Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Gavancho Hernandez; resultando que a dicho Fiscal se le renovo la confianza y ratifico en el cargo el 11 de junio de 2001, por lo que el periodo de evaluacion comprende del 12 de junio de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Tercero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas eticas y una idoneidad que revelen una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parametros establecidos en el reglamento vigente y en el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 02 de MORDAZA de 2009, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Quinto: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al Fiscal MORDAZA MORDAZA Gavancho MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, no registra medidas disciplinarias en su contra; c) Que, con relacion al record de quejas y denuncias contra el evaluado, la Fiscalia Suprema de Control Interno reporta veinte (20) denuncias en su contra, de las cuales diecinueve (19) han concluido como improcedentes, infundadas, no abrir merito para abrir MORDAZA disciplinario y estese a lo resuelto, quedando pendiente una cuyo estado es el de investigacion preliminar; d) Que, ha presentado declaracion jurada en el que afirma no haber sido sancionado por responsabilidad civil, penal ni administrativa; e) Que, via participacion ciudadana no registra cuestionamientos a su conducta, mas bien existen cartas de apoyo a la funcion que desarrolla cursadas por diversas organizaciones privadas y entidades publicas que forman parte de la sociedad civil como de la Asociacion de Abogados de la provincia de Chincha, del Jefe de ESSALUD de la provincia de Huaytara, del Secretario General de la Confederacion General de Trabajadores del Peru, base provincial de Nasca, del Comisario Sectorial de la Policia Nacional del Peru de la provincia de Huaytara, del Gobernador Provincial de Huaytara, del Director de la Direccion Regional de Educacion de Ica, entre otros; y, f) En cuanto a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores fiscales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando licencias por motivo de salud y capacitacion concedidas durante el periodo de evaluacion que hacen un total de treinta y nueve (39) dias; lo que demuestra buena asistencia y puntualidad en su centro de trabajo, respeto y cumplimiento a la Ley Organica del Ministerio Publico y demas normas laborales vigentes. Sexto: Por el MORDAZA de Publicidad (articulo 3º de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica), el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico y se nutre de la informacion proporcionada por otras entidades publicas o privadas; puesto que la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse referencialmente, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados. Con relacion al Referendum 2003 sobre la conducta de magistrados del Poder Judicial y Ministerio

Publico, efectuada por el Ilustre Colegio de Abogados de Ica, el 17 de enero de 2003, el Fiscal evaluado obtuvo como resultado por el "si" un total de 197 votos a favor y por el "no" un total de 90 votos. En el Referendum del ano 2005, ante la pregunta ¿Es idoneo, diligente y MORDAZA en su cargo? ¿Garantiza la administracion de justicia?, obtuvo como resultado por el "si", 141 votos a favor y por el "no", 92 votos. El Consejo evalua tales resultados obtenidos por el evaluado quien aparece con una buena aceptacion del gremio de abogados del Distrito Judicial en que ejerce su funcion. Septimo: Que, con respecto a su patrimonio, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos de MORDAZA, remite informacion sustentada en las Partidas Registrales Nros. 07016961 y 07016972, a fojas 434 y 444, reportando que el evaluado adquirio dos inmuebles dentro de la sociedad conyugal ubicados en el departamento de Ica; tambien, consta de sus declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas durante los anos de evaluacion, que es propietario de dos (02) inmuebles en la MORDAZA del Ica, asi tambien se reporto un vehiculo a su nombre. No registra antecedentes negativos en el Registro Nacional de Protestos y Moras a cargo de la Camara de Comercio de Lima; tampoco registra antecedentes negativos en INFOCORP, asi como no se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios - REDAM. Por Oficio Nº 194-2009-SUNARP-Z-R.NºIX/GPJN del 11 de febrero de 2009, de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, informa que no es miembro de Personas Juridicas. De todo ello se puede concluir que el doctor MORDAZA MORDAZA Gavancho MORDAZA, no evidencia signos de desbalance patrimonial y su patrimonio es compatible con sus ingresos y obligaciones. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que evidencie capacidad para realizar adecuadamente su labor de Fiscal acorde con su trascendente intervencion en la imparticion de justicia. De tal modo, en lo que respecta a su produccion fiscal, se ha recibido informacion remitida mediante Oficio Nº 1544-2009-PJFS-ICA de fecha 10 de marzo de 2009, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, en el que se observa una produccion jurisdiccional que oscila entre el 60 y 100% de las causas o denuncias ingresadas y las resueltas, tramitadas o dictaminadas. Que, por la informacion glosada se advierte, que la produccion fiscal del evaluado que va desde el ano 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, evidencia resultados favorables, situacion esta que es considerada como un factor positivo en su desempeno; considerando ademas las ocasiones en que fue promovido a Fiscal Superior. Noveno: Que, respecto a la calidad de los dictamenes emitidos, el evaluado presento catorce (14) documentos que corresponden a su periodo de evaluacion y en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este Colegiado asume con ponderacion, se advierte que ocho (08) fueron calificadas como buenas y seis (06) como aceptables. Al respecto, el evaluado en el acto de la entrevista publica, absolvio con versacion y coherencia la mayoria de las objeciones en la calificacion de sus dictamenes. Decimo: Que, respecto a su capacitacion se ha podido establecer que el doctor Gavancho MORDAZA, durante el periodo de evaluacion, ha realizado estudios de Maestria en la especialidad de Derecho Penal en la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica y se encuentra estudiando Doctorado en Derecho y Ciencia Politica, habiendo concluido satisfactoriamente el primer semestre academico. Registra haber participado como ponente en tres (03) eventos durante el ano 2003, asi como tambien en calidad de panelista u organizador en tres (03) eventos en los anos 2004 y 2006. Tambien acredita haber participado en cuarenta y seis (46) certamenes academicos, durante los anos de evaluacion. Asistio a cinco (05) diplomados en areas academicas vinculadas a su especialidad en Derecho Penal. En relacion a su participacion en eventos organizados en la Academia de la Magistratura, registra tres (03) participaciones en los siguientes cursos: "Detencion Judicial", MORDAZA Taller "Virtudes y Principios del Magistrado" y Taller de Especializacion: "La Constitucion, el razonamiento y la argumentacion constitucional". Decimo Primero: Que, en cuanto a las publicaciones en materia juridica efectuada por el evaluado, durante el periodo de evaluacion ha publicado dos (02) articulos, denominados "Violacion sexual de menores" y "La Administracion de Justicia y el Estado de Derecho", que fueron calificados por el especialista como MORDAZA y regular,

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