Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, deben considerarse las evaluaciones, via referendum, realizadas por los Colegios de Abogados, tales como el referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA realizado los dias 22 y 23 de agosto de 2002 en el que registra 149 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1,767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; y el referendum, tambien del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado el 13 de octubre del 2006, en el que obtuvo 70 votos desaprobatorios, siendo que el magistrado mas cuestionado obtuvo 467 votos y el menos cuestionado 25 votos desfavorables; concluyendose que la evaluada goza de buena aceptacion por parte de la comunidad juridica donde ejerce sus funciones. Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, no se evidencian signos de desbalance patrimonial, habiendo cumplido con realizar sus declaraciones juradas oportunamente. Asimismo no registra informacion negativa en la central de riesgos INFOCORP ni en la Camara de Comercio de Lima. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluara su produccion jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitacion y actualizacion. Noveno: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional de la evaluada, la informacion recibida por parte del Poder Judicial resulta insuficiente y contradictoria por lo que no se permite aplicar una calificacion precisa total en este rubro. Al respecto, como en anteriores resoluciones emitidas, es del caso instar a la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA para que organice la unidad de estadistica que permita contar con datos coherentes para ser utiles en una evaluacion. Decimo: Que, de las 14 Resoluciones presentadas para evaluacion, 11 han sido consideradas como buenas y 3 como aceptables, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos; siendo el caso que durante la entrevista personal realizada la magistrada evaluada tuvo oportunidad de discutir e intercambiar opiniones sobre dichas resoluciones desenvolviendose adecuadamente y fundamentandose con criterios juridicos razonables. Decimo Primero: Que, la magistrada evaluada acredita ser egresada de la Maestria en Derecho del Trabajo de la Universidad San MORDAZA y de la Maestria en Ciencias Penales de la misma universidad, ademas de haber culminado sus estudios de Doctorado en Derecho de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la Vega; sin embargo, se le exhorta para que opte los MORDAZA respectivos en los programas de Maestria y Doctorado MORDAZA aludidos. Acredita, tambien, haber participado en 36 eventos academicos durante el periodo de evaluacion lo que hace un promedio de casi 5 eventos por ano, lo cual resulta aceptable. Asimismo, registra estudios de informatica. Todo lo referido muestra un buen nivel de capacitacion y actualizacion, a lo que se debe agregar que en la entrevista personal se desenvolvio adecuadamente en las preguntas que buscaban indagar sobre sus conocimientos juridicos, asi como en las que incidieron en la problematica del sistema de justicia. Decimo Segundo: Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, asi como solo contar con una sancion de apercibimiento impuesta el ano 2001; igualmente, las denuncias por participacion ciudadana han sido absueltas oportunamente sin que se encuentran elementos que desvirtuen su idoneidad funcional, a lo que se debe agregar los buenos resultados obtenidos en los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Lima; asimismo, no existen indicios de desbalance en su patrimonio; de otro lado, demuestra conocimientos juridicos suficientes para el ejercicio de su funcion lo que se acredita con la buena calificacion de sus resoluciones, los estudios de Maestria y Doctorado realizados, la asistencia a varios

eventos academicos y su correcto desenvolvimiento durante la entrevista personal. Decimo Tercero: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la magistrada evaluada arroja conclusiones que le son favorables. Decimo Cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Trabajo de MORDAZA del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, segun el titulo de nombramiento que tiene vigente. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

352505-3

Ratifican en el cargo a Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Huaytara del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 088-2009-PCNM
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Gavancho Hernandez; CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Gavancho MORDAZA fue nombrado Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Huaytara del Distrito Judicial de Ica, mediante Resolucion Suprema Nº 058-1991-JUS del 24 de MORDAZA de 1991 y posteriormente ratificado en el cargo por Resolucion Nº 049-2001-CNM de fecha 11 de junio de 2001, por lo que a la fecha ha cumplido mas de siete anos desde su MORDAZA ratificacion. Segundo: Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 15 de enero de 2009, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 001-2009-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion materializado en el Acuerdo Nº 054-2009, dentro de los que

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