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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396381 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Bank for International Settlements (BIS) - Basel Committee on Banking Supervision a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “Standards Implementation Group Meeting” y en el “Workshop Challenges in Banking Research”, eventos organizados por la citada entidad en coordinación con el Banco de España, los mismos que se llevarán a cabo los días 27 y 28 de mayo de 2009 en la ciudad de Barcelona, y el 28 y 29 de mayo de 2009 en la ciudad de Madrid, España, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la SBS viene participando activamente como miembro del Accord Implementation Group, grupo de trabajo del Bank for International Settlements, encargado de los aspectos de implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II, en representación de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) de la cual es miembro; Que, en la Reunión del Standards Implementation Group se revisarán, analizarán y discutirán las propuestas hechas por el Comité de Basilea con la fi nalidad de fortalecer la regulación prudencial en el marco del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II, en respuesta a la crisis fi nanciera internacional; Que, de otro lado, el Taller ”Challenges in Banking Research”, organizado por el Research Task Force (RTF) del Comité de Basilea en el cual se revisan y discuten los últimos estudios sobre aspectos económicos de la regulación bancaria, tiene como principal objetivo profundizar en el estudio de titulizaciones y sus efectos económicos, las nuevas metodologías de medición del riesgo crediticio, así como el test de estrés para el riesgo de liquidez y aspectos económicos del riesgo sistémico en el sistema fi nanciero; Que, en tanto los temas a tratar en los indicados eventos serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de supervisión y regulación de la SBS, orientados a fortalecer y promover la solidez del sistema fi nanciero nacional, se ha designado en esta oportunidad, al señor Michel Canta Terreros, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para participar en los referidos eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de alojamiento, alimentación, pasajes aéreos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085- 12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Michel Canta Terreros, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, a las ciudades de Barcelona y Madrid, España del 25 al 31 de mayo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1218,75 Viáticos US$ 1300,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 351646-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen Beneficio de descuento de la multa correspondiente a la regularización de Licencia de Construcción para Viviendas de Uso Bifamiliar y Unifamiliar ORDENANZA Nº 317-CDLO Los Olivos, 8 de mayo de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: Dictamen Nº 005-2009-MDLO/CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, siendo que la Ley Nº 27972 en su Art. 36º contempla que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte considera necesario viabilizar las regularizaciones de Licencias de Construcción en el distrito, de viviendas tipo unifamiliares y bifamiliares estableciendo mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente la regularización de la construcción. A mérito de ello propone otorgar una bonifi cación del descuento del 65% del valor de la multa, siendo la multa el 10% del valor de la obra a regularizar de acuerdo a la normatividad vigente, aplicable a todo contribuyente que en forma voluntaria se acerque a regularizar su construcción y para los contribuyentes que cuentan con notifi cación preventiva por construir sin autorización, asimismo propone el 50% de descuento para contribuyentes que cuentan con la Resolución de Multa por la misma infracción siempre y cuando lo solicitan dentro de los 5 y 15 días hábiles computados a partir del día siguiente de recepción de la Notifi cación respectivamente, precisando que las viviendas multifamiliares y comercios no están dentro de los citados benefi cios; Que, conforme a la propuesta se señala que si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 011-2005-Vivienda que modifi ca el Reglamento de la Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común establece: “La regularización de las edifi caciones a