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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396566 Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 352505-1 Ratifican en el cargo a Vocal Superior de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 077-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Luis Alberto Cevallos Vegas, Vocal Superior de Piura del Distrito Judicial de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Luis Alberto Cevallos Vegas, mediante Resolución Nº 158-2001-CNM de fecha 17 de agosto de 2001 fue ratifi cado en el cargo de Juez Especializado en el Distrito Judicial de Piura - Tumbes; y, por Resolución Nº 163-2003-CNM de fecha 11 de abril de 2003, se le nombró Vocal de la Corte Superior de Piura. Segundo: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154 inciso 2, establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, evaluar y ratifi car a los jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público de todos los niveles cada siete años. Tercero: Que, por Acuerdo Nº 054-2009 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 15 de enero de 2009, acordó la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de magistrados que han cumplido el plazo de siete años desde su última ratifi cación, entre los que se encuentra el doctor Luis Alberto Cevallos Vegas. Cuarto: Que, en consecuencia el periodo de evaluación del doctor Cevallos Vegas comprende desde el 18 de agosto de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Quinto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo en base a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, acorde con los parámetros establecidos en el reglamento vigente. Sexto: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día martes 31 de marzo de 2009, conforme al cronograma de las actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi caciones). Sétimo: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, ha quedado establecido que el magistrado evaluado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Registra una (01) medida disciplinaria de apercibimiento; c) Registra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público diecisiete (17) denuncias y quejas, de las cuales dieciséis (16) se encuentran archivadas, y una (01) se encuentra en trámite siendo en cuanto a ella de aplicación el principio de presunción de licitud; ante la Ofi cina de Control de la Magistratura registra dieciocho (18) quejas y visitas, de las cuales todas se encuentran archivadas; d) Registra en su contra tres (03) denuncias vía participación ciudadana, advirtiéndose que versan sobre temas de carácter jurisdiccional, las que han sido explicadas a satisfacción del colegiado por escrito y durante la entrevista personal; e) Registra expresiones de apoyo y respaldo por su gestión de representantes de diversas instituciones y autoridades tales como del Club Grau de Piura, del Colegio de Abogados de Piura, de la Asociación Agrupación Juvenil Piurana, de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú, de la Prensa Regional del Norte, de la Federación Regional de Rondas Campesinas y Urbanas de Sullana, resaltando su buen desempeño en la labor que cumplió como magistrado del distrito Judicial de Piura; y, ha sido nombrado miembro honorario de las Rondas Campesinas; y, f) Con relación a su asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores jurisdiccionales, el evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas. Octavo: Que, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados las entidades representativas públicas y privadas, entre ellas los Colegios de Abogados del país, por lo que resulta pertinente evaluar la información recibida del Colegio de Abogados de Piura que obra a fs. 2378, con relación al Referéndum realizado el 11 de agosto de 2006, sobre la conducta y idoneidad de los magistrados en el cual el evaluado resultó aprobado con la califi cación de 15; mientras que en el referéndum realizado el 27 de noviembre de 2004 ha ocupado el tercer lugar en el orden de mérito con el promedio de 13. 957, cuyos resultados este colegiado, analiza de manera integral con los demás criterios de evaluación. Noveno: Que, respecto a su patrimonio, el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas en forma oportuna y periódica a su institución en cumplimiento de la Ley 27482. Registra dos (02) propiedades inmuebles de estas una (01) casa según Partida Registral Nº 02015800 de Piura y un (01) terreno según Partida Registral 02005156 de Tumbes; dos (02) vehículos de placas BB 8832 y BD 9903, no registra antecedentes crediticios negativos. No se aprecia pues indicios de desbalance patrimonial. Décimo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está orientada a verifi car si cuenta con niveles adecuados de producción, calidad y capacitación es decir si está vinculado a procesos de educación continua que garanticen la indispensable actualización de los conocimientos necesarios para cumplir su labor jurisdiccional. En este aspecto se ha establecido que el magistrado en evaluación registra: a) Con relación a su producción jurisdiccional durante los años que ha desempeñado labor jurisdiccional como magistrado titular de la Corte Superior de Piura, se tiene a fojas 1344 y de fojas 1445 a 1474, como causas ingresadas a la Sala Mixta, Primera Sala Penal y Segunda Sala Penal un total de once mil trescientos setenta y tres (11,373) y resueltas un total de once mil quinientos setenta y dos (11,572), siendo estas dividas entre los tres señores vocales integrantes de dichas Salas, el evaluado ha resuelto tres mil ochocientos cincuenta y siete (3,857) causas aproximadamente. Al respecto, de la información recibida se observa que el número de causas resueltas supera a las de causas ingresadas, sobre lo que el evaluado explicó en su entrevista personal que se debe al hecho de haber encontrado causas pendientes por resolver cuando asumió la Presidencia de la Primera Sala Especializada Penal de Piura. El magistrado evaluado ha sido merecedor de dos reconocimientos por parte del Presidente de Corte Superior de Piura: uno (01) por haber superado su meta de producción jurisdiccional, logrando el 112 % durante el año judicial 2008 en su condición de Presidente de la Primera Sala Especializada Penal de Piura; y, uno (01) por haber logrado su meta del 100 % durante el año judicial de 2007 en la Primera Sala Especializada Penal de Piura, tales reconocimientos aparecen a fojas 232 y 233 respectivamente; lo que revela un buen nivel de producción jurisdiccional, aspecto que el colegiado valora positivamente y de manera integral con los demás criterios de evaluación. b) Respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presentó catorce (14) resoluciones; de éstas han sido califi cadas