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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2009 (23/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396382 partir de la fecha de vigencia de la Ley (21.07.1999), ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Obra, se sujetará a los procedimientos establecidos en el presente Capítulo. A este efecto, el propietario deberá pagar la multa señalada en el Art. 36 de la Ley, equivalente al 10% del valor declarado de obra, así como los derechos de Licencia de Obra. Estos pagos se efectúan mediante la autoliquidación contenida en el Anexo D del FUO-Parte 1”, es bien cierto que dentro de es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la Regularización de sus Licencias de Construcción acorde con la Ley 27157, Ley 29090 y demás Normas vigentes; Estando a lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, y por mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 317-CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DE LA MULTA CORRESPONDIENTE A LA REGULARIZACION DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION HASTA EL 31 DE JUNIO DEL 2009 Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de Junio del 2009, el benefi cio excepcional por Pago Voluntario de la Multa establecida por la Regularización de la Licencia de Construcción para Viviendas de Uso Bifamiliar y Unifamiliar hasta tres pisos, conforme al siguiente detalle: Descripción Días Útiles ( Plazo de Regularización ) Rebaja Por Pago Voluntario Del valor de las Notifi caciones y/o Resoluciones Notifi cación Preventiva 5 80% Resolución de Multa 15 50% Artículo Segundo.- PRECISAR, que sólo será aplicable a los casos de Unidades de Viviendas de Uso Bifamiliar y Unifamiliar de uno, dos y tres pisos y que inicien el trámite de regularización de la Licencia de Construcción; estarán exceptuados del presente benefi cio las viviendas multifamiliares, comercios e industrias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a La SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA y a LA OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ORDENAR a SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 351282-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Incorporan el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad municipal de libre disponibilidad, al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2009-MDPP Puente Piedra, 20 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTOS: Los informes 101 y 107 -2009-GA-MDPP de la Gerente de Administración quien propone incorporar al Texto Único de Servicio No Exclusivo – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el servicio de arriendo de bienes inmuebles de propiedad municipal de libre disponibilidad. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, con Acuerdo de Concejo Nº 013-2009-MDPP de fecha 19 de mayo del presente año, se aprobó incorporar al Texto Único de Servicio No Exclusivo – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el servicio de arriendo de bienes inmuebles de propiedad municipal de libre disponibilidad; Que, con informe Nº 107-2009-GA-MDPP la Gerente de Administración remite el documento denominado “Informe Técnico” que sustenta la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de arriendo de los bienes inmuebles de libre disponibilidad; asimismo, sostiene que el responsable del Control Patrimonial viene realizando los trámites ante el Ministerio de Vivienda con la fi nalidad de obtener el valor comercial de los bienes para su arrendamiento de conformidad con el sub. Capítulo XIV “Arrendamiento” de la Ley Nº 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el cuarto párrafo del artículo 37° de la Ley N° 27444, establece que los y costos de los servicios que no sean prestados en exclusividad por la entidad, serán prestados por Resolución del Titular del Pliego, debiendo ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, con Decreto de Alcaldía N° 010-2008-MDPP de fecha 10-07-2008 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Puente Piedra que contiene los requisitos y costos correspondiente, siendo necesario se incorpore a su texto normativo el servicio de arriendo de bienes inmuebles de propiedad municipal de libre disponibilidad; Por lo expuesto, de conformidad con el artículo IV. numeral 1.1 “Principio de Legalidad” del Título Preliminar, estando a las facultades conferidas por los artículos 20º numerales 6), 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- INCORPORAR al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) el servicio de arriendo de bienes inmuebles de propiedad municipal de libre disponibilidad, conforme se indica en el anexo adjunto que contiene los requisitos y costos del servicio, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto del procedimiento se publicará en el Portal de la Municipalidad de Puente Piedra. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 351285-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Elevan a rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 010-2008/MVMT ORDENANZA Nº 079/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2009