Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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diez (10) como buenas y cuatro (04) como deficientes, sobre estas ultimas presento un escrito fundamentando su desacuerdo con dicha calificacion negativa aportando elementos consistentes con sus puntos de vista; asi mismo durante su entrevista personal explico en forma aceptable los puntos controvertidos precisados por el especialista calificador. Igualmente el evaluado ha presentado cinco (05) articulos de caracter juridico, siendo todos calificados como buenos, lo que tambien el colegiado analiza de manera integral con los demas criterios de evaluacion. c) Respecto a su capacitacion resulta relevante senalar que el magistrado evaluado ha obtenido el grado de Maestro en la especialidad de Ciencia Penales en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo; y se encuentra cursando los estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad Privada San Pedro. Registra haber estudiado ocho (08) diplomados y ha participado como expositor en quince (15) eventos academicos, como organizador o panelista en diecinueve (19) y como asistente en veintinueve (29). Asi mismo, ha asistido a seis (06) cursos sobre diversos temas organizado por la Academia de la Magistratura. Apreciada en su conjunto las actividades de capacitacion realizadas por el magistrado en evaluacion, asi como la solvencia con que contesto las preguntas de indole juridica planteadas durante la entrevista personal, muestran que mantiene las condiciones de idoneidad esperadas. Decimo Primero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicologico y psicometrico practicado al Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vegas, cuyas conclusiones le resultan favorables. Decimo Segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, analizado con objetividad en los considerandos precedentes ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vegas, durante el periodo materia de evaluacion ha observado buena conducta y demostrado idoneidad por su capacitacion y actualizacion MORDAZA, su buena produccion jurisdiccional y la calidad de sus resoluciones, en su mayoria calificadas como buenas, asi como el dominio de las materias de su especialidad confirmado en el acto de la entrevista publica, todo lo cual asegura un buen desempeno en el cargo de Vocal Superior que ocupa. Decimo Tercero: Que, por todo lo expuesto el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA del ano en curso. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vegas y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal Superior de MORDAZA, del Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de la Republica de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Ratifican en el cargo a Magistrada del MORDAZA Juzgado de Trabajo de MORDAZA del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 080-2009-PCNM
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Trabajo de MORDAZA del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, segun titulo de nombramiento vigente de 18 de junio de 1990; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146 de la Constitucion garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, debe entenderse que la decision sobre la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos exige que evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes, asi como el fiel cumplimiento de la Constitucion y leyes de la Republica; Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo de Juez Especializado del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos senalado en la Constitucion, por lo que el Consejo, en su sesion de 15 de enero de 2009, acordo convocarla a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica del 7 de MORDAZA de 2009, se ha concluido el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, por lo que corresponde adoptar la decision final debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales, concordante con el articulo 5, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, solo registra una medida disciplinaria de apercibimiento, impuesta el 3 de agosto de 2001 (expediente 645-2001) la misma que se encuentra rehabilitada por resolucion de 19 de febrero de 2007 (expediente de rehabilitacion Nº 00057-2007LIMA); c) Que, ante la OCMA registra 10 expedientes que corresponden a 1 investigacion archivada por prescripcion, 3 visitas en las que fue absuelta y 6 quejas de las cuales 4 fueron declaradas improcedentes y en 2 no se encontro merito para abrir investigacion; asimismo, registra un expediente en la ODICMA ­ MORDAZA referido a una visita de la que tambien fue absuelta; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 3 denuncias, de las cuales 1 ha sido declarada improcedente, 1 infundada y 1 concluida sin merito; e) Que, registra 2 denuncias por participacion ciudadana que cuestionan su conducta funcional e idoneidad; sin embargo, de la revision de las mismas se advierte que inciden en discrepancias con decisiones jurisdiccionales emitidas en el cumplimiento de sus funciones, habiendo sido MORDAZA objeto de conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, organo competente que ha declarado improcedente una de ellas y la otra se encuentra en investigacion preliminar, debiendose estar al merito de estos pronunciamientos y al MORDAZA de presuncion de licitud; y f) Que, cumple debidamente con su asistencia y puntualidad a su centro de trabajo;

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