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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396580 Que, atendiendo a lo indicado, es de tenerse en cuenta que si bien, luego de las reuniones públicas sostenidas por el despacho de Alcaldía y funcionarios municipales con dichos propietarios y sus representantes, en donde tras haberles explicado los alcances de la norma expedida, se llegó a la conclusión que dicha determinación responde a criterios de costo y distribución válidos, que vienen imperando en la normativa nacional vigente, también es cierto, que el lapso transcurrido en el desarrollo de las mismas, de algún modo, habría ocasionado el incumplimiento involuntario del pago de la primera cuota de los Arbitrios 2009, por lo que resulta razonable y equitativo disponer con carácter general para los predios con uso Comercio 3, que los días transcurridos fuera del plazo de vencimiento de la primera cuota de arbitrios, no sean considerados para efectos del interés moratorio que ello lleva aparejado. Que, como correlato de ello, mediante Memorándum Nº 189 -2009-GR-MDLV la Gerencia de Rentas propuso en virtud de los fundamentos expuestos que se contemple dejar sin efecto el monto por tasa de interés moratorio correspondiente al vencimiento de la primera cuota de arbitrios 2009 determinados respecto a los predios clasifi cados con uso comercio 3 en la Ordenanza Nº 068-2008-MLV, a través de la cual se aprobó el régimen de arbitrios del ejercicio 2009; de forma tal que mediante esta medida, dichos contribuyentes tengan la oportunidad de cumplir voluntariamente con su obligación sin verse afectados con el cobro de intereses moratorios por actualización de deuda. Que, asimismo señala que durante el mes de febrero estuvo vigente el descuento por pronto pago aprobado por la Ordenanza Nº 071-2009-MLV, al cual dichos contribuyentes no pudieron acogerse debido a las mismas razones suscitadas para la abstención del pago de los arbitrios municipales; por lo que es razonable que con carácter excepcional y perentorio se ponga a su disposición el acceso a este incentivo. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8, artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LA TASA DE INTERES MORATORIO DEL PRIMER TRIMESTRE DE ARBITRIOS 2009 DEL DISTRITO DE LA VICTORIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES CON PREDIOS DESTINADOS A USO COMERCIO 3 Y LES HACE EXTENSIVO EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO Artículo 1º.- Déjese sin efecto la tasa de interés moratorio (TIM) acumulada desde el vencimiento de la primera cuota (27 de febrero del 2009) de Arbitrios Municipales hasta el 30 de junio de 2009, para los contribuyentes del distrito, respecto de los predios que se encuentren clasifi cados con el uso comercio 3, de acuerdo a la Ordenanza Nº 068-2008- MDLV. Artículo 2º.- Los contribuyentes propietarios de predios clasifi cados con el uso comercio 3 de acuerdo a la Ordenanza Nº 068-2008-MDLV que tengan deuda por Arbitrios Municipales, así como por Impuesto Predial del ejercicio 2009, podrán acogerse al descuento por pronto pago hasta el 30 de junio de 2009, a razón de 10% en Arbitrios Municipales si cancelan el monto total anual de ambos tributos y 7.5% en Arbitrios Municipales, si cancelan sólo el monto total anual de este tributo. En el caso de aquéllos contribuyentes que hayan pagado parte de los tributos mencionados, el descuento por pronto pago se aplicará a condición de que se cancele el saldo pendiente aplicando el mecanismo del párrafo anterior. Si ya se hubiere cancelado el impuesto predial por todo el año, le corresponderá el 10% de descuento en los Arbitrios Municipales. El descuento del 10% y 7.5% en Arbitrios Municipales, se aplicará por la cancelación individual de cada predio. Artículo 3º.- El plazo para el pago según lo señalado en los artículos precedentes culmina el 30 de Junio de 2009, vencido el mismo, se aplicará sobre la deuda vencida impaga el interés moratorio desde su vencimiento original. Artículo 4º.- Los pagos realizados con la actualización por interés moratorio, o sin descuento no son susceptibles de devolución o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda a cada una de sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 353317-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Conforman Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 ORDENANZA Nº 267-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2009, el Dictamen Nº 18-2009-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, así como los acuerdos de la Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de fecha 21 de abril de 2009 y la Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de fecha 29 de abril de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, establece la creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; Que, en el Literal b) del Artículo 3º del mencionado Decreto Legislativo, se indica que forman parte de la estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, los órganos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomía, de los demás poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos y de los Gobiernos Regionales y Locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico. Asimismo, en el Numeral 1) del Artículo 4º que es objetivo del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, constituirse en el espacio institucionalizado para la defi nición concertada de una visión de futuro compartida y de los objetivos y planes estratégicos para el desarrollo nacional armónico, sustentable, sostenido y descentralizado del país; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su Artículo 17º Numeral 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; Que, el Artículo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Asimismo, la referida Ley establece en su Artículo 97º que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad,