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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2009 (23/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396384 Complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza así como encargar su cumplimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Sub Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad; así como al Área de Salud a través del Centro de Salud del distrito. Segunda.- Encargar la difusión de la presente a la Secretaría General, entrando la presente Ordenanza en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Deróguese toda norma que contravenga las presentes disposiciones. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 351218-1 Incorporan líneas estratégicas en el Plan de Desarrollo Concertado 2007 - 2017 de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 081/MVMT Villa María del Triunfo, 8 de mayo de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO: APRUEBAN INCORPORACION DE LÍNEAS ESTRATÉGICAS EN EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007- 2017 DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 026-2007/MVMT, INCORPORANDO las líneas estratégicas de PARTICIPACIÓN CIUDADANA con corresponsabilidad, y la de SEGURIDAD CIUDADANA INTERINSTITUCIONAL en el PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2007 -2017 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el mismo que forma parte de la presente norma. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 351221-1 Aprueban pronto pago o pago adelantado para el Ejercicio Fiscal 2009 ORDENANZA Nº 082/MVMT Villa María del Triunfo, 8 de mayo de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO APRUEBAN PRONTO PAGO O PAGO ADELANTADO PARA EL EJERCICIO FICAL 2009 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Son objetos de la presente ordenanza, los siguientes: a) Fomentar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, como una estrategia tendiente a desarrollar la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito. b) Reconocer a los vecinos del distrito que cumplen puntualmente con el pago de sus tributos municipales, otorgándoles un porcentaje de descuento sobre el monto de sus arbitrios municipales del presente año; con lo cual se logrará incrementar el índice de cumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias, alcanzando mayores niveles de recaudación. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Incentivo por pago adelantado o pronto pago.- Los contribuyentes que opten por la cancelación total del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el 15 de junio del año 2009, se les otorgará los siguientes incentivos: 1) Vecinos Puntuales: 1.a) De optar por el pago adelantado de todo el año, se obtendrá un descuento del 10% sobre el monto insoluto total de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, sin incluir gastos de emisión. 1.b) Si cancelan oportunamente en cada trimestre del ejercicio fiscal 2009, obtendrán un descuento 2% sobre el monto insoluto del total de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por cada trimestre cancelado, sin incluir gasto de emisión. 2) Contribuyentes que no se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2008: 2.a) De optar por el pago adelantado de todo el año, se obtendrá un descuento del 7% sobre el monto insoluto total de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, sin incluir gastos de emisión. 2.b) Si cancelan oportunamente en cada trimestre del ejercicio fi scal 2009, obtendrán un descuento 1.5% sobre el monto insoluto del total de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por cada trimestre cancelado, sin incluir gastos de emisión. Artículo Tercero.- EXCLUSIONES No se incluye en los alcances de la presente norma: a) A los pensionistas que gocen del benefi cio del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. b) A los contribuyentes cuyos predios exceden a 50 UIT. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia desde del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 15 de junio de 2009. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes que hubieran realizado el pago total o pagos a cuenta del ejercicio fiscal 2009 antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán solicitar compensación por sus tributos pendientes de pago hasta que el porcentaje establecido en el artículo segundo, si es que los tuvieran. De no tener tributos pendientes de pago, se les otorgará un crédito tributario para el ejercicio fi scal 2010. Este benefi cio estará sujeto a la evaluación pertinente, previa fi scalización. El plazo para la solicitud correspondiente será el último día hábil del mes de diciembre del presente año. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Lucha contra la Pobreza, Operación Técnica y Agencias de Desarrollo, Subgerencia de Imagen y Subgerencia de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 351223-2