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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396496 Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley No. 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración a que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, conforme al artículo 9º de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, según el artículo 11º del citado dispositivo, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001- PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los cuales tienen por fi nalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotación racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiológicos, es competencia del Ministerio de la Producción aprobar el marco normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas busca una gestión efi ciente de estos recursos hidrobiológicos y de su pesquería, además, constituye un instrumento de gestión, ordenamiento y promoción de su explotación a través de la actividad pesquera. A su vez, concilia la conservación de las especies con los intereses de los particulares que intervienen en las diversas fases de la actividad pesquera y acuícola; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero cuya aprobación es objeto del presente Decreto Supremo ha tenido en cuenta el aporte de organizaciones sociales involucradas en la actividad extractiva y de procesamiento pesquero de las macroalgas marinas, de Gobiernos Regionales con competencia pesquera, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y del Instituto Tecnológico Pesquero; por lo que en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la prepublicación de esta norma ha sido considerada innecesaria; Que, asimismo, considerando este nuevo ordenamiento para las macroalgas marinas, resulta necesario incorporar tipos específi cos adicionales de infracciones en el Reglamento de la Ley General de Pesca, así como la previsión de sanciones administrativas para cada supuesto típico en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, de forma que pueda ser coherente con el nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas, contrarrestando las nuevas conductas ilícitas que surjan en el desarrollo de las actividades del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, asegurando con ello el cumplimiento de la normativa pesquera; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley No. 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, el cual consta de nueve (9) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un Glosario de Términos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º .- Adición de numerales al artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Adicionar los numerales 109 al 112 al artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes: (...) 109. Transportar, comercializar, procesar o almacenar en áreas vedadas macroalgas sin el correspondiente Certifi cado de Procedencia emitido por el Ministerio de la Producción o las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de la jurisdicción. 110. Utilizar molinos móviles en el procesamiento de macroalgas. 111. Utilizar aparejos no permitidos o sistemas mecanizados para la remoción y/o siega (extracción) de macroalgas marinas. 112. Colectar y/o acopiar macroalgas marinas cuando se encuentre prohibido o en áreas prohibidas.” Artículo 3º.- Adición del numeral 10.1.11 al artículo 10º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC Adicionar el numeral 10.1.11 al artículo 10º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 10º.- El decomiso 10.1 El total de los recursos hidrobiológicos: (...) 10.1.11. Cuando se realice actividades pesqueras de macroalgas marinas sin permiso, en zonas prohibidas o reservadas, o cuando se transporte, comercialice o procese o almacene en áreas vedadas sin el certifi cado de procedencia o cuando se utilicen aparejos no permitidos o sistemas mecanizados para la remoción y/o siega (extracción) de macroalgas marinas así como ganchos, equipos mecanizados y otros accesorios no permitidos para la colecta del recurso citado, o colectar y/o acopiar dicho recurso cuando se encuentre prohibido. (...)” Artículo 4º.- Adición de acápites y códigos al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC Adicionar los acápites 1.9 y 1.10 en el código 1, el 2.6 en el código 2, los acápites 24.1 y 24.2 en el código 24, así como los códigos 109, 110, 111 con los acápites 111.1 y 111.2 y el código 112 con sus acápites 112.1 y 112.2 al cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, en los siguientes términos: Códi- go Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 1 Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión autorización, permiso o licencia correspondiente, o si éstos se encontraran suspendidos, sin suscripción del Convenio correspondiente, o sin tener asignado un límite máximo de captura por embarcación (LMCE). D e c o m i s o del recurso macroalga Multa (...) 1.9 Realizar actividades de extracción de macroalgas marinas sin permiso 1 UIT 1.10 Realizar actividades de recojo o colecta y acopio de macroalgas marinas sin permiso 0.5 UIT 2 Realizar actividades extractivas de recursos h i d r o b i o l ó g i c o s plenamente explotados o declarados en recuperación, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso de pesca o en áreas reservadas o prohibidas. Decomiso del recurso macroalga Multa (...) 2.6 Extracción de macroalgas en zonas prohibidas o reservadas: 1 UIT.