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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396488 enraizados de Leucadendron (Leucadendron salignum) de origen y procedencia Sudáfrica de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material proviene de un lugar de producción que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y encontrado libre de Oligonychus coffeae 2.1.2 Producto libre de: Cacoecimorpha pronubana, Epichoristodes acerbella, Helicoverpa armigera, Pseudaulacaspis cockerelli, Batcheloromyces leucadendri, Coleroa senniana, Pseudocercospora protearum var. leucadentri y Vizella interrupta 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: Con Acetamiprid 0.2‰ y Tiofanato metil 0.7‰ ó cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal 352087-3 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Francia para participar en reuniones relativas a la Comisión Oceanográfica Intergubernamental RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2009-DE/MGP Lima, 26 de mayo de 2009 Visto el Ofi cio P.200-604 del Director General del Personal de la Marina de fecha 16 de abril de 2009; CONSIDERANDO: Que, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tiene a su cargo numerosos programas de ayuda y protección a la humanidad, encontrándose entre los principales la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), dentro de la cual se tratan diversos temas orientados a la investigación para el desarrollo mundial, siendo su principal programa, la Comisión Oceanográfi ca Intergubernamental (COI); Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación, representa al Perú ante la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), la cual tiene entre sus funciones y programas, la preservación de la vida, el uso del océano en beneficio de la humanidad y la protección del medio ambiente oceánico, para lo cual tiene previsto llevar a cabo la 42º Reunión del Consejo Ejecutivo y 25º Reunión de la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), a realizarse en la ciudad de París - FRANCIA, a partir del 14 al 26 de junio de 2009; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en las citadas reuniones; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa año 2009, Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 22, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Carlos Orlando HOLGUIN Valdivia, para que participe como Representante de la Marina de Guerra del Perú en la 42º Reunión del Consejo Ejecutivo y 25º Reunión de la Asamblea de la Comisión Oceanográfi ca Intergubernamental (COI), a realizarse en la ciudad de París - FRANCIA, a partir del 14 al 26 de junio de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Capitán de Corbeta Carlos Orlando HOLGUIN Valdivia CIP. 00909385, DNI. 44381317; para que participe como Representante de la Marina de Guerra del Perú en la 42º Reunión del Consejo Ejecutivo y 25º Reunión de la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), a realizarse en la ciudad de París - FRANCIA, a partir del 14 al 26 de junio de 2009. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - París (FRANCIA) - Lima US$ 1,657.69 x 1 persona Viáticos: US$ 260.00 x 13 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Oficial deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.