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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396377 desprende que cumplen con los requisitos académicos y de infraestructura para su funcionamiento; Estando a lo Informado; y, En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la organización y funcionamiento del Programa de Maestría en Educación con mención en Planifi cación y Gestión Educativa, y los Programas de Doctorado en Ciencias de la Salud, en Derecho y Ciencias Políticas; y en Administración, que comprende la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” cumplen con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado” y el numeral 2. de “Lineamientos de Autoevaluación con Fines de Acreditación de Escuelas o Programas de Posgrado” aprobado por las Resoluciones Nº 394-2004-ANR y Nº 023- 2004-ANR, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General Asamblea Nacional de Rectores 350822-2 Declaran y precisan que la organización y funcionamiento de Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, con su respectivo Programa de Maestría, cumple con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado” COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 528-2009-ANR Lima, 15 de abril de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Visto: La comunicación de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 347-95-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, con sede en la ciudad de Ayacucho, en cuyo artículo 2º, precisa que la creación de nuevos Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialización, requieren el cumplimiento del requisito previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que en mérito a lo previsto por el considerando anterior, la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, mediante comunicación de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los Programas de Maestría en Agronegocios; Maestría en Ciencias Agropecuarias, mención en Manejo de Cuencas Hidrográfi cas; Maestría en Ciencias, menciones: Gestión Ambiental y Biodiversidad, y Saneamiento Alimentario y Ambiental; Maestría en la Enseñanza de la Matemática, Maestría en Docencia Universitaria, Maestría en Educación, mención en Estrategias de Enseñanza Aprendizaje y Evaluación; Maestría en Ciencias Sociales, mención en Antropología; Maestría en Derecho, menciones: en Ciencias Penales, y en Derecho Civil y Comercial; Maestría en Auditoria, mención en Auditoria Integral; Maestría en Ciencias Económicas, menciones: Gestión Empresarial, y Gerencia Social; Maestría en Salud Pública, Maestría en Gerencia en Servicios de Salud; Maestría en Ciencias de la Ingeniería Química, mención en Ingeniería en Gestión y Desarrollo de los Recursos Naturales; Maestría en Ingeniería Ambiental; Maestría en Agroalimentaria; Maestría en Ciencias de la Ingeniería, mención Gerencia de Proyectos y Medio Ambiente; y Maestría en Atención Integral de la Salud, con sus respectivos currículos, para su aprobación correspondiente; Que asimismo, habiéndose examinado la documentación que contiene resoluciones de creación y organización de los Programas de Maestría, con la descripción y proceso de implementación de su infraestructura: Biblioteca, Hemeroteca, personal docente, así como los currículos de estudios de cada una de las maestrías antes citadas, se desprende que cumplen con los requisitos académicos y de infraestructura para su funcionamiento; Estando a lo Informado; y, En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la organización y funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga con sede en la ciudad de Ayacucho, con su respectivo Programa de Maestría, cumple con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado o Sección de Posgrado” y el numeral 2. de “Lineamientos de Autoevaluación con Fines de Acreditación de Escuelas o Programas de Posgrado” aprobado por las Resoluciones Nº 394-2004-ANR y Nº 023-2004-ANR, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento. Artículo Segundo.- Precisar que el Programa de Maestría, con sus respectivas menciones, que comprende la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Ayacucho son: Maestría en Agronegocios; Maestría en Ciencias Agropecuarias, mención en Manejo de Cuencas Hidrográfi cas; Maestría en Ciencias, menciones: Gestión Ambiental y Biodiversidad, y Saneamiento Alimentario y Ambiental; Maestría en la Enseñanza de la Matemática, Maestría en Docencia Universitaria, Maestría en Educación, mención en Estrategias de Enseñanza Aprendizaje y Evaluación; Maestría en Ciencias Sociales, mención en Antropología; Maestría en Derecho, menciones: en Ciencias Penales, y en Derecho Civil y Comercial; Maestría en Auditoria, mención en Auditoria Integral; Maestría en Ciencias Económicas, menciones: Gestión Empresarial, y Gerencia Social; Maestría en Salud Pública, Maestría en Gerencia en Servicios de Salud; Maestría en Ciencias de la Ingeniería Química, mención en Ingeniería en Gestión y Desarrollo de los Recursos Naturales; Maestría en Ingeniería Ambiental; Maestría en Agroalimentaria; Maestría en Ciencias de la Ingeniería, mención Gerencia de Proyectos y Medio Ambiente; y Maestría en Atención Integral de la Salud. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General Asamblea Nacional de Rectores 350822-3