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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2009 (23/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396386 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMAN Exoneran de proceso de selección la contratación de mejoramiento y ampliación del sistema de agua y saneamiento del Centro Poblado de Luya ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 27-2009-CMT Tumán, 19 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMÁN POR CUANTO El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 10-2009- CMT de 15 .Mayo 2009, visto el Informe Legal Nº 001-2009- MDT/AE-JMCH sobre acciones a tomar ante el Estado del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado de Luya – Distrito de Tumán, ha adoptado el siguiente Acuerdo; y CONSIDERANDO.- Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el Artículo 41º de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en ese mismo sentido, el literal b) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado el artículo 133º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional. Que, asimismo el Artículo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado prescribe que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el PAAC, publicando el Acuerdo correspondiente en el SEACE y remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Que, a su vez, el Artículo 133º del glosado Decreto Supremo Nº 184-2008-EF establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, el Informe Legal Nº001-2009-MDT/AL-JAMCH OPINA que resulta viable la declaración de situación de emergencia, en consecuencia, la exoneración del proceso de selección para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE LUYA, DISTRITO DE TUMAN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE”, al no contar con el sistema de alcantarillado y tener un sistema de agua potable defi ciente, que ha generado en la población el brote de enfermedades diarreicas y una alta incidencia de enfermedades infecciosas de origen hídrico. Que, conforme a lo previamente establecido y los documentos del visto, se considera que es viable, en atención a situaciones que supongan grave peligro (epidemias e incremento en los índices de morbi-mortalidad) que se han derivado del desabastecimiento de agua y el consumo de agua no apta para el consumo humano la localidad de Luya del Distrito de Tumán y existe la necesidad ineludible de solucionarlo, así como en la conveniencia de tomar acciones para prevenir el brote de futuras epidemias e incremento en los índices de morbi-mortalidad, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, para las adquisiciones y contrataciones pertinentes e implementar las acciones inmediatas, por la causal prevista en el inciso b) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede Declarar en SITUACIÓN DE EMERGENCIA el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Centro Poblado de Luya del Distrito de Tumán, en consecuencia, autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente a la Implementación y Mejoramiento de dicho sistema de Agua Potable y Alcantarillado, por la causal prevista en el inciso b) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017 y artículos 128°, 133º, 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 184-2008-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA y en consecuencia APROBAR LA EXONERACIÓN del proceso de selección correspondiente por causa de GRAVE PELIGRO, la contratación de la obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO DE LUYA, DISTRITO DE TUMAN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE”, con código SNIP 62992, así como su supervisión, hasta dos millones Quinientos Veintitrés mil Novecientos treinta y dos con 00/100 nuevos soles (S/.2, 523,932.00), de los cuales: - Dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos con 00/100 nuevos soles (S/. 2’459,200.00), por ejecución de la obra - Sesenta y cuatro mil setecientos treinta y dos con 00/100 nuevos soles (S/.64,732.00), por supervisión. Cuyas contrataciones se efectuarán conforme a los procedimientos previstos en los artículos 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 128°, 133º, 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, con cargo a recursos provenientes de las transferencias del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento – Programa Agua para Todos. Artículo Segundo.- El señor Alcalde Distrital adoptará las acciones correspondientes para el proceso de exoneración en el marco de la normatividad del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo seleccionarse a un proveedor que cumpla con los requerimientos y las Bases que, como anexo, son parte del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde la suscripción y fi rma del Contrato correspondiente y demás documentos que se requieren para dar cumplimiento al presente acuerdo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el SEACE. Artículo Quinto.- DISPONER que se remita copia del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. ATAULFO RUIZ RUIZ Alcalde 351297-1