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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2009 (27/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396497 Códi- go Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 24 Procesar recursos hidrobiológicos en volúmenes superiores a la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operación correspondiente Suspensión de la licencia de operación por cinco días Multa 24.1 Procesamiento artesanal: 4 (exceso del recurso en toneladas x factor del recurso) * 24.2 Procesamiento industrial : 6 (exceso del recurso en toneladas x factor del recurso)* 109 Transportar, comercializar, procesar o almacenar en áreas vedadas macroalgas sin el correspondiente Certifi cado de Procedencia emitido por el Ministerio de la Producción o por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de la jurisdicción. Decomiso del recurso macroalga Multa Procesar o almacenar: 4 x (total de toneladas x factor del recurso)* Comercializar o Transportar : 5 UIT 110 Utilizar molinos móviles en el procesamiento de macroalgas Suspensión de la licencia de operación por cinco días Multa 2 x (total de toneladas x factor del recurso) en UIT.* 111 Utilizar aparejos no permitidos o sistemas mecanizados para la remoción y/o siega (extracción) de macroalgas marinas así como ganchos, equipos mecanizados y otros accesorios no permitidos para el recojo o colecta del recurso citado. Decomiso del recurso y de los aparejos o sistemas Multa 111.1 Tratándose de la extracción de macroalgas 3 x (total de toneladas x factor del recurso) en UIT.* 111.2 Tratándose de la colecta o recojo de marcoalgas (total de toneladas x factor del recurso) en UIT.* 112 Colectar y/o acopiar macroalgas marinas cuando se encuentre prohibido o en áreas prohibidas Decomiso del recurso. Multa 112.1 Sólo colecta o acopio (total de toneladas x factor del recurso) en UIT.* 112.2 Colectar y acopiar 0.5 x (total de toneladas x factor del recurso) en UIT.* *Los factores de recursos hidrobiológicos son aprobados anualmente por Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas a que se refi ere el artículo 1º, en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 353031-3 Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2009-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2009 Vistos: el Ofi cio Nº 002-2009-DM/MINAM del Ministerio del Ambiente y el Informe Nº 058-2009-PRODUCE/OGAJ- JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 227-93-RE se creó la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica – CONADIB con la fi nalidad de coordinar las actividades de implementación del Convenio de Diversidad Biológica que fue aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26181; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-MINAM se dispuso la adecuación de la citada Comisión a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, precisándose que la CONADIB tendrá como función general llevar a cabo el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados en cuanto a la implementación de los compromisos derivados del Convenio sobre Diversidad Biológica, y el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica; Que, asimismo el citado Decreto Supremo dispuso entre otros aspectos, adecuar la conformación de la CONADIB con los representantes de las entidades que ahí se indican, entre los cuales se encuentra un representante del Ministerio de la Producción; precisando que las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante Resolución del Titular del Pliego un representante titular y un representante alterno; Que, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de los representantes del Ministerio de la Producción ante las Comisiones Multisectoriales, debe efectuarse mediante Resolución Ministerial; Que, en consecuencia debe emitirse el correspondiente acto de administración que designe a los representantes del Ministerio de la Producción, titular y suplente, ante la Comisión Multisectorial antes indicada; Estando a lo expuesto en los documentos de vistos, con los visados de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a las siguientes personas como representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB: • Titular: Sulma Helen Carrasco Barrera, Directora General de Asuntos Ambientales de Pesquería. • Alterno: Carmen Rosa Mora Donayre, Directora de Asuntos Ambientales de Industria. Artículo 2º.- Remitir al Ministerio del Ambiente copia de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 352090-3 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el establecimiento de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima DECRETO SUPREMO Nº 029-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el establecimiento de la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima, fue suscrito el 21 de abril de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;