Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2009 (02/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de los Gobiernos Regionales, la promocion, gestion y regulacion de las actividades entre otras en materia de medio ambiente; y en el articulo 38° de la indicada Ley Organica, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, establece estos derechos; asi como, define los derechos humanos basicos que disfrutan los ninos y ninas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la proteccion contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotacion; y a la plena participacion en la MORDAZA familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convencion son la no discriminacion; la dedicacion al interes superior del nino; el derecho a la MORDAZA, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del nino. Todos los derechos que se definen en la Convencion son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los ninos y ninas. La Convencion protege los derechos de la ninez al estipular pautas en materia de atencion de la salud, la educacion y la prestacion de servicios juridicos, civiles y sociales. Ademas resulta necesaria resaltar de conformidad a su articulo 1º de la Convencion, que se entiende por MORDAZA (-nino o nina-) a todo ser humano menor de 18 anos de edad. Dentro de este contexto y demas normas supranacionales como la Declaracion de los Derechos Humanos, se reconoce el derecho de los ninos a una educacion participativa que los prepare para una MORDAZA activa y responsable en una sociedad libre que respeta a los demas y al medio ambiente, para cuyo efecto conviene establecer actividades concretas de parte de los ninos que permitan coadyuvar como parte de su formacion integral, destinadas no solo a la proteccion del medio ambiente, sino al desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio ambiente; Que, por su parte en la Agenda 21, como parte del Programa de las Naciones Unidas (ONU), destinado a promover el desarrollo sostenible, entendida como mejora de la calidad de MORDAZA de la comunidad, en equilibrio con el capital humano y con las capacidades economicas locales (desarrollo economico, equidad social y sostenibilidad ambiental), se ha establecido que los Estados, y como parte de MORDAZA los Gobiernos Regionales, con arreglo a sus politicas, deben encargarse de velar por que los intereses de la infancia se tengan en cuenta en el MORDAZA de participacion a favor del desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio ambiente, y de establecer procedimientos para incorporar los intereses de la infancia y la adolescencia en todas las politicas y estrategias pertinentes relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo en el plano local, regional y nacional, entre ellas relacionada con la asignacion de los recursos naturales y el derecho a utilizarlos, la vivienda y las necesidades de recreo, asi como la lucha contra la contaminacion y la toxicidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales de la Region; Que, de conformidad al Codigo de los Ninos y Adolescentes, el Estado debe garantizar que la educacion basica comprenda, entre otros aspectos, el desarrollo de un pensamiento MORDAZA, critico y creativo; la capacitacion de MORDAZA y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos tecnicos y cientificos, para ello se requiere regular su participacion de los ninos; Que, la "evaluacion de los ecosistemas del milenio", un estudio reciente elaborado por 1.300 expertos de 95 paises, revela que el 60% de los servicios de los ecosistemas que permiten la MORDAZA sobre la tierra- como el agua MORDAZA, la pesca, la regulacion del aire, el agua y el clima- estan siendo degradados (ONU,2004). Esto significa que se esta perdiendo la diversidad de la MORDAZA en el planeta, gran parte de manera irreversible, esto en parte como resultado directo de la accion del hombre. Los expertos afirman que esta degradacion encierra el riesgo de cambios potencialmente abruptos, que

tendrian serias repercusiones en el bienestar humano. Un ultimo informe en esta materia, llamado "GEO-4" y publicado en el ano 2007 por el Programa de Naciones Unidas para el medio ambiente, indica que al ritmo actual de consumo se requiere en promedio 22 hectareas por persona en el planeta y solo hay 15,7 disponibles. Los estudios realizados concluyen que dependen de nosotros cambiar el destino de la humanidad. Para ello se requeriran cambios radicales en nuestro comportamiento y valores a como tratamos la naturaleza, dentro de ellos se requiere ademas de la participacion activa del Estado, asi como entidades publicas, privadas y la sociedad civil, la participacion de los ninos de acuerdos a sus aptitudes y capacidades, dentro del irrestricto respeto de sus derechos. Asi tambien la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), cuenta con un indicador de salud que senala que deberia haber 9 metros cuadrados de areas verdes por habitante en una MORDAZA, por lo tanto cualquier MORDAZA (nina), adolescente o adulto mayor que contribuya a ello, ya sea con masetas o metro MORDAZA de jardin, para ello resulta necesaria su regulacion; Que, ademas en la actualidad no existen indicadores que valoren el aporte de las personas menores de 18 anos al bienestar de la sociedad dentro del MORDAZA, menos aun en nuestra Region. El principal indicador existente del aporte de una persona a la sociedad es la Poblacion Economicamente Activa -PEA. Segun las normas internacionales, la PEA la conforman los grupos de edad de 15 a 64 anos. Las personas menores de 15 son considerados como "poblacion de edad inactiva", definidas como todas aquellas personas que no estan aptas para el ejercicio de funciones productivas. De esta manera, son escasos los espacios de participacion que existen, para reconocer el aporte de ninos, ninas y adolescentes, atentando contra su autoestima y negando su derecho a ejercer su ciudadania. Por consiguiente, estando al Dictamen favorable de la Comision de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil y la Comision de Educacion, Cultura, Ciencia, Tecnologia y Deporte, resultando necesaria su aprobacion mediante Ordenanza Regional; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Establecer el aporte de las ninas, ninos y adolescentes menores de 18 anos al Desarrollo Sostenible de la Region Ica, por medio de su participacion voluntaria en la creacion y mejora de areas verdes y cuidado del ambiente en espacios publicos y privados. Articulo Segundo.- La creacion y mejora de areas verdes y cuidado del ambiente con el aporte de las ninas, ninos, adolescente incluye: · Creacion de areas verdes en mesetas, jardines, MORDAZA, y techos en el ambito del hogar, · Creacion de areas verdes en instituciones educativas y espacios publicos como veredas y parques. · Conservacion de la biodiversidad que incluye: - siembra y cuidado de plantas nativas. - siembra y cuidado de plantas hospederas de animales polinizadores. - recuperacion, aprovechamiento y proteccion de ecosistemas naturales de la Region Ica. · Produccion de plantas medicinales · Creacion de sombras · Uso adecuado y eficiente del agua. · Produccion de compost y abonos naturales. Articulo Tercero.- La creacion, mejora de areas

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