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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405481 de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de las actividades entre otras en materia de medio ambiente; y en el artículo 38° de la indicada Ley Orgánica, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece estos derechos; así como, defi ne los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra infl uencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se defi nen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales. Además resulta necesaria resaltar de conformidad a su artículo 1º de la Convención, que se entiende por niño (-niño o niña-) a todo ser humano menor de 18 años de edad. Dentro de éste contexto y demás normas supranacionales como la Declaración de los Derechos Humanos, se reconoce el derecho de los niños a una educación participativa que los prepare para una vida activa y responsable en una sociedad libre que respeta a los demás y al medio ambiente, para cuyo efecto conviene establecer actividades concretas de parte de los niños que permitan coadyuvar como parte de su formación integral, destinadas no sólo a la protección del medio ambiente, sino al desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio ambiente; Que, por su parte en la Agenda 21, como parte del Programa de las Naciones Unidas (ONU), destinado a promover el desarrollo sostenible, entendida como mejora de la calidad de vida de la comunidad, en equilibrio con el capital humano y con las capacidades económicas locales (desarrollo económico, equidad social y sostenibilidad ambiental), se ha establecido que los Estados, y como parte de ella los Gobiernos Regionales, con arreglo a sus políticas, deben encargarse de velar por que los intereses de la infancia se tengan en cuenta en el proceso de participación a favor del desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio ambiente, y de establecer procedimientos para incorporar los intereses de la infancia y la adolescencia en todas las políticas y estrategias pertinentes relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo en el plano local, regional y nacional, entre ellas relacionada con la asignación de los recursos naturales y el derecho a utilizarlos, la vivienda y las necesidades de recreo, así como la lucha contra la contaminación y la toxicidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales de la Región; Que, de conformidad al Código de los Niños y Adolescentes, el Estado debe garantizar que la educación básica comprenda, entre otros aspectos, el desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo; la capacitación de niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científi cos, para ello se requiere regular su participación de los niños; Que, la “evaluación de los ecosistemas del milenio”, un estudio reciente elaborado por 1.300 expertos de 95 países, revela que el 60% de los servicios de los ecosistemas que permiten la vida sobre la tierra- como el agua dulce, la pesca, la regulación del aire, el agua y el clima- están siendo degradados (ONU,2004). Esto signifi ca que se está perdiendo la diversidad de la vida en el planeta, gran parte de manera irreversible, esto en parte como resultado directo de la acción del hombre. Los expertos afi rman que ésta degradación encierra el riesgo de cambios potencialmente abruptos, que tendrían serias repercusiones en el bienestar humano. Un último informe en esta materia, llamado “GEO-4” y publicado en el año 2007 por el Programa de Naciones Unidas para el medio ambiente, indica que al ritmo actual de consumo se requiere en promedio 22 hectáreas por persona en el planeta y sólo hay 15,7 disponibles. Los estudios realizados concluyen que dependen de nosotros cambiar el destino de la humanidad. Para ello se requerirán cambios radicales en nuestro comportamiento y valores a cómo tratamos la naturaleza, dentro de ellos se requiere además de la participación activa del Estado, así como entidades públicas, privadas y la sociedad civil, la participación de los niños de acuerdos a sus aptitudes y capacidades, dentro del irrestricto respeto de sus derechos. Así también la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuenta con un indicador de salud que señala que debería haber 9 metros cuadrados de áreas verdes por habitante en una ciudad, por lo tanto cualquier niño (niña), adolescente o adulto mayor que contribuya a ello, ya sea con masetas o metro cuadrado de jardín, para ello resulta necesaria su regulación; Que, además en la actualidad no existen indicadores que valoren el aporte de las personas menores de 18 años al bienestar de la sociedad dentro del País, menos aún en nuestra Región. El principal indicador existente del aporte de una persona a la sociedad es la Población Económicamente Activa -PEA. Según las normas internacionales, la PEA la conforman los grupos de edad de 15 a 64 años. Las personas menores de 15 son considerados como “población de edad inactiva”, defi nidas como todas aquellas personas que no están aptas para el ejercicio de funciones productivas. De esta manera, son escasos los espacios de participación que existen, para reconocer el aporte de niños, niñas y adolescentes, atentando contra su autoestima y negando su derecho a ejercer su ciudadanía. Por consiguiente, estando al Dictamen favorable de la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil y la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, resultando necesaria su aprobación mediante Ordenanza Regional; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 10 de septiembre de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Establecer el aporte de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años al Desarrollo Sostenible de la Región Ica, por medio de su participación voluntaria en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente en espacios públicos y privados. Artículo Segundo.- La creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente con el aporte de las niñas, niños, adolescente incluye: • Creación de áreas verdes en mesetas, jardines, terrazas, y techos en el ámbito del hogar, • Creación de áreas verdes en instituciones educativas y espacios públicos como veredas y parques. • Conservación de la biodiversidad que incluye: - siembra y cuidado de plantas nativas. - siembra y cuidado de plantas hospederas de animales polinizadores. - recuperación, aprovechamiento y protección de ecosistemas naturales de la Región Ica. • Producción de plantas medicinales • Creación de sombras • Uso adecuado y efi ciente del agua. • Producción de compost y abonos naturales. Artículo Tercero.- La creación, mejora de áreas