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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396502 de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Los concesionarios de servicios públicos de telefonía fi ja, telefonía móvil, servicios de comunicaciones personales, troncalizado, sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS) y/o portador local que cuenten con asignación de espectro radioeléctrico que incluya a la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao para la prestación de sus servicios, no podrán participar en el concurso público para la asignación de las Bandas 2 668 – 2 692 MHz y 2 668 – 2 690 MHz señaladas en la Resolución Ministerial Nº 660-2007-MTC/03. Esta restricción se aplica a toda persona natural o jurídica vinculada a los concesionarios antes señalados, conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por Resolución SBS Nº 445-2000, Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10 y Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10. Artículo 2º.- Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicios de comunicaciones personales y troncalizado, no podrán participar en el concurso público para la asignación de 25 MHz de la Banda C de 1 900 MHz a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 405-2008- MTC/03. Esta restricción se aplica a toda persona natural o jurídica vinculada a los concesionarios antes señalados, conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por Resolución SBS Nº 445-2000, Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10 y Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 353031-2 Otorgan a Grupo Wong S.A.C. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2009-MTC/12 Lima, 11 de marzo del 2009 Vista la solicitud de la compañía GRUPO WONG S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro N° 2008-049734 del 16 de diciembre del 2008 precisado con Documento de Registro Nº 007096 del 19 de enero del 2009 la compañía GRUPO WONG S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 1389-2008- MTC/12, Memorando Nº 083-2009-MTC/12, Memorando Nº 5196-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 007-2009-MTC/12.07. LIC; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía GRUPO WONG S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía GRUPO WONG S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Fokker F-27 / F-28 / F-50 / F70 / F-100 - Boeing B-727 / B-737 / B-747 / B-757 / B-767 / B-777 / B-787 - Airbus A-319 / A-320 / A-300 / A-330 / A-380 - Hercules C-130 - Embraer 146 - Antonov AN-12 / AN-24 / AN-26 / AN-28 / AN-32 / AN- 140 - ATR 72 / 42 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS: DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Nuevo Mundo, Pacria / Nueva Luz, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja, Los