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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405479 y por lo descrito en las cláusulas Cuarta y Quinta del presente Convenio. CLAUSULA DÉCIMOCUARTA: RESPONSABILI- DADES DE LAS PARTES Son obligaciones de la UNI: Prestar los servicios de producción de carnés según las pautas señaladas en las cláusulas del presente Convenio. Presentar los informes y requerimientos que se le soliciten y lo que se indica en el presente Convenio. Responsabilizarse por su personal, la seguridad de los insumos que se les proporcione y carnés producidos hasta antes de su entrega a la ANR y por la operatividad de los equipos. Realizar la capacitación y asesoría a los usuarios que son los encargados de la remisión de la información para los Carnés Universitarios de los estudiantes de las Universidades. Emitir la factura correspondiente al proceso de Carnés Universitarios del mes. Son Obligaciones de la ANR: Otorgar a la UNI las facilidades para la ejecución del servicio. Coordinar con sus dependencias para facilitar el acceso a la institución del personal encargado y detallado en la nómina según el cronograma de trabajo que realice el personal de la UNI. Abonar a la UNI por la prestación del servicio conforme lo establece la Cláusula Décima del presente Convenio. CLAUSULA DÉCIMOQUINTA: PENALIDADES Producido cualquier retraso de entrega conforme a los plazos señalados en la cláusula quinta, inciso 5.4 del presente Convenio, la UNI abonará una multa por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del Convenio, la penalidad se calculará según el tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. De producirse retraso en el pago de parte de la ANR en los plazos descritos en la cláusula décima, inciso 10.3 del presente Convenio, la ANR abonará una multa por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del Convenio, la penalidad se calculará según los requerimientos procesados y entregados a la ANR. De existir una deuda por más de 30 días, la UNI no procesará ningún requerimiento de elaboración de carnés 2009, hasta la entrega de la orden de servicio por el monto total de lo adeudado. Si la UNI no emitiese la factura por el proceso de Carnés Universitarios en la fecha indicada en la cláusula decimocuarta las penalidades solicitadas por ella no serán aplicadas. CLAUSULA DÉCIMOSEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la UNI en virtud del presente Convenio confi gura causal de resolución del mismo, requiriéndose Comunicación Notarial. CLAUSULA DÉCIMOSÉPTIMA: DE LAS DISCRE- PANCIAS Todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente Convenio o que surja de la interpretación de algunas de sus cláusulas, se resolverá mediante acuerdo de partes y suscripción de la adenda correspondiente, la que formará parte del presente Convenio. De no lograrse una solución, los puntos controvertidos se someterán al arbitraje de derecho, ad hoc, conforme al Decreto Legislativo Nº 1071 que norma el arbitraje. Los representantes de la ANR y la UNI fi rman el presente Convenio en la ciudad de Lima a los 03 días del mes de agosto del año 2009. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Presidente Asamblea Nacional de Rectores AURELIO PADILLA RÍOS Rector Universidad Nacional de Ingeniería 416307-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan funcionamiento de “Almacenes Financieros S.A. - Almafin” como almacen general de depósito RESOLUCIÓN SBS Nº 14210-2009 Lima, 22 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Rodolfo Juan Vargas Loret de Mola, representante del Organizador Responsable, Neptunia SA, para que se autorice el funcionamiento de un almacen general de depósito bajo la denominación social de “Almacenes Financieros S.A. - Almafi n”; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 250-2009 del 16 de enero de 2009, se ha constituido la empresa “Almacenes Financieros S.A.”, mediante Escritura Pública de Reorganización Simple de fecha 10 de febrero de 2009, otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor Rafael E. Rivero Castillo, encontrándose inscrita en el asiento A00001 en la Partida Nº 70350717 del Registro de Personas Jurídicas del Callao; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, y en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; se ha verifi cado que la empresa “Almacenes Financieros S.A.” ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 12 del referido Procedimiento, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y con las opiniones favorables del Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional y el Departamento de Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario, así como las de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: