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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405476 * Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Minas * Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Recursos Naturales y de Energías Renovables * Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones. * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Geográfi ca y Ecología * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecánica * Escuela Académico Profesional de Ingeniería Mecatrónica Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAUL MARTIN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 416308-1 Aprueban Convenio Específico para la Elaboración de Carnés Universitarios 2009, suscrito entre la UNI y la ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1151-2009-ANR Lima, 16 de octubre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Carta Nº 068-2009-CARNES, el Convenio Específi co para la Elaboración de Carnés Universitarios 2009 entre la UNI y la ANR suscrito con fecha 03 de agosto del 2009, los Informes Nº 513 y 699-2009-DGAJ y Memorando Nº 894-2009-SE de fecha 05 de octubre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley 26986, es función de la ANR, planifi car, preparar y ejecutar las acciones encaminadas a la producción del carné universitario para las universidades públicas y privadas del ámbito nacional; Que, la Universidad Nacional de Ingeniería ha propuesto, mediante Convenio Específi co, prestar los servicios de asesoría y elaboración de los carnés universitarios 2009, según las características que la ANR apruebe; Que, la Asamblea Nacional de Rectores de acuerdo con la Ley Nº 26986, está facultada para la expedición y control del Carné Universitario para las Universidades Públicas y Privadas; así como la capacitación y asesoría para el personal encargado de preparar la información de requerimiento de carnés de las universidades; Que, con informe de vistos, la Dirección General de Asesoría Jurídica, informa que conforme a lo establecido en el artículo 3º numeral 3.3 literal r) del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, no es aplicable la norma para: “Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por la ley corresponde y, además no se persigan fi nes de lucro”; por lo cual opina que es factible la celebración del Convenio Específi co entre la Universidad de Ingeniería y la Asamblea Nacional de Rectores, para la elaboración de los Carnés Universitarios 2009; Que, mediante memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de la resolución que apruebe el Convenio Específi co para la Elaboración de Carnés Universitarios 2009 entre la Universidad Nacional de Ingeniería -UNI y la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, suscrito con fecha 03 de agosto del 2009; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Específi co para la Elaboración de Carnés Universitarios 2009, suscrito con fecha 03 de agosto del 2009, entre la Universidad Nacional de Ingeniería -UNI y la Asamblea Nacional de Rectores, el mismo que consta de diecisiete cláusulas y que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Hágase de conocimiento la presente resolución a la Universidad Nacional de Ingeniería, a las Direcciones de la Asamblea Nacional de Rectores competentes, publíquese en la página Web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con el texto del convenio. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA ELABORACIÓN DE CARNÉS UNIVERSITARIOS 2009 ENTRE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Conste por el presente documento el Convenio para elaboración de Carnés Universitarios 2009 celebran, de una parte la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, con RUC Nº 20131372265, y domicilio legal para los efectos del presente CONVENIO en Calle Aldabas Nº 337, Urb. Las Gardenias del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, representada por su Presidente, Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez, identifi cado con D.N.I. Nº 08201018, que en adelante se denominará la ANR, y de la otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, con RUC Nº 20169004359, con domicilio en la Av. Túpac Amaru Nº 210, Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, representada, por su Rector Mag. Ing. Aurelio Padilla Ríos, según Resolución Rectoral Nº 970 del 03 de julio de 2009, identifi cado con D.N.I. Nº 07188676 que en adelante se denominará la UNI en los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES De acuerdo con la Ley Nº 26986, la ANR está facultada a la expedición y control del Carné Universitario para las Universidades Públicas y Privadas. Como parte de sus funciones, la ANR debe planifi car,