Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2009 (27/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2009

Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion; Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley No. 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, y en consideracion a que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, conforme al articulo 9º de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, segun el articulo 11º del citado dispositivo, el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los cuales tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotacion racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiologicos, es competencia del Ministerio de la Produccion aprobar el MORDAZA normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas busca una gestion eficiente de estos recursos hidrobiologicos y de su pesqueria, ademas, constituye un instrumento de gestion, ordenamiento y promocion de su explotacion a traves de la actividad pesquera. A su vez, concilia la conservacion de las especies con los intereses de los particulares que intervienen en las diversas fases de la actividad pesquera y acuicola; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero cuya aprobacion es objeto del presente Decreto Supremo ha tenido en cuenta el aporte de organizaciones sociales involucradas en la actividad extractiva y de procesamiento pesquero de las macroalgas marinas, de Gobiernos Regionales con competencia pesquera, del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y del Instituto Tecnologico Pesquero; por lo que en concordancia con el numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la prepublicacion de esta MORDAZA ha sido considerada innecesaria; Que, asimismo, considerando este MORDAZA ordenamiento para las macroalgas marinas, resulta necesario incorporar tipos especificos adicionales de infracciones en el Reglamento de la Ley General de Pesca, asi como la prevision de sanciones administrativas para cada supuesto tipico en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, de forma que pueda ser coherente con el MORDAZA Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas, contrarrestando las nuevas conductas ilicitas que surjan en el desarrollo de las actividades del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, asegurando con ello el cumplimiento de la normativa pesquera; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley No. 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, el cual consta de nueve (9) articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un Glosario de Terminos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 2º .- Adicion de numerales al articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Adicionar los numerales 109 al 112 al articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, en los siguientes terminos: "Articulo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en actividades pesqueras y acuicolas, las siguientes: (...) 109. Transportar, comercializar, procesar o almacenar en areas vedadas macroalgas sin el correspondiente Certificado de Procedencia emitido por el Ministerio de la Produccion o las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de la jurisdiccion. 110. Utilizar molinos moviles en el procesamiento de macroalgas. 111. Utilizar aparejos no permitidos o sistemas mecanizados para la remocion y/o siega (extraccion) de macroalgas marinas. 112. Colectar y/o acopiar macroalgas marinas cuando se encuentre prohibido o en areas prohibidas." Articulo 3º.- Adicion del numeral 10.1.11 al articulo 10º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC Adicionar el numeral 10.1.11 al articulo 10º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 10º.- El decomiso 10.1 El total de los recursos hidrobiologicos: (...) 10.1.11. Cuando se realice actividades pesqueras de macroalgas marinas sin permiso, en zonas prohibidas o reservadas, o cuando se transporte, comercialice o procese o almacene en areas vedadas sin el certificado de procedencia o cuando se utilicen aparejos no permitidos o sistemas mecanizados para la remocion y/o siega (extraccion) de macroalgas marinas asi como ganchos, equipos mecanizados y otros accesorios no permitidos para la colecta del recurso citado, o colectar y/o acopiar dicho recurso cuando se encuentre prohibido. (...)" Articulo 4º.- Adicion de acapites y codigos al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC Adicionar los acapites 1.9 y 1.10 en el codigo 1, el 2.6 en el codigo 2, los acapites 24.1 y 24.2 en el codigo 24, asi como los codigos 109, 110, 111 con los acapites 111.1 y 111.2 y el codigo 112 con sus acapites 112.1 y 112.2 al cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, en los siguientes terminos:
Codigo Infraccion Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion autorizacion, permiso o licencia correspondiente, o si estos se encontraran suspendidos, sin suscripcion del Convenio correspondiente, o sin tener asignado un limite MORDAZA de captura por embarcacion (LMCE). Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiologicos plenamente explotados o declarados en recuperacion, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las senaladas en el permiso de pesca o en areas reservadas o prohibidas. MORDAZA de Infraccion Medida Cautelar Sancion Determinacion de la sancion (multas en UIT) (...) 1.9 Realizar actividades de extraccion de macroalgas marinas sin permiso 1 UIT 1.10 Realizar actividades de recojo o colecta y acopio de macroalgas marinas sin permiso 0.5 UIT

las

1

Decomiso del recurso Multa macroalga

2

Decomiso del recurso Multa macroalga

(...) 2.6 Extraccion de macroalgas en zonas prohibidas o reservadas: 1 UIT.

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