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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396569 se encuentra el doctor Luis Magin Gavancho Hernández; resultando que a dicho Fiscal se le renovó la confi anza y ratifi có en el cargo el 11 de junio de 2001, por lo que el período de evaluación comprende del 12 de junio de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas éticas y una idoneidad que revelen una capacitación y actualización adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parámetros establecidos en el reglamento vigente y en el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 02 de abril de 2009, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Quinto: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al Fiscal Luis Magin Gavancho Hernández, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, no registra medidas disciplinarias en su contra; c) Que, con relación al récord de quejas y denuncias contra el evaluado, la Fiscalía Suprema de Control Interno reporta veinte (20) denuncias en su contra, de las cuales diecinueve (19) han concluido como improcedentes, infundadas, no abrir mérito para abrir proceso disciplinario y estése a lo resuelto, quedando pendiente una cuyo estado es el de investigación preliminar; d) Que, ha presentado declaración jurada en el que afi rma no haber sido sancionado por responsabilidad civil, penal ni administrativa; e) Que, vía participación ciudadana no registra cuestionamientos a su conducta, más bien existen cartas de apoyo a la función que desarrolla cursadas por diversas organizaciones privadas y entidades públicas que forman parte de la sociedad civil como de la Asociación de Abogados de la provincia de Chincha, del Jefe de ESSALUD de la provincia de Huaytará, del Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú, base provincial de Nasca, del Comisario Sectorial de la Policía Nacional del Perú de la provincia de Huaytará, del Gobernador Provincial de Huaytará, del Director de la Dirección Regional de Educación de Ica, entre otros; y, f) En cuanto a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores fi scales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando licencias por motivo de salud y capacitación concedidas durante el período de evaluación que hacen un total de treinta y nueve (39) días; lo que demuestra buena asistencia y puntualidad en su centro de trabajo, respeto y cumplimiento a la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás normas laborales vigentes. Sexto: Por el Principio de Publicidad (artículo 3º de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público y se nutre de la información proporcionada por otras entidades públicas o privadas; puesto que la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse referencialmente, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados. Con relación al Referéndum 2003 sobre la conducta de magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, efectuada por el Ilustre Colegio de Abogados de Ica, el 17 de enero de 2003, el Fiscal evaluado obtuvo como resultado por el “sí” un total de 197 votos a favor y por el “no” un total de 90 votos. En el Referéndum del año 2005, ante la pregunta ¿Es idóneo, diligente y honesto en su cargo? ¿Garantiza la administración de justicia?, obtuvo como resultado por el “sí”, 141 votos a favor y por el “no”, 92 votos. El Consejo evalúa tales resultados obtenidos por el evaluado quien aparece con una buena aceptación del gremio de abogados del Distrito Judicial en que ejerce su función. Séptimo: Que, con respecto a su patrimonio, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima, remite información sustentada en las Partidas Registrales Nros. 07016961 y 07016972, a fojas 434 y 444, reportando que el evaluado adquirió dos inmuebles dentro de la sociedad conyugal ubicados en el departamento de Ica; también, consta de sus declaraciones juradas de bienes y rentas presentadas durante los años de evaluación, que es propietario de dos (02) inmuebles en la ciudad del Ica, así también se reportó un vehículo a su nombre. No registra antecedentes negativos en el Registro Nacional de Protestos y Moras a cargo de la Cámara de Comercio de Lima; tampoco registra antecedentes negativos en INFOCORP, así como no se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios - REDAM. Por Ofi cio Nº 194-2009-SUNARP-Z-R.NºIX/GPJN del 11 de febrero de 2009, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, informa que no es miembro de Personas Jurídicas. De todo ello se puede concluir que el doctor Luis Magin Gavancho Hernández, no evidencia signos de desbalance patrimonial y su patrimonio es compatible con sus ingresos y obligaciones. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que evidencie capacidad para realizar adecuadamente su labor de Fiscal acorde con su trascendente intervención en la impartición de justicia. De tal modo, en lo que respecta a su producción fi scal, se ha recibido información remitida mediante Ofi cio Nº 1544-2009-PJFS-ICA de fecha 10 de marzo de 2009, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, en el que se observa una producción jurisdiccional que oscila entre el 60 y 100% de las causas o denuncias ingresadas y las resueltas, tramitadas o dictaminadas. Que, por la información glosada se advierte, que la producción fi scal del evaluado que va desde el año 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, evidencia resultados favorables, situación esta que es considerada como un factor positivo en su desempeño; considerando además las ocasiones en que fue promovido a Fiscal Superior. Noveno: Que, respecto a la calidad de los dictámenes emitidos, el evaluado presentó catorce (14) documentos que corresponden a su período de evaluación y en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este Colegiado asume con ponderación, se advierte que ocho (08) fueron califi cadas como buenas y seis (06) como aceptables. Al respecto, el evaluado en el acto de la entrevista pública, absolvió con versación y coherencia la mayoría de las objeciones en la califi cación de sus dictámenes. Décimo: Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que el doctor Gavancho Hernández, durante el período de evaluación, ha realizado estudios de Maestría en la especialidad de Derecho Penal en la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y se encuentra estudiando Doctorado en Derecho y Ciencia Política, habiendo concluido satisfactoriamente el primer semestre académico. Registra haber participado como ponente en tres (03) eventos durante el año 2003, así como también en calidad de panelista u organizador en tres (03) eventos en los años 2004 y 2006. También acredita haber participado en cuarenta y seis (46) certámenes académicos, durante los años de evaluación. Asistió a cinco (05) diplomados en áreas académicas vinculadas a su especialidad en Derecho Penal. En relación a su participación en eventos organizados en la Academia de la Magistratura, registra tres (03) participaciones en los siguientes cursos: “Detención Judicial”, Seminario Taller “Virtudes y Principios del Magistrado” y Taller de Especialización: “La Constitución, el razonamiento y la argumentación constitucional”. Décimo Primero: Que, en cuanto a las publicaciones en materia jurídica efectuada por el evaluado, durante el período de evaluación ha publicado dos (02) artículos, denominados “Violación sexual de menores” y “La Administración de Justicia y el Estado de Derecho”, que fueron califi cados por el especialista como bueno y regular,