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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405482 verdes y cuidado del ambiente están en contra de cualquier forma de trabajo infantil. Por tal razón, una niña o niño, o adolescente de manera individual, debería tener a su cargo un espacio no mayor a 25 metros cuadrados dependiendo de su edad, interés y apoyo de los adultos. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente para que en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura y la Dirección Regional de Educación, de cumplimiento de la presente Ordenanza, para lo cual deberán: • Gestionar recursos para asistencia técnica, plantas, abono y otros materiales para que los niños, niñas y adolescentes participen en la creación y mejoren áreas verdes y cuidado del ambiente en espacios públicos y privados. • Convocar a los niños, niñas y adolescentes para que participen en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente en espacios públicos y privados. • Cuantifi car el número de niños, niñas y adolescentes participantes y sus emprendimientos a favor del ambiente y desarrollo sostenible de la Región. • Incluir los resultados en las estadísticas de desarrollo sostenible y difundirlas en la región y a nivel nacional. • Designar a una persona por parte del Gobierno Regional que se encargue de coordinar éstas acciones y monitorear las iniciativas en alianzas con los Gobiernos Locales, UGEL y organizaciones de base. La presente ordenanza constituye un instrumento orientador del Gobierno Regional de Ica, para la toma de decisiones, ejecución de acciones y aprobación de normas relacionadas con la niñez y el cuidado del medio ambiente. Artículo Quinto.- Dispóngase a la Secretaria General del Consejo Regional a fi n de que efectúa la publicación de la presente Ordenanza Regional en observancia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. En Ica, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil nueve. RUBÉN RIVERA CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Ica, en la Sede del Gobierno Regional Ica, a los 02 días del mes de octubre del año dos mil nueve. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 416454-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL