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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405477 preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para la adecuada producción del carné, brindando las medidas de seguridad para evitar su falsifi cación. El Carné Universitario es un documento de identifi cación estudiantil; por consiguiente, la producción y expedición de este documento constituye un servicio compatible con la fi nalidad del objetivo educativo universitario; por lo que es factible celebrar el presente Convenio según el Literal r) del numeral 3.3, del Art. 3 ”Ámbito de Aplicación” del Decreto Ley Nº 1017 “Ley de Contrataciones del Estado”, conforme a lo indicado en el Informe Nº 513-2009-DGAJ, de fecha 08 de julio de 2009, de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la ANR. La UNI es una institución dedicada a la enseñanza superior, cuenta con autonomía académica, económica y administrativa, tiene por objeto la formación de profesionales de alta calidad técnico-académico científi co y brinda servicios en el campo de su competencia. Las actividades programadas en el presente Convenio, se enmarcan dentro de los fi nes educativos de formación académico-profesional de la UNI. Docentes, graduados y estudiantes de la Universidad participarán directamente en la ejecución del presente Convenio. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Literal r) del numeral 3.3 del Art. 3 ”Ámbito de Aplicación” del Decreto Ley Nº 1017 “Ley de Contrataciones del Estado”. • Ley Nº 23733 Ley Universitaria. • Reglamento de Coordinación Interuniversitaria • Resolución Nº 1097-2007-ANR del 28/12/07 • Resolución Nº 551-2008-ANR del 18/07/08 • Resolución Nº 586-2009-ANR del 07-05-09 • Resolución Nº 008-2008-ANR del 08/01/08 • Estatuto de la UNI. CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio específi co es la prestación de los servicios de asesoría y elaboración de los Carnés Universitarios 2009, según las características que la ANR apruebe para el período de vigencia del documento, así como capacitación y asesoría para el personal encargado de preparar la información de requerimiento de carnés de las universidades. CLAUSULA CUARTA: ALCANCES DEL SERVICIO 4.1. La UNI declara que cuenta con un software para la producción de Carnés Universitarios, materia de este convenio, que abarca los siguientes procesos: a. Validación de la información de requerimientos. b. Impresión y control de calidad del carné emitido. c. Control de producción y emisión de reportes estadísticos. 4.2. La UNI realizará el servicio de elaboración de Carnés Universitarios 2009 en los ambientes de la ANR, según el requerimiento programado por la institución y de acuerdo a las cantidades mínimas descritas en el inciso 5.4 del presente convenio. 4.3. La UNI es responsable de todo el proceso de elaboración de los carnés, hasta su entrega a la ANR, que los recibirá previa verifi cación con su requerimiento. 4.4. El proceso de elaboración incluye: impresión según las características defi nidas por la ANR, laminado, refi lado y control de código de barras hasta su entrega en conformidad. 4.5. La ANR defi ne y aprueba ofi cialmente las características del carné universitario 2009, las cuales son vigentes durante todo el período del documento. Defi nidas estas características por ningún motivo deben ser modifi cadas. La UNI podrá hacer recomendaciones técnicas sobre las características del Carné Universitario. 4.6. La UNI cuidará el control de calidad del requerimiento antes de su entrega a la ANR. 4.7. La UNI declara que utilizará un software que reúne las características necesarias para la detección de caracteres extraños y verifi cación de datos “Programa de Control de Información” (PCI) con su respectivo Manual de Usuario que deberá ser, para el presente proceso materia de convenio, las Universidades podrán bajarlo de la página Web de carnés. 4.8. La UNI capacitará en las instalaciones de la ANR a los encargados de las Universidades sobre el manejo de software de retoque y el (PCI) de datos (campos, concordancia de apellidos, códigos, enlace y códigos con fotos), así como de los procedimientos para realizar los requerimientos. Durante todo el período de vigencia del presente Convenio, asesorará en línea a todos los encargados de las Universidades. 4.9. La UNI elaborará para el presente proceso, una página Web que será alojada dentro del dominio de la ANR y para difundir todo lo concerniente al proceso de producción del Carné Universitario 2009. CLAUSULA QUINTA: ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO DE ELABORACION DE LOS CARNÉS. 5.1 La UNI realizará, antes del proceso de elaboración, la recepción del requerimiento que le entrega la ANR, encargándose del control de las imágenes (calidad, posición, tamaño y peso), así como de la cantidad de los registros adecuadamente llenados y los enviados en blanco. Por lo que el requerimiento total o parcial de la Universidad puede no ser aceptado para el proceso de impresión, procediéndose a su devolución con el informe respectivo, para que la Universidad efectúe las correcciones necesarias. La ANR tomará las medidas del caso para que las propias Universidades mejoren las imágenes. 5.2 La UNI se encargará también de la actualización de la Base de Datos de la ANRde los estudiantes universitarios según el requerimiento admitido, adicionando los campos que defi na la ANR. 5.3 El Control de Calidad incluirá el uso del Código de Barras. 5.4. El proceso de admisión del requerimiento (cantidad de carnés a procesar por pedido) se realizará en un plazo no mayor de un (01) día útil, contados a partir de la entrega del requerimiento por la ANR. La UNI se compromete a brindar el servicio de producción según el cronograma que se genere diariamente, teniendo en cuenta los requerimientos admitidos y los que se encuentren en fase de producción, debiendo entregar durante el período de mayor demanda 8,000 carnés al día y dentro de los 3 días útiles de admitido el requerimiento en los periodos de demanda normal; en los periodos de demanda baja, se procederá a la admisión del requerimiento siempre que la cantidad de carnés a procesar sea como mínimo 500 carnés, en el trascurso de una semana. Para el cumplimiento de lo indicado se deberá tener en cuenta: el horario de trabajo, el estado de los equipos y provisión de insumos requeridos para el proceso, (responsabilidad de la ANR). Habrá de considerarse de modo especial la fecha de cierre del año fi scal, pues al tener la ANR que enviar los Estados de Cuenta a las universidades, no debe haber ningún procesamiento de Carnés Universitarios pendiente, por lo cual la UNI se compromete a coordinar las acciones concernientes a esta etapa con la Ofi cina de Carnés. 5.5. Todos los archivos que contienen la información digitalizada del requerimiento serán almacenados en el servidor principal de la Ofi cina de Carnés de la ANR. Las copias de seguridad, serán diarias en época de producción alta y mensual en época de producción baja. 5.6. La información remitida por las Universidades es responsabilidad de la Universidad de origen, no de la UNI ni de la ANR. 5.7. Por excepción, en el caso de requerirse la captura de imágenes o el mejoramiento de las mismas, los plazos de entrega de los carnés se ampliarán por el tiempo que dure tal proceso. 5.8. Todos los archivos deberán tener por nombre el código de la Universidad, seguido del código de alumno (longitud fi nal 13 caracteres), estar ordenados por Universidad y ser presentados en formato de imagen