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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2009 (23/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de mayo de 2009 396383 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO ORDENANZA ELEVAN A RANGO DE ORDENANZA ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008/MVMT PLAN DISTRITAL POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL 2012 Artículo Primero.- ELEVAR al rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 010-2008/MVMT que aprobó el PLAN DISTRITAL POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL 2012 en el distrito de Villa María del Triunfo, que forma parte del Acuerdo en mención. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 351223-1 Prohíben crianza y venta clandestina de ganado porcino y sus derivados en el distrito ORDENANZA Nº 080/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO PROHIBEN CRIANZA Y VENTA CLANDESTINA DE GANADO PORCINO Y SUS DERIVADOS EN EL DISTRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto la prohibición de crianza de ganado porcino sin autorización municipal y/o que atente contra la salud pública. Asimismo, es objetivo de la presente prohibir la venta clandestina de ganado porcino y productos derivados. Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad adoptar las medidas correctivas del caso para combatir las prácticas de crianzas y comercialización de ganado porcino por mayor y menor e incluso la crianza para fi nes domésticos que no cuenten con las autorizaciones sanitarias ni municipales requeridas para tal fi n. Artículo Tercero.- Mediante la presente norma queda terminantemente prohibida la crianza y/o venta clandestina de ganado porcino que no cuente con las autorizaciones sanitarias y municipales requeridas para tal actividad, en el distrito de Villa María del Triunfo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Y SANCIONES Artículo Cuarto.- Cuando un especialista de salud compruebe que el ganado porcino se encuentre enfermo y/o que la crianza constituya foco infeccioso para la comunidad por estar contagiado por alguna enfermedad, se ordenará la clausura del lugar de crianza, el decomiso del ganado respectivo y se procederá a su sacrifi cio e incineración, con la fi nalidad de evitar la proliferación de enfermedades infecto contagiosas que pongan en peligro la salud de la población de Villa María del Triunfo. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Sanidad y Servicio Social de la Gerencia de Desarrollo Humano es el órgano municipal encargado de verifi car el cumplimiento de la presente Ordenanza, requiriendo para el cumplimiento de las disposiciones el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y la de Ejecutoría Coactiva, en cuanto el caso amerite. Artículo Sexto.- Todos aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades que contravengan la presente Ordenanza serán debidamente notifi cados a fi n de que, dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles, erradiquen los criaderos existentes, de no hacerlo se procederá a iniciar el procedimiento sancionador contra los titulares y/o conductores del establecimiento, sin perjuicio de las medidas cautelares previas que se les apliquen cuando exista afectación concreta de la salud o tranquilidad de los vecinos. Artículo Séptimo.- No se tendrá en cuenta el plazo ni procedimiento señalados en el artículo precedente cuando se detecte in situ que el ganado sufre una enfermedad y que sus condiciones de crianza atentan contra la salud pública y que estas dos condiciones requieran una inmediata atención de las autoridades a fi n de evitar un contagio. En este caso, se procederá de acuerdo al procedimiento señalado en el Artículo Cuarto. Artículo Octavo.- Las personas que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo Noveno.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo las siguientes infracciones: - Por tener granjas de crianza de ganado porcino sin autorización municipal y sanitaria o por su crianza inadecuada en el distrito de Villa María del Triunfo. Clausura defi nitiva del local y una multa equivalente a 50 %UIT - Por criar ganado porcino dentro del domicilio. una multa equivalente a 10 % UIT - Por criar ganado porcino que se encuentren enfermos y que constituyen grave riesgo para la salud. Clausura defi nitiva del local y una multa equivalente a 30 % UIT, decomiso defi nitivo e incineración de los animales enfermos. - Por suministrar alimentos con basura, con restos de alimentos provenientes de la basura y cualquier residuo infectocontagioso o peligroso proveniente de áreas hospitalarias o similares que impliquen un riesgo para la salud del animal y generen riesgo indirecto para la salud humana. 50 % UIT. - Por no contar con el equipo para el tratamiento térmico de los restos de comida (pailas y quemadores). 10 %UIT. - Por sacrifi car y comercializar cerdos y subproductos de procedencia clandestina o animales muertos por enfermedad infecciosa transmisible u otra causa, sea natural o accidental. 20 % UIT - Realizar la comercialización de carne de cerdo sin contar con las guías correspondientes emitidas por camales autorizados. 20 % UIT. - Por realizar quemas a campo abierto de los productos resultantes de la actividad de crianza. 20 % UIT. - Por acopiar y transportar restos de comida procedente de botaderos, hospitales, establecimientos de salud e industrias alimenticias. 20 % UIT. - Por impedir la realización de las inspecciones sanitarias o agredir física o verbalmente a la autoridad, independientemente de la responsabilidad civil o penal que corresponda. 50 % UIT - Por no proporcionar información o entregar información falsa a la autoridad competente. 30 % UIT. - Por no contar con acondicionamiento necesario para el tratamiento de los residuos sólidos generados por la actividad y estar expuestos al medio ambiente proporcionando malos olores, presencia de roedores atentando contra el medio ambiente. 20 % UIT CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Serán de aplicación de carácter supletorio a las normas que regulan la presente Ordenanza lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Código Penal, en cuanto corresponda, y la Ley Nº 26842 Ley General de Salud. Segunda.- La aplicación de la presente Ordenanza no impide la interposición de la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público, por la confi guración de los delitos contra la Salud Pública y contra la Ecología contemplados en el Código Penal. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía, emita las Disposiciones Municipales