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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396565 Judicial de Lima, mediante Resolución Suprema Nº 185- 88-JUS del 02 de Junio de 1988, juramentando al cargo el 16 de junio del mismo año; habiendo sido ratifi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución Nº 045-2001-CNM de fecha 25 de mayo de 2001; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, es atribución del Consejo Nacional de la Magistratura, evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, por lo que corresponde comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al referido magistrado; Tercero: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 30 de octubre de 2008, se acordó aprobar la convocatoria Nº 006–2008– CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Pablo Visalot Chávez, la misma que fue publicada el 15 de noviembre de 2008; siendo el período de evaluación del magistrado, desde el 26 de mayo de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Cuarto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); en este proceso se evalúa si se justifi ca o no su permanencia en el servicio, bajo los parámetros de haber observado debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú en tal virtud, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, este Colegiado ha establecido un conjunto de normas reglamentarias y de procedimiento que garantizan plenamente los derechos de los evaluados, precisando los rubros, parámetros e indicadores que conforman los elementos objetivos para la evaluación de los aspectos de conducta e idoneidad, a fi n de determinar que su actuación haya sido de fi el observancia y respeto a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República; Quinto: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública del 27 de enero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias). Sexto: Que, con relación a la conducta del magistrado, dentro del período de evaluación se establece que: a) No registra antecedentes policiales, judiciales, penales ni procesos judiciales seguidos con el Estado; b) Registra un (1) proceso de Hábeas Corpus en su contra que culminó al haberse declarado su improcedencia, mediante resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 12 de noviembre del 2008 (Exp. Nº 3403- 2008-PHC/TC); c) Registra tres (3) denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, las que han sido archivadas; d) Asimismo, registra seis (6) quejas, cinco (5) han sido archivadas y una (1) se encuentra en trámite; e) No registra sanción por medida disciplinaria; y f) No registra denuncias de participación ciudadana en su contra; Sétimo: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental; por ello se debe considerar, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, tal como lo establece el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; en tal sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referéndums del 22 y 23 de agosto de 2002, así como del 13 de octubre del 2006, sobre evaluación de magistrados, realizado por el Colegio de Abogados de Lima, cuyos documentos obran en el expediente de evaluación del magistrado evaluado de fojas 506 a 560; en el primer referéndum el doctor Visalot Chávez registra 440 votos desfavorables, de un total de 3148 votantes; en el segundo caso, registra 63 votos desfavorables, debiendo considerarse que el magistrado con más alta votación obtuvo 467 votos; resultados que no demuestra una descalifi cación del magistrado y que este Colegiado analiza tomando en consideración los demás indicadores materia de evaluación; Octavo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, declaraciones juradas, información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, entidades del sistema fi nanciero y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado evidencia una situación compatible entre sus ingresos y obligaciones. Noveno: Que, en lo referente a la producción fi scal del magistrado evaluado, según la información que obra de fojas 452 a 465 del expediente, se aprecia que entre año 2001 y 2007 resolvió el 100% de causas ingresados a su despacho, así en el año 2001 emitió 789 dictámenes, en el año 2002, 1512; en el año 2003 emitió 1044; en el año 2004 en total 1835; en el año 2005 emitió 1225; en el año 2006 expidió 547 y en el año 2007 un número de 587 dictámenes; respecto al período 2008, dictaminó 513 expedientes, de un total de 629 expedientes asignados, habiendo resuelto el 85.37% de la carga fi scal; por lo que denota una producción positiva; Décimo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado, está dirigida a verifi car si se ha mantenido una capacitación continua, que conlleve niveles óptimos de calidad y efi ciencia, para el ejercicio de la función fi scal; en ese sentido se ha podido establecer que el doctor Pablo Vizalot Chávez, ha asistido a doce (12) eventos académicos de carácter jurídico y a cuatro (4) cursos dictados por la Academia de la Magistratura; ha egresado de la maestría en “Realidad Nacional, Defensa y Desarrollo” de la Escuela de Post Grado de la Universidad “Alas Peruanas”; y, si bien no ha asistido a una gran cantidad de eventos académicos, en su entrevista demostró dominio y conocimiento de las materias jurídicas, al contestar en forma acertada y con seguridad las preguntas formuladas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; consecuentemente se evidencia actualización académica del magistrado que le permite desempeñar adecuadamente sus funciones; Décimo Primero: Que, respecto a la calidad de resoluciones presentadas por el magistrado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este Colegiado toma en consideración, se destaca que de catorce (14) resoluciones, doce (12) han sido consideradas como buenas y dos (2) como aceptables; lo que conlleva a establecer que el evaluado revela adecuado criterio y análisis para emitir sus pronunciamientos funcionales. Décimo Segundo: Que, este Consejo también tiene presente los exámenes de salud mental (psicológico y psicométrico) del magistrado de fecha 10 de enero y el practicado por dos distintos especialistas el 27 de febrero y 05 de marzo del presente año, cuyas conclusiones finales han sido valoradas por este Colegiado, pero, por la naturaleza de la información se mantiene en reserva; Décimo Tercero:. Que, de todo lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación, relacionado en su conjunto con los diversos factores examinados, se concluye que el doctor Pablo Visalot Chávez, durante el período sujeto a evaluación, ha mantenido las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de fecha 26 de marzo de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor Pablo Visalot Chávez y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifi car personalmente al magistrado ratifi cado y remitir copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de