Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2009 (28/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
DISPOSICION TRANSITORIA

396579

los tributos que administra y/o recauda, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT -, salvo que se fije una diferente mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas". Que, el articulo citado establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengara un interes equivalente a la tasa de interes moratorio (TIM) la cual no podra exceder el 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior. Que, mediante las Ordenanzas Nº 063-2005-MDLV, Nº 034-2004-MDLV, Nº 068-2005-MDLV modificada por la Ordenanza Nº 075-2006-MDLV, Nº 091-2006-MDLV, Nº 024-2007-MDLV y Nº 068-2008-MDLV, se ha venido regulando en la Municipalidad de La MORDAZA el regimen de los arbitrios desde el ano 2002 hasta el ano 2009; asi como en la Ordenanza Nº 073-2009-MDLV se ha venido estableciendo indistintamente que en relacion a las cuotas vencidas de arbitrios de dichos ejercicios, y para el Impuesto Predial, respectivamente, dichos tributos se actualizaran diariamente aplicandose la Tasa de Interes Moratorio de conformidad con el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con D.S. 135-99-EF y segun la tasa que a dicho efecto fije la SUNAT. En tal sentido, se considera pertinente que se fije en un solo texto normativo la tasa de interes moratorio que se aplica a los tributos impagos de la Municipalidad de La Victoria. Que, al respecto se senala que este mecanismo constituira una herramienta que facilitara a los contribuyentes, el acceso directo a un solo texto normativo respecto a lo establecido sobre los reajustes por la tasa de interes moratorio (TIM) a las cuales estan sujetas sus obligaciones tributarias en cada ejercicio, medida que a todas luces resulta positiva, por cuanto se contrapone a la innecesaria dispersion normativa sobre dicha materia que obviamente se genera al consignarse el mismo MORDAZA en cada ordenanza municipal, asimismo, por razones de tecnica legislativa, la consolidacion en un solo texto normativo respecto a la TIM aplicable, le permitira a la entidad, avocarse a regular normativamente otros actos propios vinculados a la determinacion tributaria, sin tener que recaer en una disposicion que por mandato legal cuenta con parametros establecidos referidos a los reajustes mensuales fijados y publicados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Que, en ese sentido mediante Resolucion de Superintendencia Nº 32-2003/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2003, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT - ha fijado en 1.5% mensual la tasa de interes moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, la cual se encuentra vigente a la fecha. Que, del mismo modo, mediante la Ley Nº 29191, vigente a partir del 1 de febrero de 2008, se establecio la aplicacion de intereses a las devoluciones de creditos por tributos, la que no sera menor a la tasa pasiva del MORDAZA promedio en moneda nacional (TIPMN), establecida el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicada por el factor 1.20, por lo que es necesario senalar la tasa respectiva. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES APLICABLE A TRIBUTOS Articulo 1º.- Aprobar la Tasa de Interes Moratorio - TIM - Mensual de aplicacion general, respecto de los tributos adeudados presentes o futuros que administra o recauda la Municipalidad de La MORDAZA, haciendose extensiva a esta Administracion Tributaria subnacional, la tasa que publica en forma mensual la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT -. Articulo 2º.- Las devoluciones por creditos tributarios seran actualizados con la tasa para devolucion de tributos aprobada en forma mensual por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT -. Articulo 3º.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Tecnologia de la Informacion, en lo que corresponda a cada una de sus competencias y atribuciones.

Primera.- Precisese asimismo, que la TIM a aplicar, a la que se refieren, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 075-2006MDLV y el articulo 4º de la Ordenanza Nº 091-2006-MDLV, es la que aprueba en forma mensual la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, SUNAT. Registrese, publiquese, cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

353317-1

Dejan sin efecto la tasa de interes moratorio del primer trimestre de Arbitrios 2009 del distrito a favor de contribuyentes con predios destinados a uso Comercio 3 y les hace extensivo el descuento por pronto pago
ORDENANZA Nº 081-MLV-2009
La MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 006-2009-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las comisiones permanentes de Rentas y Desarrollo Economico; y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del texto Unico Ordenado - TUO - del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el articulo 9º del Decreto Legislativo 981, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, en la determinacion de Arbitrios Municipales del ejercicio 2009 para el distrito de La MORDAZA, se han seguido los criterios senalados por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaidas en los expedientes Nº 041-2004-AI y Nº 053-2004-PI; Que, en ese contexto y dada la intensidad de la actividad comercial que se realiza en los predios cuyos usos estan clasificados como "Comercio 3" en la Ordenanza Nº 068-2008-MLV, en los cuales existe un alto grado de atraccion de poblacion flotante; se demanda mayor intensidad de los servicios comprendidos en los arbitrios municipales del presente ano por lo que ha sido necesario el sinceramiento de sus costos, lo cual ha ocasionando que este grupo de contribuyentes se abstuvieran en sus pagos, solicitando al respecto, reconsideracion en sus costos, asi como reuniones previas de trabajo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.