Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2009 (27/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

396494

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2009

en el MORDAZA politico, economico-comercial, social, de cooperacion, y de integracion fronteriza, entre otros; Que, en este MORDAZA, se ha programado para el proximo 1 de junio del presente, en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Republica Federativa del Brasil, una Reunion Bilateral que fue objeto de acuerdo durante el encuentro presidencial que tuvo lugar en la MORDAZA de Rio MORDAZA, el dia 28 de MORDAZA de 2009; Que, en ese sentido, la participacion del Viceministro de Energia resulta fundamental, dado que se encargara especificamente de promover el comercio y la inversion en lo que respecta a la industria energetica; Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del Viceministro de Energia, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre los dias 31 de MORDAZA y el 2 de junio, debiendo el Ministerio de Energia y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que se irroguen por el evento MORDAZA indicado por concepto de pasajes, viaticos y Tarifa Corpac; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, en su articulo 9º, inciso 3; SE RESUELVE:

solvencia moral y versacion minera y con no menos de diez anos de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 036-2004-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14 de junio de 2004, se nombro como Vocal Titular del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas al abogado MORDAZA MORDAZA Panizo MORDAZA, encontrandose a la fecha vacante dicho cargo; Que, siendo conveniente al Ministerio de Energia y Minas, atendiendo al ponderado desempeno en el cargo de Vocal Titular del referido organo colegiado por parte del abogado MORDAZA MORDAZA Panizo MORDAZA, debe nombrarse a este en el cargo de Vocal Titular del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, por el periodo a que se refiere el articulo 95º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 95º y 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Energia, a ausentarse del MORDAZA, entre los dias 31 de MORDAZA y 2 de junio de 2009, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos ($ 200 x 3 dias) Tarifa Corpac US$ US$ US$ 1,400.00 600.00 30.25

Articulo Unico.- Nombrar a partir de la fecha, al abogado MORDAZA MORDAZA PANIZO MORDAZA, como Vocal Titular del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

353031-12

JUSTICIA
Prorrogan plazo de adecuacion de la infraestructura y Reglamento interno de los Centros de Conciliacion Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia
DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1070 se modifico la Ley de Conciliacion Nº 26872. El Reglamento de esta Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2008JUS; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, establecio el plazo de doscientos setenta (270) dias calendarios posteriores a su entrada en vigencia, para que los Centros de Conciliacion Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia adecuen su infraestructura y Reglamento interno a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Conciliacion, encontrandose exonerados del pago de los derechos de tramite establecidos en el MORDAZA del Ministerio de Justicia; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento establece que vencido el plazo senalado sin que los Centros de Conciliacion Extrajudicial hayan procedido a realizar las adecuaciones, estos no podran realizar actividad conciliatoria, es decir, no podran iniciar ni tramitar procedimientos conciliatorios, bajo responsabilidad, hasta que cumplan con las disposiciones contenidas en la citada disposicion; Que, si bien se ha venido cumpliendo progresivamente con lo dispuesto en la MORDAZA MORDAZA citada, resulta necesario prorrogar el plazo para la adecuacion, con la finalidad que mayor numero de Centros de Conciliacion Extrajudicial puedan cumplir con adecuar su infraestructura y Reglamento interno;

353031-11

Nombran Vocal Titular del Consejo de Mineria
RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2009-EM
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 35º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, senalo que el Consejo de Mineria es el organo jurisdiccional administrativo en materia de mineria y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en MORDAZA instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demas funciones que le asigna la Ley General de Mineria y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerarquicamente del Ministro; Que, el articulo 95º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Consejo de Mineria se compone de cinco vocales, quienes ejerceran el cargo por el plazo de cinco anos; Que, el articulo 96º de la citada MORDAZA, establece que el nombramiento de los miembros del Consejo se MORDAZA por Resolucion Suprema con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo recaer en personas de reconocida

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.