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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396567 diez (10) como buenas y cuatro (04) como defi cientes, sobre estas últimas presentó un escrito fundamentando su desacuerdo con dicha califi cación negativa aportando elementos consistentes con sus puntos de vista; así mismo durante su entrevista personal explicó en forma aceptable los puntos controvertidos precisados por el especialista califi cador. Igualmente el evaluado ha presentado cinco (05) artículos de carácter jurídico, siendo todos califi cados como buenos, lo que también el colegiado analiza de manera integral con los demás criterios de evaluación. c) Respecto a su capacitación resulta relevante señalar que el magistrado evaluado ha obtenido el grado de Maestro en la especialidad de Ciencia Penales en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; y se encuentra cursando los estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad Privada San Pedro. Registra haber estudiado ocho (08) diplomados y ha participado como expositor en quince (15) eventos académicos, como organizador o panelista en diecinueve (19) y como asistente en veintinueve (29). Así mismo, ha asistido a seis (06) cursos sobre diversos temas organizado por la Academia de la Magistratura. Apreciada en su conjunto las actividades de capacitación realizadas por el magistrado en evaluación, así como la solvencia con que contestó las preguntas de índole jurídica planteadas durante la entrevista personal, muestran que mantiene las condiciones de idoneidad esperadas. Décimo Primero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al Vocal Luis Alberto Cevallos Vegas, cuyas conclusiones le resultan favorables. Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación, analizado con objetividad en los considerandos precedentes ha quedado establecido que el doctor Luis Alberto Cevallos Vegas, durante el periodo materia de evaluación ha observado buena conducta y demostrado idoneidad por su capacitación y actualización constante, su buena producción jurisdiccional y la calidad de sus resoluciones, en su mayoría califi cadas como buenas, así como el dominio de las materias de su especialidad confi rmado en el acto de la entrevista pública, todo lo cual asegura un buen desempeño en el cargo de Vocal Superior que ocupa. Décimo Tercero: Que, por todo lo expuesto el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 23 de abril del año en curso. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Luis Alberto Cevallos Vegas y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Superior de Piura, del Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de la República de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 352505-2 Ratifican en el cargo a Magistrada del Sexto Juzgado de Trabajo de Lima del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 080-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Norma Gregoria Farfán Osorio, Juez del Sexto Juzgado de Trabajo de Lima del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, según título de nombramiento vigente de 18 de junio de 1990; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, debe entenderse que la decisión sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes, así como el fi el cumplimiento de la Constitución y leyes de la República; Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo de 2001, la magistrada Norma Gregoria Farfán Osorio fue ratifi cada en el cargo de Juez Especializado del Distrito Judicial de Lima, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución, por lo que el Consejo, en su sesión de 15 de enero de 2009, acordó convocarla a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública del 7 de abril de 2009, se ha concluido el proceso de Evaluación y Ratifi cación, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces y Fiscales, concordante con el artículo 5, inciso 7, del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del período de evaluación, de la magistrada Norma Gregoria Farfán Osorio se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, sólo registra una medida disciplinaria de apercibimiento, impuesta el 3 de agosto de 2001 (expediente 645-2001) la misma que se encuentra rehabilitada por resolución de 19 de febrero de 2007 (expediente de rehabilitación Nº 00057-2007- LIMA); c) Que, ante la OCMA registra 10 expedientes que corresponden a 1 investigación archivada por prescripción, 3 visitas en las que fue absuelta y 6 quejas de las cuales 4 fueron declaradas improcedentes y en 2 no se encontró mérito para abrir investigación; asimismo, registra un expediente en la ODICMA – Lima referido a una visita de la que también fue absuelta; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 3 denuncias, de las cuales 1 ha sido declarada improcedente, 1 infundada y 1 concluida sin mérito; e) Que, registra 2 denuncias por participación ciudadana que cuestionan su conducta funcional e idoneidad; sin embargo, de la revisión de las mismas se advierte que inciden en discrepancias con decisiones jurisdiccionales emitidas en el cumplimiento de sus funciones, habiendo sido ambas objeto de conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura, órgano competente que ha declarado improcedente una de ellas y la otra se encuentra en investigación preliminar, debiéndose estar al mérito de estos pronunciamientos y al principio de presunción de licitud; y f) Que, cumple debidamente con su asistencia y puntualidad a su centro de trabajo;