Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

352505-1

Ratifican en el cargo a Vocal Superior de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 077-2009-PCNM
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vegas, Vocal Superior de MORDAZA del Distrito Judicial de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vegas, mediante Resolucion Nº 158-2001-CNM de fecha 17 de agosto de 2001 fue ratificado en el cargo de Juez Especializado en el Distrito Judicial de MORDAZA - Tumbes; y, por Resolucion Nº 163-2003-CNM de fecha 11 de MORDAZA de 2003, se le nombro Vocal de la Corte Superior de Piura. Segundo: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154 inciso 2, establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, evaluar y ratificar a los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico de todos los niveles cada siete anos. Tercero: Que, por Acuerdo Nº 054-2009 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 15 de enero de 2009, acordo la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de magistrados que han cumplido el plazo de siete anos desde su MORDAZA ratificacion, entre los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vegas. Cuarto: Que, en consecuencia el periodo de evaluacion del doctor MORDAZA Vegas comprende desde el 18 de agosto de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Quinto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo en base a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion, acorde con los parametros establecidos en el reglamento vigente. Sexto: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia martes 31 de marzo de 2009, conforme al cronograma de las actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificaciones). Setimo: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, ha quedado establecido que el magistrado evaluado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Registra una (01) medida disciplinaria de apercibimiento; c) Registra ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del

Ministerio Publico diecisiete (17) denuncias y quejas, de las cuales dieciseis (16) se encuentran archivadas, y una (01) se encuentra en tramite siendo en cuanto a MORDAZA de aplicacion el MORDAZA de presuncion de licitud; ante la Oficina de Control de la Magistratura registra dieciocho (18) quejas y visitas, de las cuales todas se encuentran archivadas; d) Registra en su contra tres (03) denuncias via participacion ciudadana, advirtiendose que versan sobre temas de caracter jurisdiccional, las que han sido explicadas a satisfaccion del colegiado por escrito y durante la entrevista personal; e) Registra expresiones de apoyo y respaldo por su gestion de representantes de diversas instituciones y autoridades tales como del Club Grau de MORDAZA, del Colegio de Abogados de MORDAZA, de la Asociacion Agrupacion Juvenil Piurana, de la Coordinadora General de la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional en el Peru, de la Prensa Regional del Norte, de la Federacion Regional de Rondas Campesinas y Urbanas de Sullana, resaltando su buen desempeno en la labor que cumplio como magistrado del distrito Judicial de Piura; y, ha sido nombrado miembro honorario de las Rondas Campesinas; y, f) Con relacion a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. Octavo: Que, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados las entidades representativas publicas y privadas, entre ellas los Colegios de Abogados del MORDAZA, por lo que resulta pertinente evaluar la informacion recibida del Colegio de Abogados de MORDAZA que obra a fs. 2378, con relacion al Referendum realizado el 11 de agosto de 2006, sobre la conducta y idoneidad de los magistrados en el cual el evaluado resulto aprobado con la calificacion de 15; mientras que en el referendum realizado el 27 de noviembre de 2004 ha ocupado el tercer lugar en el orden de merito con el promedio de 13. 957, cuyos resultados este colegiado, analiza de manera integral con los demas criterios de evaluacion. Noveno: Que, respecto a su patrimonio, el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas en forma oportuna y periodica a su institucion en cumplimiento de la Ley 27482. Registra dos (02) propiedades inmuebles de estas una (01) MORDAZA segun Partida Registral Nº 02015800 de MORDAZA y un (01) terreno segun Partida Registral 02005156 de Tumbes; dos (02) vehiculos de placas BB 8832 y BD 9903, no registra antecedentes crediticios negativos. No se aprecia pues indicios de desbalance patrimonial. Decimo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta orientada a verificar si cuenta con niveles adecuados de produccion, calidad y capacitacion es decir si esta vinculado a procesos de educacion continua que garanticen la indispensable actualizacion de los conocimientos necesarios para cumplir su labor jurisdiccional. En este aspecto se ha establecido que el magistrado en evaluacion registra: a) Con relacion a su produccion jurisdiccional durante los anos que ha desempenado labor jurisdiccional como magistrado titular de la Corte Superior de MORDAZA, se tiene a fojas 1344 y de fojas 1445 a 1474, como causas ingresadas a la Sala Mixta, Primera Sala Penal y MORDAZA Sala Penal un total de once mil trescientos setenta y tres (11,373) y resueltas un total de once mil quinientos setenta y dos (11,572), siendo estas dividas entre los tres senores vocales integrantes de dichas MORDAZA, el evaluado ha resuelto tres mil ochocientos cincuenta y siete (3,857) causas aproximadamente. Al respecto, de la informacion recibida se observa que el numero de causas resueltas supera a las de causas ingresadas, sobre lo que el evaluado explico en su entrevista personal que se debe al hecho de haber encontrado causas pendientes por resolver cuando asumio la Presidencia de la Primera Sala Especializada Penal de Piura. El magistrado evaluado ha sido merecedor de dos reconocimientos por parte del Presidente de Corte Superior de Piura: uno (01) por haber superado su meta de produccion jurisdiccional, logrando el 112 % durante el ano judicial 2008 en su condicion de Presidente de la Primera Sala Especializada Penal de Piura; y, uno (01) por haber logrado su meta del 100 % durante el ano judicial de 2007 en la Primera Sala Especializada Penal de MORDAZA, tales reconocimientos aparecen a fojas 232 y 233 respectivamente; lo que revela un buen nivel de produccion jurisdiccional, aspecto que el colegiado valora positivamente y de manera integral con los demas criterios de evaluacion. b) Respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presento catorce (14) resoluciones; de estas han sido calificadas

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