Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 18588-JUS del 02 de Junio de 1988, juramentando al cargo el 16 de junio del mismo ano; habiendo sido ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion Nº 045-2001-CNM de fecha 25 de MORDAZA de 2001; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, es atribucion del Consejo Nacional de la Magistratura, evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, por lo que corresponde comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al referido magistrado; Tercero: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 30 de octubre de 2008, se acordo aprobar la convocatoria Nº 006­2008­ CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 15 de noviembre de 2008; siendo el periodo de evaluacion del magistrado, desde el 26 de MORDAZA de 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Cuarto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); en este MORDAZA se evalua si se justifica o no su permanencia en el servicio, bajo los parametros de haber observado debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru en tal virtud, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, este Colegiado ha establecido un conjunto de normas reglamentarias y de procedimiento que garantizan plenamente los derechos de los evaluados, precisando los rubros, parametros e indicadores que conforman los elementos objetivos para la evaluacion de los aspectos de conducta e idoneidad, a fin de determinar que su actuacion MORDAZA sido de fiel observancia y respeto a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica; Quinto: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica del 27 de enero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias). Sexto: Que, con relacion a la conducta del magistrado, dentro del periodo de evaluacion se establece que: a) No registra antecedentes policiales, judiciales, penales ni procesos judiciales seguidos con el Estado; b) Registra un (1) MORDAZA de Habeas MORDAZA en su contra que culmino al haberse declarado su improcedencia, mediante resolucion del Tribunal Constitucional, de fecha 12 de noviembre del 2008 (Exp. Nº 3403- 2008-PHC/TC); c) Registra tres (3) denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, las que han sido archivadas; d) Asimismo, registra seis (6) quejas, cinco (5) han sido archivadas y una (1) se encuentra en tramite; e) No registra sancion por medida disciplinaria; y f) No registra denuncias de participacion ciudadana en su contra; Setimo: Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental; por ello se debe considerar, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, tal como lo establece el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; en tal sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referendums del 22 y 23 de agosto de 2002, asi como del 13 de octubre del 2006, sobre evaluacion de magistrados, realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA, cuyos documentos obran en el expediente de evaluacion del magistrado evaluado de fojas 506 a 560; en el primer referendum el doctor MORDAZA MORDAZA registra 440 votos desfavorables, de un total de 3148 votantes; en el MORDAZA caso, registra 63 votos desfavorables, debiendo considerarse que el magistrado con mas alta votacion obtuvo 467 votos; resultados que no demuestra una descalificacion del magistrado y que

este Colegiado analiza tomando en consideracion los demas indicadores materia de evaluacion; Octavo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, declaraciones juradas, informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, entidades del sistema financiero y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado evidencia una situacion compatible entre sus ingresos y obligaciones. Noveno: Que, en lo referente a la produccion fiscal del magistrado evaluado, segun la informacion que obra de fojas 452 a 465 del expediente, se aprecia que entre ano 2001 y 2007 resolvio el 100% de causas ingresados a su despacho, asi en el ano 2001 emitio 789 dictamenes, en el ano 2002, 1512; en el ano 2003 emitio 1044; en el ano 2004 en total 1835; en el ano 2005 emitio 1225; en el ano 2006 expidio 547 y en el ano 2007 un numero de 587 dictamenes; respecto al periodo 2008, dictamino 513 expedientes, de un total de 629 expedientes asignados, habiendo resuelto el 85.37% de la carga fiscal; por lo que denota una produccion positiva; Decimo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado, esta dirigida a verificar si se ha mantenido una capacitacion continua, que conlleve niveles optimos de calidad y eficiencia, para el ejercicio de la funcion fiscal; en ese sentido se ha podido establecer que el doctor MORDAZA Vizalot MORDAZA, ha asistido a doce (12) eventos academicos de caracter juridico y a cuatro (4) cursos dictados por la Academia de la Magistratura; ha egresado de la maestria en "Realidad Nacional, Defensa y Desarrollo" de la Escuela de Post Grado de la Universidad "Alas Peruanas"; y, si bien no ha asistido a una gran cantidad de eventos academicos, en su entrevista demostro dominio y conocimiento de las materias juridicas, al contestar en forma acertada y con seguridad las preguntas formuladas por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; consecuentemente se evidencia actualizacion academica del magistrado que le permite desempenar adecuadamente sus funciones; Decimo Primero: Que, respecto a la calidad de resoluciones presentadas por el magistrado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este Colegiado toma en consideracion, se destaca que de catorce (14) resoluciones, doce (12) han sido consideradas como buenas y dos (2) como aceptables; lo que conlleva a establecer que el evaluado revela adecuado criterio y analisis para emitir sus pronunciamientos funcionales. Decimo Segundo: Que, este Consejo tambien tiene presente los examenes de salud mental (psicologico y psicometrico) del magistrado de fecha 10 de enero y el practicado por dos distintos especialistas el 27 de febrero y 05 de marzo del presente ano, cuyas conclusiones finales han sido valoradas por este Colegiado, pero, por la naturaleza de la informacion se mantiene en reserva; Decimo Tercero:. Que, de todo lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, relacionado en su conjunto con los diversos factores examinados, se concluye que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha mantenido las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de fecha 26 de marzo de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notificar personalmente al magistrado ratificado y remitir MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de

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