TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396486 antes indicado por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Corpac; Que, a su vez, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su artículo 9º, inciso 3; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al ingeniero Pedro Emilio Sánchez Gamarra, Ministro de Energía y Minas, a ausentarse del país, entre los días 31 de mayo y 2 de junio de 2009, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,400.00 Viáticos ($ 200 x 3 días) US$ 600.00 Tarifa Corpac US$ 30.25 Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas a la señora Elena Conterno Martinelli, Ministra de la Producción, a partir del 31 de mayo de 2009, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 353031-6 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de Leucadendron (salignum y laureolum), de origen y procedencia Sudáfrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 25-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 25 de mayo de 2009 VISTO: El ARP Nº 51-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 02 de diciembre de 2008, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron salignum) de origen y procedencia Sudáfrica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa CORPORACION ROOTS S.A. de importar al país esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron salignum) procedente de Sudáfrica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de Leucadendron (Leucadendron salignum) de origen y procedencia Sudáfrica de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material proviene de un lugar de producción que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y encontrado libre de Oligonychus coffeae 2.1.2 Como resultado de un diagnóstico de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Phytophthora cryptogea 2.1.3 Producto libre de: Cacoecimorpha pronubana, Epichoristodes acerbella, Helicoverpa armigera, Pseudaulacaspis cockerelli, Batcheloromyces leucadendri y Helicosingula leucadendri 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: Con Acetamiprid 0.2‰ y Propamocarb 1.8 ‰ o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal 352087-1