Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2009 (27/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2009

MORDAZA indicado por concepto de pasajes, viaticos y Tarifa Corpac; Que, a su vez, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Energia y Minas en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, en su articulo 9º, inciso 3; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Energia y Minas, a ausentarse del MORDAZA, entre los dias 31 de MORDAZA y 2 de junio de 2009, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos ($ 200 x 3 dias) Tarifa Corpac US$ US$ US$ 1,400.00 600.00 30.25

Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa CORPORACION ROOTS S.A. de importar al MORDAZA esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron salignum) procedente de Sudafrica; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron salignum) de origen y procedencia Sudafrica de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material proviene de un lugar de produccion que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y encontrado libre de Oligonychus coffeae 2.1.2 Como resultado de un diagnostico de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Phytophthora cryptogea 2.1.3 Producto libre de: Cacoecimorpha pronubana, Epichoristodes acerbella, Helicoverpa armigera, Pseudaulacaspis cockerelli, Batcheloromyces leucadendri y Helicosingula leucadendri 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque: Con Acetamiprid 0.2 y Propamocarb 1.8 o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal

Articulo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energia y Minas a la senora MORDAZA Conterno Martinelli, Ministra de la Produccion, a partir del 31 de MORDAZA de 2009, y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de esquejes enraizados de Leucadendron (salignum y laureolum), de origen y procedencia Sudafrica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 25-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2009 VISTO: El ARP Nº 51-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 02 de diciembre de 2008, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron salignum) de origen y procedencia Sudafrica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

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