Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 353717-4

Ratifican a Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 086-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial en lo Penal de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica; Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM del 25 de MORDAZA de 2001 la doctora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA, por lo que habiendo transcurrido 7 anos de su ultimo MORDAZA de ratificacion corresponde un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion; Cuarto.- Que, luego del MORDAZA en mencion y concluidas las etapas respectivas, habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 2 de MORDAZA de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto.- Que, del estudio y verificacion de los documentos que conforman el expediente de Evaluacion y Ratificacion instaurado a la doctora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde precisar que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 335 al 353); b) no se le ha impuesto ninguna medida disciplinaria conforme a la documentacion que corre (folios 309 al 316); c) en cuanto a la asistencia y puntualidad en el desarrollo de sus labores fiscales,

la evaluada no registra tardanzas ni ausencias sin aviso o inmotivadas, registrando unicamente licencias a cuenta de vacaciones (folios 288 al 292); d) registra dos denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno que fueron desestimadas, por infundada la primera y por improcedente la MORDAZA (folio 310); y, f) no ha sido objeto de denuncias por participacion ciudadana; Sexto.- Que, la doctora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue sujeta a referendum en el ano 2006 por el Colegio de Abogados de MORDAZA de cuyo resultado se advierte que solo obtuvo 73 votos en contra (folio 368), no significando desaprobacion por parte de los abogados; Setimo.- Que, con respecto a su patrimonio, la evaluada cumplio con presentar sus declaraciones juradas en forma oportuna y periodica a su institucion; analizada la informacion ano por ano se observa que sus bienes no han variado significativamente (folios 121-148) existiendo coherencia entre sus ingresos y sus obligaciones; no registra antecedentes negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA e Infocorp; ni figura en el Registro de Deudores Alimentarios-REDAM; Octavo.- Que, en relacion a la produccion fiscal de la evaluada registra del periodo MORDAZA 2001 a MORDAZA 2002 en la Primera Fiscalia Superior Penal del Callao una produccion entre Dictamenes y Acusaciones de un numero de 625; asi como 125 quejas de derecho, todas resueltas (folio 304); y del 2002 al 2008 en la Fiscalia Suprema en lo Penal registra una produccion sostenida que demuestra el cumplimiento de sus funciones (folio 301); Noveno.- Que, respecto a la calidad de sus dictamenes, la evaluada presento catorce (14) que corresponden al periodo de evaluacion y en merito al analisis e informe emitido por el especialista, que este Colegiado asume con ponderacion, se advierte que nueve (9) han sido calificados en su integridad como buenos, lo que demuestra una adecuada comprension del problema juridico, solidez de argumentacion y oportuna apreciacion que los medios probatorios, cuatro (4) como aceptables y uno (01) como deficiente (folios 500-505 y 539-553); Decimo.- Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad esta dirigida a verificar si la magistrada cuenta con niveles optimos de preparacion para el ejercicio de la funcion fiscal, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad. La evaluada es egresada de la Maestria en Derecho Penal en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y egresada del Doctorado en Derecho en la misma MORDAZA de estudios (folios 38-39); habiendo asistido a treinta y cuatro (34) certamenes academicos como participante (folios 40-74); ademas ha cursado el MORDAZA Curso Especial de Preparacion para Ascenso en la Academia de la Magistratura (folio 79 y 356); asi mismo, se destaca su experiencia en distintos periodos como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalia Superior en lo Penal del Callao en el ano 2001, Fiscal Adjunto Supremo Provisional de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal en el ano 2002, Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal en el ano 2003 y como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalia de la Nacion en el ano 2008 (folios 80-82 y siguientes) Decimo Primero.- Que, del analisis integral del MORDAZA se llega a establecer que la Fiscal evaluada ha observado buena conducta, dado a que no registra ninguna clase de antecedente negativo, tampoco ha sido objeto de sancion disciplinaria y su idoneidad y competencia han quedado tambien acreditados por el merito de la calidad de sus dictamenes, su buena produccion fiscal, la basta experiencia por los cargos que ha desempenado, como tambien su capacitacion continua y su versacion y conocimientos puestos de manifiesto en el curso de su entrevista personal, todo lo cual meritua deba continuar en el ejercicio de sus funciones; Decimo Segundo.- Que, este Consejo tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la doctora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por profesionales especialistas en la materia, cuyas conclusiones le son favorables; Decimo Tercero.- Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada; Decimo Cuarto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus

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