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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de mayo de 2009 396501 inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 28 al 29 de mayo de 2009, a fi n que integre la delegación peruana que participará en la XVII Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico- Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado 799.83 200.00 2+1 600.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 352041-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Criterios para la Participación de los Postores en los Concursos Públicos para la Asignación de Frecuencias de las Bandas 2 668 - 2 692 MHz y 2 668 - 2 690 MHz (Resolución Ministerial Nº 660-2007-MTC/03) y asignación de 25 MHz de la Banda C de 1 900 MHz (Resolución Ministerial Nº 405-2008- MTC/03) DECRETO SUPREMO Nº 020-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regula el mercado de forma que se asegure el normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó a los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 020-98-TCC, el Titulo I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”; estableciéndose como política de Estado, la promoción y consolidación de la competencia en la prestación de estos servicios; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 11 de los referidos Lineamientos, establece que siendo el espectro radioeléctrico un recurso escaso y dada la importancia que tiene para el desarrollo de la competencia en los servicios de telecomunicaciones, se debe priorizar los concursos públicos de espectro que permitan promover la competencia y la expansión de los servicios en las bandas identifi cadas para servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 660-2007-MTC/03, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la Buena Pro para la asignación de la Banda 2 668 – 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, y la Banda de 2 668 – 2 690 MHz en el resto del territorio nacional, y de ser el caso, se le otorgará concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de otro lado, por Resolución Ministerial Nº 405-2008-MTC/03 se encargó a PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará 25 MHz de la banda C de 1 900 MHz a nivel nacional, y de ser el caso, se le otorgará concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en relación al concurso público para la asignación de las bandas referidas en la Resolución Ministerial Nº 660- 2007-MTC/03, resulta necesario limitar la participación en el acotado concurso público, de los actuales operadores de servicios públicos de telefonía fi ja, telefonía móvil, servicios de comunicaciones personales, troncalizado, sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS) y/ o portador local que cuenten con asignación de espectro radioeléctrico que incluya a la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, debido al grado de concentración en la estructura del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fi ja y acceso a Internet y a las asignaciones de espectro radioeléctrico realizadas a la fecha, a los operadores que brindan estos servicios; a fi n de evitar el acaparamiento de este recurso escaso y coadyuvar al logro de las políticas de Estado de promoción de la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, previstas en el marco legal vigente; Que, respecto al concurso público para la asignación de las bandas referidas en la Resolución Ministerial Nº 405- 2008-MTC/03, con el objetivo de promover el ingreso de un nuevo operador móvil en este segmento de mercado, que consolide la competencia en benefi cio de los usuarios, resulta necesario limitar la participación de los actuales operadores de servicios públicos de telefonía móvil, servicios de comunicaciones personales y troncalizado, en el referido proceso; Que, en base a las consideraciones antes expuestas y tomando en cuenta las recomendaciones y conclusiones presentadas en los Informes elaborados por la Consultora Pricewaterhouse Coopers S.C.R.L. y la Consultora Latin Pacifi c Capital S.A. contratadas por PROINVERSION para brindar asesoría en los referidos concursos públicos; la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 138-2009-MTC/26, propone la aprobación de restricciones a la participación de operadores de servicios públicos de telecomunicaciones en los citados procesos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios