Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

Que, atendiendo a lo indicado, es de tenerse en cuenta que si bien, luego de las reuniones publicas sostenidas por el despacho de Alcaldia y funcionarios municipales con dichos propietarios y sus representantes, en donde tras haberles explicado los alcances de la MORDAZA expedida, se llego a la conclusion que dicha determinacion responde a criterios de costo y distribucion validos, que vienen imperando en la normativa nacional vigente, tambien es MORDAZA, que el lapso transcurrido en el desarrollo de las mismas, de algun modo, habria ocasionado el incumplimiento involuntario del pago de la primera cuota de los Arbitrios 2009, por lo que resulta razonable y equitativo disponer con caracter general para los predios con uso Comercio 3, que los dias transcurridos fuera del plazo de vencimiento de la primera cuota de arbitrios, no MORDAZA considerados para efectos del interes moratorio que ello lleva aparejado. Que, como correlato de ello, mediante Memorandum Nº 189 -2009-GR-MDLV la Gerencia de Rentas propuso en virtud de los fundamentos expuestos que se contemple dejar sin efecto el monto por tasa de interes moratorio correspondiente al vencimiento de la primera cuota de arbitrios 2009 determinados respecto a los predios clasificados con uso comercio 3 en la Ordenanza Nº 068-2008-MLV, a traves de la cual se aprobo el regimen de arbitrios del ejercicio 2009; de forma tal que mediante esta medida, dichos contribuyentes tengan la oportunidad de cumplir voluntariamente con su obligacion sin verse afectados con el cobro de intereses moratorios por actualizacion de deuda. Que, asimismo senala que durante el mes de febrero estuvo vigente el descuento por pronto pago aprobado por la Ordenanza Nº 071-2009-MLV, al cual dichos contribuyentes no pudieron acogerse debido a las mismas razones suscitadas para la abstencion del pago de los arbitrios municipales; por lo que es razonable que con caracter excepcional y perentorio se ponga a su disposicion el acceso a este incentivo. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8, articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LA TASA DE INTERES MORATORIO DEL PRIMER TRIMESTRE DE ARBITRIOS 2009 DEL DISTRITO DE LA MORDAZA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES CON PREDIOS DESTINADOS A USO COMERCIO 3 Y LES HACE EXTENSIVO EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO Articulo 1º.- Dejese sin efecto la tasa de interes moratorio (TIM) acumulada desde el vencimiento de la primera cuota (27 de febrero del 2009) de Arbitrios Municipales hasta el 30 de junio de 2009, para los contribuyentes del distrito, respecto de los predios que se encuentren clasificados con el uso comercio 3, de acuerdo a la Ordenanza Nº 068-2008MDLV. Articulo 2º.- Los contribuyentes propietarios de predios clasificados con el uso comercio 3 de acuerdo a la Ordenanza Nº 068-2008-MDLV que tengan deuda por Arbitrios Municipales, asi como por Impuesto Predial del ejercicio 2009, podran acogerse al descuento por pronto pago hasta el 30 de junio de 2009, a razon de 10% en Arbitrios Municipales si cancelan el monto total anual de ambos tributos y 7.5% en Arbitrios Municipales, si cancelan solo el monto total anual de este tributo. En el caso de aquellos contribuyentes que hayan pagado parte de los tributos mencionados, el descuento por pronto pago se aplicara a condicion de que se cancele el saldo pendiente aplicando el mecanismo del parrafo anterior. Si ya se hubiere cancelado el impuesto predial por todo el ano, le correspondera el 10% de descuento en los Arbitrios Municipales. El descuento del 10% y 7.5% en Arbitrios Municipales, se aplicara por la cancelacion individual de cada predio. Articulo 3º.- El plazo para el pago segun lo senalado en los articulos precedentes culmina el 30 de Junio de 2009, vencido el mismo, se aplicara sobre la deuda vencida impaga el interes moratorio desde su vencimiento original. Articulo 4º.- Los pagos realizados con la actualizacion por interes moratorio, o sin descuento no son susceptibles de devolucion o compensacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion el cumplimiento

de la presente Ordenanza en lo que corresponda a cada una de sus competencias y atribuciones. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

353317-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Conforman Equipo Tecnico para el MORDAZA de Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2010
ORDENANZA Nº 267-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el Dictamen Nº 18-2009-CAJ-LS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales, asi como los acuerdos de la Sesion Ordinaria del Consejo de Coordinacion Local Distrital de fecha 21 de MORDAZA de 2009 y la Sesion Ordinaria del Consejo de Coordinacion Local Distrital de fecha 29 de MORDAZA de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el Numeral 2.1 del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, establece la creacion del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico como conjunto articulado e integrado de organos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el MORDAZA de planeamiento estrategico nacional para promover y orientar el desarrollo armonico y sostenido del pais; Que, en el Literal b) del Articulo 3º del mencionado Decreto Legislativo, se indica que forman parte de la estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico, los organos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomia, de los demas poderes del Estado, de los organismos constitucionales autonomos y de los Gobiernos Regionales y Locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estrategico. Asimismo, en el Numeral 1) del Articulo 4º que es objetivo del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico, constituirse en el espacio institucionalizado para la definicion concertada de una vision de futuro compartida y de los objetivos y planes estrategicos para el desarrollo nacional armonico, sustentable, sostenido y descentralizado del pais; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, dispone en su Articulo 17º Numeral 17.1 que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestion Publica; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Asimismo, la referida Ley establece en su Articulo 97º que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participacion, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad,

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