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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396737 conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 353717-4 Ratifican a Fiscal Provincial en lo Penal de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 086-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora FLOR DE MARIA ALBA LOPEZ, Fiscal Provincial en lo Penal de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República; Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM del 25 de Mayo de 2001 la doctora Flor de María Alba López fue ratifi cada en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima, por lo que habiendo transcurrido 7 años de su último proceso de ratifi cación corresponde un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación; Cuarto.- Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 2 de abril de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto.- Que, del estudio y verifi cación de los documentos que conforman el expediente de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la doctora Flor de María Alba López, corresponde precisar que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 335 al 353); b) no se le ha impuesto ninguna medida disciplinaria conforme a la documentación que corre (folios 309 al 316); c) en cuanto a la asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores fi scales, la evaluada no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando únicamente licencias a cuenta de vacaciones (folios 288 al 292); d) registra dos denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno que fueron desestimadas, por infundada la primera y por improcedente la segunda (folio 310); y, f) no ha sido objeto de denuncias por participación ciudadana; Sexto.- Que, la doctora Flor de María Alba López fue sujeta a referéndum en el año 2006 por el Colegio de Abogados de Lima de cuyo resultado se advierte que solo obtuvo 73 votos en contra (folio 368), no signifi cando desaprobación por parte de los abogados; Sétimo.- Que, con respecto a su patrimonio, la evaluada cumplió con presentar sus declaraciones juradas en forma oportuna y periódica a su institución; analizada la información año por año se observa que sus bienes no han variado signifi cativamente (folios 121-148) existiendo coherencia entre sus ingresos y sus obligaciones; no registra antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp; ni fi gura en el Registro de Deudores Alimentarios-REDAM; Octavo.- Que, en relación a la producción fi scal de la evaluada registra del período Mayo 2001 a Julio 2002 en la Primera Fiscalía Superior Penal del Callao una producción entre Dictámenes y Acusaciones de un número de 625; así como 125 quejas de derecho, todas resueltas (folio 304); y del 2002 al 2008 en la Fiscalía Suprema en lo Penal registra una producción sostenida que demuestra el cumplimiento de sus funciones (folio 301); Noveno.- Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, la evaluada presentó catorce (14) que corresponden al período de evaluación y en mérito al análisis e informe emitido por el especialista, que este Colegiado asume con ponderación, se advierte que nueve (9) han sido califi cados en su integridad como buenos, lo que demuestra una adecuada comprensión del problema jurídico, solidez de argumentación y oportuna apreciación que los medios probatorios, cuatro (4) como aceptables y uno (01) como defi ciente (folios 500-505 y 539-553); Décimo.- Que, también la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si la magistrada cuenta con niveles óptimos de preparación para el ejercicio de la función fi scal, así como una capacitación permanente y una debida actualización para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. La evaluada es egresada de la Maestría en Derecho Penal en la Universidad Nacional Federico Villarreal y egresada del Doctorado en Derecho en la misma casa de estudios (folios 38-39); habiendo asistido a treinta y cuatro (34) certámenes académicos como participante (folios 40-74); además ha cursado el Segundo Curso Especial de Preparación para Ascenso en la Academia de la Magistratura (folio 79 y 356); así mismo, se destaca su experiencia en distintos períodos como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao en el año 2001, Fiscal Adjunto Supremo Provisional de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal en el año 2002, Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal en el año 2003 y como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía de la Nación en el año 2008 (folios 80-82 y siguientes) Décimo Primero.- Que, del análisis integral del proceso se llega a establecer que la Fiscal evaluada ha observado buena conducta, dado a que no registra ninguna clase de antecedente negativo, tampoco ha sido objeto de sanción disciplinaria y su idoneidad y competencia han quedado también acreditados por el mérito de la calidad de sus dictámenes, su buena producción fi scal, la basta experiencia por los cargos que ha desempeñado, como también su capacitación continua y su versación y conocimientos puestos de manifiesto en el curso de su entrevista personal, todo lo cual meritúa deba continuar en el ejercicio de sus funciones; Décimo Segundo.- Que, este Consejo tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la doctora Flor de María Alba López por profesionales especialistas en la materia, cuyas conclusiones le son favorables; Décimo Tercero.- Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados en el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada; Décimo Cuarto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus