TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396493 DRE y/o UGEL, y brindan facilidades para la ejecución del monitoreo al docente en aula y a la II.EE. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1. De las acciones a cargo de la Dirección de Educación Superior Pedagógica – DESP. a) Realizar un Seminario de Información o reuniones de coordinación al inicio de las acciones de capacitación, con la participación de los equipos de las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos Públicos responsables de la capacitación y un especialista por nivel de cada una de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas de los ámbitos de atención, según convenio. El Seminario de información o las reuniones de coordinación tienen como propósito brindar información y orientaciones sobre los lineamientos pedagógicos del MED en cada uno de los componentes y acciones estratégicas de El Programa, explicitados en los Términos de Referencia, con la fi nalidad de defi nir los aspectos específi cos del Plan de Capacitación que ejecutarán las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos Públicos, enmarcándolos en los documentos ofi ciales emanados del MED. En las reuniones de coordinación se informará sobre la gestión, aspectos administrativos generales y presupuestales de El Programa. Las Reuniones de Coordinación y Seminarios de Información se dirigen a las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos que participan en el PRONAFCAP 2009 y se llevan a efecto en las sedes señaladas por la DESP. b) Realizar acciones de supervisión, seguimiento y evaluación al Plan de Capacitación de la Universidad o Instituto Superior Pedagógico Público, con el propósito de favorecer el desarrollo de las acciones estratégicas de El Programa y generar la información necesaria para emitir la conformidad del servicio. c) Acreditar al coordinador y supervisores del PRONAFCAP a cargo del ámbito de intervención. 8.2. De las acciones a cargo de las Comisiones Regionales a) Coordinan con la DESP el calendario de acciones de capacitación docente a nivel regional a fi n de evitar duplicidad con la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente que desarrolla el Ministerio de Educación, en concordancia con el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 002-2007 que establece que “Las capacitaciones a nivel regional o local que se realicen se efectúan en armonía y de manera concertada con el Plan de capacitación docente nacional”. b) Monitorean a través de las Comisiones Locales respectivas el desarrollo de las acciones del PRONAFCAP 2009 que ejecutan las Universidades y los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos dentro de su jurisdicción, en permanente coordinación con la DESP. 8.3. De las acciones a cargo de las Comisiones Locales a) Coordinar, acompañar y apoyar la implementación y desarrollo del Plan de Capacitación de las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos Públicos aprobado por la DESP, evitando duplicidad de acciones, en concordancia con el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 002-2007 que establece que “Las capacitaciones a nivel regional o local que se realicen se efectúan en armonía y de manera concertada con el Plan de capacitación docente nacional”. b) Proporcionar a las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos Públicos responsables de la capacitación, la información pedagógica y de gestión institucional que requieran para el desarrollo de sus acciones programadas. c) Convocar ofi cialmente y de manera oportuna, previa coordinación con las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos Públicos del ámbito de atención, a los participantes del PRONAFCAP 2009, brindándoles las facilidades necesarias, sin perjudicar las horas efectivas de clase de las instituciones educativas públicas a las que pertenecen. En el caso de instituciones educativas muy alejadas de las sedes de ejecución de los cursos presenciales y tomando en cuenta la cantidad de docentes participantes, de ser necesario se realizarán coordinaciones y acuerdos previos con las autoridades de la institución formadora, directores de las IIEE y padres de familia para establecer dentro de la calendarización de las IIEE de la zona, los espacios para los procesos de capacitación. Estos espacios podrán ser de 5 días continuos al mes según contexto geográfi co, sin afectar el mínimo de horas anuales de clases de los estudiantes. d) Designar a un especialista por nivel -Educación Inicial, Primaria y Secundaria- del Área de Gestión Pedagógica, para que, en ejercicio de sus funciones, coordine y monitoree en forma permanente y bajo responsabilidad con las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos Públicos de su ámbito de ejecución. e) Brindar facilidades para la ejecución de las acciones de supervisión y evaluación programadas por la DESP. f) Firmar y sellar la lista ofi cial de los participantes (Base de Datos) y los certifi cados que las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos Públicos otorguen a los participantes al concluir el proceso de capacitación, previa verifi cación de nombres, apellidos y califi cación consignada en las actas fi nales. 8.4 De las acciones a cargo de las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos Públicos responsables de la ejecución de El Programa. Para el cumplimiento del servicio de capacitación, las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos Públicos seleccionados, realizan las siguientes acciones: • Participación en reuniones convocadas por la DESP. • Elaboración del Plan de Capacitación, en el marco de El Programa. • Ejecución del Plan de Capacitación: - Implementación y ejecución de los cursos, el monitoreo y la asesoría. - Recursos técnicos, pedagógicos y logísticos. - Evaluación de los participantes. - Certifi cación de los participantes. • Evaluación del Plan de Capacitación. • Presentación de Informes • Ingreso de información a Bases de Datos del Programa. • Coordinaciones con los directivos de las instituciones educativas participantes. • Coordinaciones con las instancias de gestión educativa descentralizadas de los ámbitos correspondientes. • Comunicación o información a los docentes sobre sus obligaciones y derechos como participante del Programa. Las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos Públicos brindarán información precisa sobre el desarrollo del PRONAFCAP 2009 a la DRE de su jurisdicción, cuando les sea solicitada y al fi nal del proceso de capacitación. IX. DISPOSICIONES FINALES 9.1. Toda situación no prevista en la presente Directiva será resuelta por la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional - DIGESUTP, a través de la Dirección de Educación Superior Pedagógica – DESP. 352558-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de Viceministro de Energía a Brasil para participar en Reunión Bilateral con el fin de promover el comercio y la inversión en lo que respecta a la industria energética RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2009-EM Lima, 26 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Perú y Brasil mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, situación que ha permitido en los últimos años profundizar notoriamente nuestros vínculos