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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2009 (06/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395480 Que, de otro lado, mediante Informe Nº 093-GL/2009, la Gerencia Legal ha emitido opinión favorable respecto de la declaración de situación de desabastecimiento inminente en la prestación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales, sugiriendo la exoneración del correspondiente proceso de selección, en tanto que la eventualidad de no contar con el citado servicio no puede detener el normal y necesario desarrollo de sus funciones; Que, según lo manifestado en el citado Informe Legal, los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que se ha confi gurado una situación de desabastecimiento inminente, la cual se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal c) del artículo 20º de la Ley; Que, el monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Pública para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 14º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, conforme al artículo 135º del Reglamento, las contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquél, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 133º del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley y el artículo 134º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del OSIPTEL, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; así como con la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2009-. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- de la Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales del OSIPTEL, por la confi guración del supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Autorizar que la contratación mencionada en el artículo precedente sea realizada por un monto de S/. 159,806.18 (Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos seis y 18/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos, hasta agotar dicho monto o hasta la suscripción del contrato derivado del Concurso Público que se lleve a cabo, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4º.- El egreso que demande la contratación del referido servicio será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Asimismo, hacer de conocimiento la presente exoneración al Órgano de Control Institucional. Artículo 6º.- Disponer que la Gerencia General inicie las acciones correspondientes para el esclarecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores involucrados en el desabastecimiento inminente del servicio de agenciamiento de pasajes aéreos del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 343499-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Provisional del Octavo Juzgado Civil con subespecialidad comercial de Lima y Juez Suplente del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 266-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de mayo del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 264- 2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 28 de abril del presente año, se designa al doctor José Carlos Altamirano Portocarrero, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, como Juez Provisional del Octavo Juzgado Civil con sub Especialidad Comercial de Lima. Que, mediante el ingreso 30976-09, el doctor José Carlos Altamirano Portocarrero, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, solicita declinar al cargo antes referido, por razón de especialidad. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,