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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396495 Que, de acuerdo con la información estadística de procedimientos conciliatorios declarada por los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia en las localidades donde la conciliación no es obligatoria, la demanda de los servicios de conciliación extrajudicial prestados por los Centros es menor que en los lugares donde se vienen aplicando la conciliación extrajudicial obligatoria, resultando necesario, disponer que la adecuación de su infraestructura se cumpla en el plazo de un año a partir del establecimiento de la obligatoriedad de la Conciliación en las ciudades respectivas; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS y sus modifi catorias, Ley Nº 26872 y sus modifi catorias y Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese el plazo de adecuación de la infraestructura y Reglamento interno de los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia, establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008- JUS, hasta el 27 de noviembre de 2009. Artículo 2º.- Los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia en las localidades donde la conciliación no es obligatoria, adecuarán su infraestructura a las exigencias previstas en el Reglamento de la Ley de Conciliación, en el plazo de un año contado a partir del momento en que se disponga la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 353031-1 Designan Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2009-JUS Lima, 26 de mayo de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 2648-2009/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propone la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN como ente rector, la cual se constituye como un Organismo Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto la designación de la señorita abogada Sara Victoria Ccopa Almerco como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señorita abogada Sara Victoria Ccopa Almerco como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 353031-13 PRODUCE Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas y modifican Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley No. 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Asimismo, que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados y de manera compartida con los Gobiernos