Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2009 (27/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2009

· Resolucion Ministerial Nº 0441-2008-ED, aprueba "Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico Productiva 2009". · Resolucion Directoral Nº 0418-2009-ED que aprueba los "Lineamientos complementarios del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente 2009 (PRONAFCAP 2009), asi como los Terminos de Referencia para suscribir convenios con Universidades Publicas e Institutos Superiores Pedagogicos Publicos para la ejecucion del Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente, dirigido a docentes de Educacion Basica Regular ­ 2009". IV. ALCANCE · Gobiernos Regionales. · Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional ­ DIGESUTP · Direccion General de Educacion Basica Regular ­ DIGEBR · Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural ­ DIGEIBIR · Direccion de Educacion Superior Pedagogica ­ DESP · Direccion de Tutoria y Orientacion Educativa. DITOE. · Direcciones Regionales de Educacion ­ DRE · Unidades de Gestion Educativa Local - UGEL · Universidades e Institutos Superiores Pedagogicos Publicos seleccionados, responsables de la capacitacion. · Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular - Niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria de ambitos hispanos y bilingues, segun ambito de atencion. V. PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA Son participantes del PRONAFCAP ­ Programa Basico- 2009, los directores y docentes, nombrados y contratados, con aula a cargo, que han participado de la Evaluacion Censal Docente y que actualmente laboran en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular (EBR) de ambitos hispanos (Niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria) y bilingues (para el caso de los niveles de Educacion Inicial y Primaria), de areas rurales y urbanas, de los ambitos seleccionados. VI. INSTITUCIONES A CARGO DE LA EJECUCION DEL PRONAFCAP 2009, AMBITOS DE ATENCION Y HORAS DE CAPACITACION. 6.1. Instituciones Ejecutoras Los responsables de la ejecucion de El Programa, en el ambito asignado de la region donde se encuentran ubicados, son las Universidades e Institutos Superiores Pedagogicos seleccionados que han suscrito convenios de cooperacion institucional o contrato con el Ministerio de Educacion, tomando como base los Terminos de Referencia aprobados para tal fin. Las demas instituciones o actores del PRONAFCAP ­ 2009, de acuerdo al MORDAZA Progresivo de Descentralizacion de la Capacitacion, participaran en las acciones de supervision y monitoreo en permanente coordinacion con la Direccion de Educacion Superior Pedagogica del MED. 6.2. Ambitos de Atencion. Las Universidades e Institutos Superiores Pedagogicos ejecutan su Plan de Capacitacion aprobado por la DESP en el ambito especificamente senalado en el Convenio de Cooperacion o contrato suscrito con el MED. La Direccion de Educacion Superior Pedagogica informara a cada Gobierno Regional y a la DRE o UGEL, segun corresponda, los ambitos y metas asignados a cada Universidad e Instituto Superior Pedagogico seleccionado. 6.3. Tiempo de duracion de la capacitacion y plazo de ejecucion. El MORDAZA de capacitacion dirigido a los docentes de EBR - Niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria tiene una duracion de ocho (8) meses aproximadamente y con una ejecucion de 270 horas cronologicas de trabajo academico para los docentes de instituciones educativas publicas de ambitos hispanos, mas 50 horas cronologicas de especialidad para los docentes de instituciones educativas que desarrollan la propuesta de Educacion Intercultural Bilingue.

VII. DISPOSICIONES GENERALES. 7.1 Responsabilidad compartida en la gestion de El Programa. La Ley General de Educacion Nº 28044 postula que: "La gestion del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un MORDAZA de respeto a la autonomia pedagogica y de gestion que favorezca la accion educativa. El Estado, a traves del Ministerio de Educacion, es responsable de preservar la unidad de este sistema..." (Art.63º). Dentro de este MORDAZA viene funcionando el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente que tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualizacion, capacitacion y especializacion. La ejecucion del PRONAFCAP 2009 requiere la participacion decidida, comprometida y coordinada del Ministerio de Educacion y las Direcciones Regionales de Educacion/UGEL que posibiliten el cumplimento exitoso del Plan de Capacitacion aprobado para su respectiva Region. Para tal efecto se coordinaran Comisiones de Coordinacion constituidas por representantes del Ministerio de Educacion y la DRE o UGEL segun corresponda. 7.2. De las Responsabilidades Institucionales 7.2.1 La Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional ­ DIGESUTP, a traves de la Direccion de Educacion Superior Pedagogica ­ DESP, organiza, dirige, asesora, supervisa y evalua la ejecucion del PRONAFCAP 2009, el mismo que, como parte del Sistema de Formacion Continua del Profesor, busca promover y apoyar el desarrollo profesional del docente. Asimismo, coordina con otras dependencias del Ministerio de Educacion sobre aspectos especificos y, normatividad vigente relacionados a la ejecucion del Programa. 7.2.2 Las Direcciones Regionales de Educacion ­DREy las Unidades de Gestion Educativa Local ­UGEL- de los ambitos de atencion seleccionados, coordinan, participan, monitorean y apoyan permanentemente el desarrollo de las acciones del PRONAFCAP 2009 que ejecutan las Universidades y los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos dentro de su jurisdiccion en permanente coordinacion con la DESP. 7.2.3 Las Comisiones de Coordinacion se conforman a nivel regional (DRE) y local (UGEL) en los ambitos de intervencion. a. Comision Regional. · Un representante del MED (coordinador del equipo de supervision de la DESP) · Un representante de la Direccion Regional de Educacion (Director de Gestion Pedagogica o su representante) · Los Directores de UGEL de los ambitos de atencion o sus representantes. b. Comision Local · Un representante del MED (supervisor designado por la DESP) · Representantes de la Unidad de Gestion Educativa Local (Director de UGEL, especialista UGEL) · Representantes del Gobierno Regional o alguna Autoridad del Gobierno Regional. 7.2.4 Las Universidades e Institutos Superiores Pedagogicos Publicos responsables de la capacitacion, ejecutan las acciones de su Plan de Capacitacion aprobado por la DESP, en los ambitos de atencion respectivos, en cumplimiento de los convenios o contratos suscritos con el Ministerio de Educacion. Presentan a la Comision Regional y Local un informe ejecutivo de su Plan de Capacitacion y reportes de las acciones de capacitacion que se ejecutan; asimismo, en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion y/o Unidades de Gestion Educativa Local respectivas, verifican la relacion de los docentes a capacitarse de acuerdo a la meta prevista por El Programa, comunicando a la DESP para su respectiva aprobacion. 7.2.5. Las Instituciones Educativas Publicas de ambitos hispanos y bilingues de Educacion Basica Regular a traves de su Director y de su personal jerarquico, son responsables de otorgar las facilidades a los docentes seleccionados para asistir y participar en las actividades del PRONAFCAP 2009, sin perjudicar el normal desarrollo de las labores escolares. Apoyan las tareas que cumplen los Supervisores del MED,

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