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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396568 Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por los Colegios de Abogados, tales como el referéndum del Colegio de Abogados de Lima realizado los días 22 y 23 de agosto de 2002 en el que registra 149 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 1,767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; y el referéndum, también del Colegio de Abogados de Lima, realizado el 13 de octubre del 2006, en el que obtuvo 70 votos desaprobatorios, siendo que el magistrado más cuestionado obtuvo 467 votos y el menos cuestionado 25 votos desfavorables; concluyéndose que la evaluada goza de buena aceptación por parte de la comunidad jurídica donde ejerce sus funciones. Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencian signos de desbalance patrimonial, habiendo cumplido con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo no registra información negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Cámara de Comercio de Lima. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitación y actualización. Noveno: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional de la evaluada, la información recibida por parte del Poder Judicial resulta insufi ciente y contradictoria por lo que no se permite aplicar una califi cación precisa total en este rubro. Al respecto, como en anteriores resoluciones emitidas, es del caso instar a la Presidencia de la Corte Superior de Lima para que organice la unidad de estadística que permita contar con datos coherentes para ser útiles en una evaluación. Décimo: Que, de las 14 Resoluciones presentadas para evaluación, 11 han sido consideradas como buenas y 3 como aceptables, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; siendo el caso que durante la entrevista personal realizada la magistrada evaluada tuvo oportunidad de discutir e intercambiar opiniones sobre dichas resoluciones desenvolviéndose adecuadamente y fundamentándose con criterios jurídicos razonables. Décimo Primero: Que, la magistrada evaluada acredita ser egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad San Martín y de la Maestría en Ciencias Penales de la misma universidad, además de haber culminado sus estudios de Doctorado en Derecho de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; sin embargo, se le exhorta para que opte los grados respectivos en los programas de Maestría y Doctorado antes aludidos. Acredita, también, haber participado en 36 eventos académicos durante el período de evaluación lo que hace un promedio de casi 5 eventos por año, lo cual resulta aceptable. Asimismo, registra estudios de informática. Todo lo referido muestra un buen nivel de capacitación y actualización, a lo que se debe agregar que en la entrevista personal se desenvolvió adecuadamente en las preguntas que buscaban indagar sobre sus conocimientos jurídicos, así como en las que incidieron en la problemática del sistema de justicia. Décimo Segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que la magistrada Norma Gregoria Farfán Osorio, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, así como sólo contar con una sanción de apercibimiento impuesta el año 2001; igualmente, las denuncias por participación ciudadana han sido absueltas oportunamente sin que se encuentran elementos que desvirtúen su idoneidad funcional, a lo que se debe agregar los buenos resultados obtenidos en los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Lima; asimismo, no existen indicios de desbalance en su patrimonio; de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos sufi cientes para el ejercicio de su función lo que se acredita con la buena califi cación de sus resoluciones, los estudios de Maestría y Doctorado realizados, la asistencia a varios eventos académicos y su correcto desenvolvimiento durante la entrevista personal. Décimo Tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada arroja conclusiones que le son favorables. Décimo Cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la magistrada Norma Gregoria Farfán Osorio y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Juez del Sexto Juzgado de Trabajo de Lima del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, según el título de nombramiento que tiene vigente. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 352505-3 Ratifican en el cargo a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaytará del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 088-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Luis Magin Gavancho Hernández; CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Luis Magin Gavancho Hernández fue nombrado Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaytará del Distrito Judicial de Ica, mediante Resolución Suprema Nº 058-1991-JUS del 24 de abril de 1991 y posteriormente ratifi cado en el cargo por Resolución Nº 049-2001-CNM de fecha 11 de junio de 2001, por lo que a la fecha ha cumplido más de siete años desde su última ratifi cación. Segundo: Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 15 de enero de 2009, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación materializado en el Acuerdo Nº 054-2009, dentro de los que