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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2009 (27/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396492 • Resolución Ministerial Nº 0441-2008-ED, aprueba “Directiva para el Desarrollo del Año Escolar en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva 2009”. • Resolución Directoral Nº 0418-2009-ED que aprueba los “Lineamientos complementarios del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2009 (PRONAFCAP 2009), así como los Términos de Referencia para suscribir convenios con Universidades Públicas e Institutos Superiores Pedagógicos Públicos para la ejecución del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, dirigido a docentes de Educación Básica Regular – 2009”. IV. ALCANCE • Gobiernos Regionales. • Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional – DIGESUTP • Dirección General de Educación Básica Regular – DIGEBR • Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural – DIGEIBIR • Dirección de Educación Superior Pedagógica – DESP • Dirección de Tutoría y Orientación Educativa. DITOE. • Direcciones Regionales de Educación – DRE • Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL • Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos Públicos seleccionados, responsables de la capacitación. • Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de ámbitos hispanos y bilingües, según ámbito de atención. V. PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA Son participantes del PRONAFCAP – Programa Básico- 2009, los directores y docentes, nombrados y contratados, con aula a cargo, que han participado de la Evaluación Censal Docente y que actualmente laboran en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular (EBR) de ámbitos hispanos (Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria) y bilingües (para el caso de los niveles de Educación Inicial y Primaria), de áreas rurales y urbanas, de los ámbitos seleccionados. VI. INSTITUCIONES A CARGO DE LA EJECUCIÓN DEL PRONAFCAP 2009, ÁMBITOS DE ATENCIÓN Y HORAS DE CAPACITACIÓN. 6.1. Instituciones Ejecutoras Los responsables de la ejecución de El Programa, en el ámbito asignado de la región donde se encuentran ubicados, son las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos seleccionados que han suscrito convenios de cooperación institucional o contrato con el Ministerio de Educación, tomando como base los Términos de Referencia aprobados para tal fi n. Las demás instituciones o actores del PRONAFCAP – 2009, de acuerdo al proceso Progresivo de Descentralización de la Capacitación, participarán en las acciones de supervisión y monitoreo en permanente coordinación con la Dirección de Educación Superior Pedagógica del MED. 6.2. Ámbitos de Atención. Las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos ejecutan su Plan de Capacitación aprobado por la DESP en el ámbito específi camente señalado en el Convenio de Cooperación o contrato suscrito con el MED. La Dirección de Educación Superior Pedagógica informará a cada Gobierno Regional y a la DRE o UGEL, según corresponda, los ámbitos y metas asignados a cada Universidad e Instituto Superior Pedagógico seleccionado. 6.3. Tiempo de duración de la capacitación y plazo de ejecución. El proceso de capacitación dirigido a los docentes de EBR - Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria tiene una duración de ocho (8) meses aproximadamente y con una ejecución de 270 horas cronológicas de trabajo académico para los docentes de instituciones educativas públicas de ámbitos hispanos, más 50 horas cronológicas de especialidad para los docentes de instituciones educativas que desarrollan la propuesta de Educación Intercultural Bilingüe. VII. DISPOSICIONES GENERALES. 7.1 Responsabilidad compartida en la gestión de El Programa. La Ley General de Educación Nº 28044 postula que: “La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplifi cada, participativa y fl exible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema…” (Art.63º). Dentro de este marco viene funcionando el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente que tiene por fi nalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. La ejecución del PRONAFCAP 2009 requiere la participación decidida, comprometida y coordinada del Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación/UGEL que posibiliten el cumplimento exitoso del Plan de Capacitación aprobado para su respectiva Región. Para tal efecto se coordinarán Comisiones de Coordinación constituidas por representantes del Ministerio de Educación y la DRE o UGEL según corresponda. 7.2. De las Responsabilidades Institucionales 7.2.1 La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional – DIGESUTP, a través de la Dirección de Educación Superior Pedagógica – DESP, organiza, dirige, asesora, supervisa y evalúa la ejecución del PRONAFCAP 2009, el mismo que, como parte del Sistema de Formación Continua del Profesor, busca promover y apoyar el desarrollo profesional del docente. Asimismo, coordina con otras dependencias del Ministerio de Educación sobre aspectos específi cos y, normatividad vigente relacionados a la ejecución del Programa. 7.2.2 Las Direcciones Regionales de Educación –DRE- y las Unidades de Gestión Educativa Local –UGEL- de los ámbitos de atención seleccionados, coordinan, participan, monitorean y apoyan permanentemente el desarrollo de las acciones del PRONAFCAP 2009 que ejecutan las Universidades y los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos dentro de su jurisdicción en permanente coordinación con la DESP. 7.2.3 Las Comisiones de Coordinación se conforman a nivel regional (DRE) y local (UGEL) en los ámbitos de intervención. a. Comisión Regional. • Un representante del MED (coordinador del equipo de supervisión de la DESP) • Un representante de la Dirección Regional de Educación (Director de Gestión Pedagógica o su representante) • Los Directores de UGEL de los ámbitos de atención o sus representantes. b. Comisión Local • Un representante del MED (supervisor designado por la DESP) • Representantes de la Unidad de Gestión Educativa Local (Director de UGEL, especialista UGEL) • Representantes del Gobierno Regional o alguna Autoridad del Gobierno Regional. 7.2.4 Las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos Públicos responsables de la capacitación, ejecutan las acciones de su Plan de Capacitación aprobado por la DESP, en los ámbitos de atención respectivos, en cumplimiento de los convenios o contratos suscritos con el Ministerio de Educación. Presentan a la Comisión Regional y Local un informe ejecutivo de su Plan de Capacitación y reportes de las acciones de capacitación que se ejecutan; asimismo, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y/o Unidades de Gestión Educativa Local respectivas, verifi can la relación de los docentes a capacitarse de acuerdo a la meta prevista por El Programa, comunicando a la DESP para su respectiva aprobación. 7.2.5. Las Instituciones Educativas Públicas de ámbitos hispanos y bilingües de Educación Básica Regular a través de su Director y de su personal jerárquico, son responsables de otorgar las facilidades a los docentes seleccionados para asistir y participar en las actividades del PRONAFCAP 2009, sin perjudicar el normal desarrollo de las labores escolares. Apoyan las tareas que cumplen los Supervisores del MED,