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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396375 Que, por Resolución Nº 314-2007-CONAFU de fecha 04 de diciembre de 2007, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu presentado por la Promotora Mirafl ores S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Industrias Alimentarias, 2) Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros, 3) Nutrición, Salud y Técnicas Alimentarias, y 4) Gastronomía y Arte Culinario; Que, por Resolución Nº 524-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, se resuelve otorgar hasta el quince de enero de 2009, el plazo para que la Promotora del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu, cumpla con presentar el Informe de Implementación Inicial de su Proyecto Universitario; Que, mediante Ofi cio Nº 01-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 13 de enero de 2009, la Promotora Mirafl ores S.A.C. del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu presenta su Informe de Implementación Inicial, para obtener la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, por Resolución Nº 053-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, se resuelve: 1) admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu; 2) Designar a los integrantes de la Comisión Verifi cadora encargada de Evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu; la misma que estuvo integrada por los siguientes profesiones: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, José Elías Ponce Ayala, y Eduar Vásquez Sánchez, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Informe s/n-2009-CV recibido con fecha 16 de marzo de 2009, el Magíster Rafael Serafín Castañeda Castañeda, remite el Informe de la Comisión Verifi cadora del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu, indicando que luego de realizar la evaluación de los documentos presentados y de la visita realizada al local donde funcionará la mencionada Universidad, se da por aprobada la Implementación Inicial recomendando la Autorización Provisional para el funcionamiento de la Universidad Le Cordon Bleu; Que, en la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 06 de abril de 2009, los señores Consejeros acordaron realizar la Visita In Situ de las instalaciones del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu, es por ello, que, mediante el Ofi cio Nº 603-2009-CONAFU-P de fecha 08 de abril de 2009, el Presidente del CONAFU comunica al representante de la Promotora del referido Proyecto de Universidad la realización de la Visita In Situ de conformidad con el Acuerdo Nº 161-2009-CONAFU de la Sesión de Pleno de fecha 06 de abril del año en curso; Que, con fecha 16 de abril de 2009, se levantó el Acta de la Visita In Situ realizada a las instalaciones del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, por Ofi cio Nº 637-2009-CONAFU-P de fecha 16 de abril de 2009, el Presidente del CONAFU, requiere a la Promotora Mirafl ores S.A.C. del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu, remita la Carta de Compromiso de conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento; Que, mediante Ofi cio Nº 04-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 17 de abril de 2009, el señor Sixtilio Dalmau Castañón, Responsable del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu, remite la Carta de Compromiso requerida; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Le Cordon Bleu, es la de una Sociedad Anónima Cerrada bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, sin perjuicio de ello le será de aplicación supletoria la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en sesión de fecha 22 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 183-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Le Cordon Bleu, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito, Provincia y Departamento de Lima; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Industrias Alimentarias, 2) Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros, 3) Nutrición, Salud y Técnicas Alimentarias, y 4) Gastronomía y Arte Culinario; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Le Cordon Bleu, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por ciclo académico I II Industrias Alimentarias 40 40 Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros 30 30 Nutrición, Salud y Técnicas Alimentarias 40 40 Gastronomía y Arte Culinario 80 80 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Le Cordon Bleu, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro Público de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad Le Cordon Bleu remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Le Cordon Bleu, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 350793-1