Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 (28/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396579 los tributos que administra y/o recauda, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT -, salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas”. Que, el artículo citado establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la tasa de interés moratorio (TIM) la cual no podrá exceder el 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Que, mediante las Ordenanzas Nº 063-2005-MDLV, Nº 034-2004-MDLV, Nº 068-2005-MDLV modificada por la Ordenanza Nº 075-2006-MDLV, Nº 091-2006-MDLV, Nº 024-2007-MDLV y Nº 068-2008-MDLV, se ha venido regulando en la Municipalidad de La Victoria el régimen de los arbitrios desde el año 2002 hasta el año 2009; así como en la Ordenanza Nº 073-2009-MDLV se ha venido estableciendo indistintamente que en relación a las cuotas vencidas de arbitrios de dichos ejercicios, y para el Impuesto Predial, respectivamente, dichos tributos se actualizarán diariamente aplicándose la Tasa de Interés Moratorio de conformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. 135-99-EF y según la tasa que a dicho efecto fije la SUNAT. En tal sentido, se considera pertinente que se fije en un solo texto normativo la tasa de interés moratorio que se aplica a los tributos impagos de la Municipalidad de La Victoria. Que, al respecto se señala que este mecanismo constituirá una herramienta que facilitará a los contribuyentes, el acceso directo a un solo texto normativo respecto a lo establecido sobre los reajustes por la tasa de interés moratorio (TIM) a las cuales están sujetas sus obligaciones tributarias en cada ejercicio, medida que a todas luces resulta positiva, por cuanto se contrapone a la innecesaria dispersión normativa sobre dicha materia que obviamente se genera al consignarse el mismo asunto en cada ordenanza municipal, asimismo, por razones de técnica legislativa, la consolidación en un solo texto normativo respecto a la TIM aplicable, le permitirá a la entidad, avocarse a regular normativamente otros actos propios vinculados a la determinación tributaria, sin tener que recaer en una disposición que por mandato legal cuenta con parámetros establecidos referidos a los reajustes mensuales fi jados y publicados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Que, en ese sentido mediante Resolución de Superintendencia Nº 32-2003/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2003, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT - ha fijado en 1.5% mensual la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, la cual se encuentra vigente a la fecha. Que, del mismo modo, mediante la Ley Nº 29191, vigente a partir del 1 de febrero de 2008, se estableció la aplicación de intereses a las devoluciones de créditos por tributos, la que no será menor a la tasa pasiva del mercado promedio en moneda nacional (TIPMN), establecida el último día hábil del año anterior, multiplicada por el factor 1.20, por lo que es necesario señalar la tasa respectiva. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS APLICABLE A TRIBUTOS Artículo 1º.- Aprobar la Tasa de Interés Moratorio - TIM - Mensual de aplicación general, respecto de los tributos adeudados presentes o futuros que administra o recauda la Municipalidad de La Victoria, haciéndose extensiva a esta Administración Tributaria subnacional, la tasa que publica en forma mensual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT -. Artículo 2º.- Las devoluciones por créditos tributarios serán actualizados con la tasa para devolución de tributos aprobada en forma mensual por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT -. Artículo 3º.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Tecnología de la Información, en lo que corresponda a cada una de sus competencias y atribuciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Precísese asimismo, que la TIM a aplicar, a la que se refi eren, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 075-2006- MDLV y el artículo 4º de la Ordenanza Nº 091-2006-MDLV, es la que aprueba en forma mensual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT. Regístrese, publíquese, cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 353317-1 Dejan sin efecto la tasa de interés moratorio del primer trimestre de Arbitrios 2009 del distrito a favor de contribuyentes con predios destinados a uso Comercio 3 y les hace extensivo el descuento por pronto pago ORDENANZA Nº 081-MLV-2009 La Victoria, 27 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 006-2009-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las comisiones permanentes de Rentas y Desarrollo Económico; y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del texto Único Ordenado - TUO - del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo 981, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, en la determinación de Arbitrios Municipales del ejercicio 2009 para el distrito de La Victoria, se han seguido los criterios señalados por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI y Nº 053-2004-PI; Que, en ese contexto y dada la intensidad de la actividad comercial que se realiza en los predios cuyos usos están clasificados como “Comercio 3” en la Ordenanza Nº 068-2008-MLV, en los cuales existe un alto grado de atracción de población flotante; se demanda mayor intensidad de los servicios comprendidos en los arbitrios municipales del presente año por lo que ha sido necesario el sinceramiento de sus costos, lo cual ha ocasionando que este grupo de contribuyentes se abstuvieran en sus pagos, solicitando al respecto, reconsideración en sus costos, así como reuniones previas de trabajo.