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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396581 consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el Artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, establece que el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Asimismo, la referida Ley establece en su Artículo 8º que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, el Literal h) del Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el Equipo Técnico lo integran los profesionales y técnicos de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, los funcionarios de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales, de la Ofi cina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Local, o quienes hagan sus veces, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Regional o Local y tiene la misión de brindar soporte técnico en el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo, así como la de desarrollar el trabajo de evaluación técnica a que hace referencia el Artículo 8º del acotado Reglamento; Que, el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, contiene orientaciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 y establece en la Primera Consideración Final, Capítulo IV, que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en coordinación con los Consejos de Coordinación Regional o Local, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo señalado en el citado Instructivo; Que, conforme a lo establecido en el mencionado instructivo, es necesario contar con un Equipo Técnico que tenga la misión de organizar y brindar soporte técnico en el proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, así como desarrollar el trabajo de evaluación técnica y armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 en el distrito de San Isidro; Que, asimismo, el mencionado Equipo Técnico debe estar integrado por profesionales y técnicos de la Municipalidad de San Isidro, incluyendo obligatoriamente a un representante de la Sociedad Civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto; Que, en este sentido, en la Sesión de Consejo de Coordinación Local Distrital de fecha 21 de abril de 2009, se aprobó el Plan de Trabajo para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 en el distrito de San Isidro y la metodología para la selección del representante de la sociedad civil que formará parte del Equipo Técnico del citado proceso; Que, mediante Informe Nº 0078-2009-0500-GPPDC/ MSI indicado en el Visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo comunica que el candidato propuesto de acuerdo con la metodología aprobada, que cumple con los requisitos señalados en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 y en el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de San Isidro, es el señor Alberto Gustavo Silva Santisteban Larco, recomendando su incorporación como representante de la sociedad civil ante el Equipo Técnico; Que, en el Inciso 14) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; De conformidad con lo establecido en los Artículos 9º Numerales 8) y 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Mayoría aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONFORMACION DEL EQUIPO TECNICO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2010 EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Conformar el Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010, de la siguiente manera: - Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, como Presidente del Equipo Técnico. - Subgerente de Planeamiento y Presupuesto, como Secretario Técnico. - Gerente de Desarrollo Urbano. - Gerente de Obras y Servicios Municipales. - Gerente de Desarrollo Social. - Gerente de Seguridad Ciudadana. - Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación. - Subgerente de Cultura. - Subgerente de Participación Vecinal. - Señor Alberto Gustavo Silva Santisteban Larco, como Representante de la Sociedad Civil. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla Dado en San Isidro a los 20 días del mes de mayo del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 352573-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Modifican Cronograma de Pago de los Arbitrios Municipales 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2009-MPH Huaral, 23 de abril del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El informe Técnico Nº 009-2009-GAT/MPH recibido en la fecha, a través del cual la Gerencia de Administración Tributaria propone se apruebe el cronograma de vencimiento de los Arbitrios Municipales 2009; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) Que, por medio de la Ordenanza Nº 019-2008-MPH de fecha 18 de diciembre del 2008, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,