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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de noviembre de 2009 405441 e) Biogás de vertederos. f) Residuos biodegradables industriales. g) Lodos de depuradora de aguas residuales urbanas o industriales. h) Residuos sólidos urbanos. i) Residuos ganaderos. j) Residuos agrícolas. k) Otros a los cuales sea aplicable el procedimiento de digestión anaerobia. l) Estiércoles mediante combustión. m) Biocombustibles líquidos y subproductos derivados de su proceso productivo. n) Biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola. Para efectos del presente procedimiento, no se considerarán biomasa o biogás: 1. Combustibles fósiles, incluyendo la turba, y sus productos y subproductos. 2. Residuos de madera: a. Tratados químicamente durante procesos industriales de producción. b. Mezclados con productos químicos de origen inorgánico. c. De otro tipo, si su uso térmico está prohibido por la legislación. 3. Cualquier tipo de biomasa o biogás contaminado con sustancias tóxicas o metales pesados. 4. Papel y cartón. 5. Textiles. 6. Cadáveres animales o partes de los mismos, cuando la legislación prevea una gestión de estos residuos diferente a la valorización energética. 7. Otros no señalados en a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n). 3.2. Co-fi ring: Para fi nes de la presenta norma, la también llamada Co-combustión, es la combustión de dos diferentes tipos de materiales al mismo tiempo. 3.3. Energía Adjudicada: Es la energía fi rme con generación RER expresada en MWh, garantizada por los Postores y adjudicada como resultado de cada Subasta y que se obligan, de manera individual, a entregar al sistema en el plazo que establezcan las bases. 3.4. Sistemas de Cogeneración: Para fi nes de la presente norma, los sistemas de cogeneración son sistemas de producción conjunta de electricidad (o energía mecánica) y de energía térmica útil (calor) partiendo de un único combustible. 3.5. Sistema de energía renovables híbridos: Son aquellos sistemas que combinen una o varias fuentes de energía renovables en una central de generación, con sistema de medición fi nal de la electricidad producida, para cada unidad de generación. No se considerará bajo la presente defi nición, aquellos sistemas de energía que combinen fuentes de energía renovables y no renovables en un proceso de combustión (co-fi ring) en una proporción mayor a la señalada en el Artículo 7º de la presente norma. 3.6. Subasta: Proceso o concurso público convocado y conducido por OSINERGMIN con la fi nalidad de asignar la Tarifa de Adjudicación a cada proyecto de generación con RER hasta cubrir la energía requerida. Artículo 4º.- BASE LEGAL Para efectos del presente procedimiento se considerará como Leyes Aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan, así como las normas conexas a los dispositivos citados: - Decreto Legislativo Nº 1002: Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, mayo 2008. - Decreto Supremo Nº 050-2008-EM: Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, octubre 2008. - Decreto Supremo Nº 027-2008-EM: Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, mayo 2008. - Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, junio 2006. - Decreto Supremo Nº 025-2007-EM: Reglamento de la Ley General de electrifi cación Rural, mayo 2007. - Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, julio 2006. - Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, noviembre 1992. - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, marzo 1993. - Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, octubre 2002. - Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806. - Disposiciones dictadas por OSINERGMIN. - Otras Normas vigentes del Sector Eléctrico. Artículo 5º.- criterios generales 5.1. Criterios para Hibridar: Los alcances de la norma respecto a hibridación de instalaciones son de aplicación a instalaciones de generación eléctrica que cumplan las siguientes condiciones: a) Se consideran como tecnologías de hibridación a las que utilicen como insumo, para la producción de electricidad, los recursos señalados en el Artículo 3º del DL 1002. b) Al menos una de las tecnologías de hibridación debe de haber obtenido Energía Adjudicada a través de las subastas señaladas en el DL 1002. c) El sistema de generación híbrido debe permitir la cuantifi cación y registro de la energía inyectada al sistema, atribuible a cada tecnología. d) La remuneración de la Energía Adjudicada se realiza mediante la tarifa de adjudicación de la tecnología correspondiente. Artículo 6º.- criterios específi cos 6.1. Memoria Descriptiva de instalaciones 1. La Memoria Descriptiva contendrá los procedimientos, bases de cálculo y sistemas de medición y registro de: a. Procesos de recepción de combustibles incluyendo cantidades generadas o recibidas (teniendo en cuenta los procedimientos de transporte hasta las instalaciones tales como vehículo, cintas, etc.), humedad y poder calorífi co inferior. b. Procesos de introducción de combustibles a la aplicación energética incluyendo cantidades, humedad y poder calorífi co inferior. c. Sistemas de medición independiente y continúo de la energía contenida en los combustibles adicionales aportados a la instalación. d. Diagrama de Sankey de fl ujos de la energía térmica útil a través de la instalación. e. Producción de electricidad por cada tipo de tecnología empleado. 2. Para los combustibles que se hubieran incluido a una instalación con Energía Adjudicada a través de Subasta, en la Memoria Descriptiva se indicarán los poderes calorífi cos inferiores y su variación con la humedad. 6.2. Equipos de medida Los equipos de medida señalados en la Memoria Descriptiva indicarán marcas de los equipos, nombre del instalador, características nominales, número de serie del equipo, magnitud física medida y rango de la medida. Estos datos deberán fi gurar en una placa de señalización en el propio equipo de manera indeleble y fácilmente visible. Adicionalmente, en la memoria se incluirán las características y especifi caciones técnicas de los equipos.