Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2009 (27/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo con la informacion estadistica de procedimientos conciliatorios declarada por los Centros de Conciliacion Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia en las localidades donde la conciliacion no es obligatoria, la demanda de los servicios de conciliacion extrajudicial prestados por los Centros es menor que en los lugares donde se vienen aplicando la conciliacion extrajudicial obligatoria, resultando necesario, disponer que la adecuacion de su infraestructura se cumpla en el plazo de un ano a partir del establecimiento de la obligatoriedad de la Conciliacion en las ciudades respectivas; De conformidad con la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, Ley Organica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS y sus modificatorias, Ley Nº 26872 y sus modificatorias y Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese el plazo de adecuacion de la infraestructura y Reglamento interno de los Centros de Conciliacion Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia, establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008JUS, hasta el 27 de noviembre de 2009. Articulo 2º.- Los Centros de Conciliacion Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia en las localidades donde la conciliacion no es obligatoria, adecuaran su infraestructura a las exigencias previstas en el Reglamento de la Ley de Conciliacion, en el plazo de un ano contado a partir del momento en que se disponga la obligatoriedad de la Conciliacion Extrajudicial. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

Publico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Consejo de Defensa Juridica del Estado ha propuesto la designacion de la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Almerco como Procuradora Publica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25993 ­ Ley Organica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Almerco como Procuradora Publica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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PRODUCE
Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas y modifican Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 019-2009-PRODUCE
la EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley No. 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047- Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion establece que es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Asimismo, que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados y de manera compartida con los Gobiernos

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Designan Procuradora Publica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2009-JUS
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Oficio Nº 2648-2009/SBN de Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.1 del articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Juridica del Estado propone la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente, teniendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN como ente rector, la cual se constituye como un Organismo

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