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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396494 en el campo político, económico-comercial, social, de cooperación, y de integración fronteriza, entre otros; Que, en este marco, se ha programado para el próximo 1 de junio del presente, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, una Reunión Bilateral que fue objeto de acuerdo durante el encuentro presidencial que tuvo lugar en la ciudad de Río Branco, el día 28 de abril de 2009; Que, en ese sentido, la participación del Viceministro de Energía resulta fundamental, dado que se encargará específi camente de promover el comercio y la inversión en lo que respecta a la industria energética; Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del Viceministro de Energía, Ing. Daniel Camac Gutiérrez, entre los días 31 de mayo y el 2 de junio, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que se irroguen por el evento antes indicado por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Corpac; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su artículo 9º, inciso 3; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al ingeniero Daniel Camac Gutiérrez, Viceministro de Energía, a ausentarse del país, entre los días 31 de mayo y 2 de junio de 2009, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,400.00 Viáticos ($ 200 x 3 días) US$ 600.00 Tarifa Corpac US$ 30.25 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 353031-11 Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2009-EM Lima, 26 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señaló que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro; Que, el artículo 95º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Consejo de Minería se compone de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco años; Que, el artículo 96º de la citada norma, establece que el nombramiento de los miembros del Consejo se hará por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo recaer en personas de reconocida solvencia moral y versación minera y con no menos de diez años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2004-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 14 de junio de 2004, se nombró como Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas al abogado Luis Federico Panizo Uriarte, encontrándose a la fecha vacante dicho cargo; Que, siendo conveniente al Ministerio de Energía y Minas, atendiendo al ponderado desempeño en el cargo de Vocal Titular del referido órgano colegiado por parte del abogado Luis Federico Panizo Uriarte, debe nombrarse a éste en el cargo de Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el período a que se refi ere el artículo 95º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar a partir de la fecha, al abogado LUIS FEDERICO PANIZO URIARTE, como Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 353031-12 JUSTICIA Prorrogan plazo de adecuación de la infraestructura y Reglamento interno de los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1070 se modifi có la Ley de Conciliación Nº 26872. El Reglamento de esta Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2008- JUS; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, estableció el plazo de doscientos setenta (270) días calendarios posteriores a su entrada en vigencia, para que los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia adecuen su infraestructura y Reglamento interno a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Conciliación, encontrándose exonerados del pago de los derechos de trámite establecidos en el TUPA del Ministerio de Justicia; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que vencido el plazo señalado sin que los Centros de Conciliación Extrajudicial hayan procedido a realizar las adecuaciones, éstos no podrán realizar actividad conciliatoria, es decir, no podrán iniciar ni tramitar procedimientos conciliatorios, bajo responsabilidad, hasta que cumplan con las disposiciones contenidas en la citada disposición; Que, si bien se ha venido cumpliendo progresivamente con lo dispuesto en la norma antes citada, resulta necesario prorrogar el plazo para la adecuación, con la fi nalidad que mayor número de Centros de Conciliación Extrajudicial puedan cumplir con adecuar su infraestructura y Reglamento interno;