º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Organo de Control Institucional del OSIPTEL, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; de igual modo debera ser publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; asi como con la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2009-. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL- de la Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de agenciamiento de pasajes aereos nacionales e internacionales del OSIPTEL, por la configuracion del supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- Autorizar que la contratacion mencionada en el articulo precedente sea realizada por un monto de S/. 159,806.18 (Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos seis y 18/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos, hasta agotar dicho monto o hasta la suscripcion del contrato derivado del Concurso Publico que se lleve a cabo, lo que ocurra primero. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la realizacion de las acciones referidas a la contratacion exonerada, asi como su publicacion en el SEACE, entendiendose que mediante la presente resolucion se aprueba el expediente respectivo. Articulo 4º.- El egreso que demande la contratacion del referido servicio sera con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

del Presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, asi como su correspondiente publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE). Asimismo, hacer de conocimiento la presente exoneracion al Organo de Control Institucional. Articulo 6º.- Disponer que la Gerencia General inicie las acciones correspondientes para el esclarecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores involucrados en el desabastecimiento inminente del servicio de agenciamiento de pasajes aereos del OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 343499-2

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Provisional del Octavo Juzgado Civil con subespecialidad comercial de MORDAZA y Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 266-2009-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa Nº 2642009-P-CSJLI/PJ, de fecha 28 de MORDAZA del presente ano, se designa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Brena, como Juez Provisional del Octavo Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima. Que, mediante el ingreso 30976-09, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Brena, solicita declinar al cargo MORDAZA referido, por razon de especialidad. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial,

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