Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2009 (02/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
(e) de Carnes Universitarios.

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de noviembre de 2009

JPG en tamano carne, para lo cual el software de la UNI contendra un aplicativo que realizara la indexacion y renombre de archivos, asi como la impresion secuencial de los carnes con todos los MORDAZA previamente aprobados por la ANR y el respectivo codigo de barras, y se encargara de emitir los reportes de produccion estadisticos, de acuerdo a los requerimientos de la ANR. 5.9. Una vez admitido el requerimiento, la ANR procedera a entregar a la UNI la cantidad de hojas de teslin, hologramas y bobinas para laminado, previamente foliadas y/o contadas. Periodicamente, segun el avance de la produccion, la UNI realizara un arqueo del material recibido, procediendo a devolver el material malogrado y sobrante. La UNI y la ANR firmaran luego un Acta, donde se consignara todo el material, indicando cantidad y folios usados, no usados y malogrados. 5.10. La UNI es responsable de los insumos entregados por la ANR para cada uno de los requerimientos admitidos y de los carnes producidos hasta su entrega a la ANR. A su vez, la ANR tomara las medidas de seguridad necesarias con respecto al equipamiento del area de produccion, asi como del ingreso de personas a dicha area. La UNI entregara la relacion de personas que laboraran en la ANR. 5.11. La UNI asumira los costos del personal requerido para brindar el servicio en su integridad, en el horario de 08:00 a 16:00 horas y en turnos extraordinarios en los meses de demanda alta. 5.12. La ANR proporcionara los equipos de computo consistentes en servidor, estaciones de trabajo, lectoras de codigo de barras, concentradores o switches de red y UPS, impresoras, scanner, laminadoras, cortadoras, refiladoras y guillotina asi como de los materiales necesarios para la prestacion del servicio como son: hojas de poleolefina con silice impresos, bobinas para laminado, hologramas, material de impresion y otros suministros que requiera el optimo servicio. 5.13. La recepcion por parte de la UNI de los equipos, insumos y muebles se realizara al inicio de las actividades de la elaboracion de los carnes, por medio de un Acta de Recepcion, previa verificacion de sus caracteristicas, estado de conservacion y funcionamiento. Los desperfectos de los equipos que se detecten durante la prestacion de los servicios, seran reportados inmediatamente y por escrito a la ANR para ser reparados, cambiados o repotenciados (hardware y sistema operativo). 5.14. La cantidad de material malogrado por la UNI no excedera el 5% del total del requerimiento de impresion, salvo por situacion no previsible debidamente justificada. 5.15. Al termino del antepenultimo dia util de cada mes se emitira un Informe de Produccion Mensual, el mismo que permitira efectuar el integro del pago correspondiente por parte de la ANR a la UNI. 5.16. Para la prestacion de los servicios referidos en la presente clausula, la ANR y la UNI nombraran sus respectivos coordinadores responsables. CLAUSULA SERVICIO SEXTA: EXCLUSIVIDAD DEL

CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISION La ANR designa al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director (e) General de Servicios Universitarios y Produccion de la ANR para supervisar la adecuada prestacion de los servicios materia del presente convenio, para cuyo efecto, la UNI brindara las facilidades que la ANR requiera. CLAUSULA NOVENA: DURACION DEL CONVENIO El presente Convenio entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripcion y culminara hasta 15 dias despues de la recepcion del ultimo requerimiento solicitado por la ANR. La ANR realizara las gestiones necesarias para asegurar los compromisos de pagos correspondientes al presupuesto anual del 2009 y 2010. El convenio podra ampliar su vigencia por mutuo acuerdo entre las partes, para lo cual deberan suscribir adendas adicionales al presente documento. CLAUSULA DECIMA: MONTO DEL CONVENIO Y FORMA DE PAGO Por la prestacion de los servicios materia del presente convenio, la ANR se compromete a: 10.1 Abonar a la UNI, la cantidad de: S/. 1.50 (Uno y 50/100 de MORDAZA Sol), sin incluir el IGV, por carne producido y entregado a la ANR, segun el Informe de Produccion Mensual. 10.2 Abonar la suma de S/. 4,500.00 (cuatro mil quinientos 00/100 Nuevos Soles), sin incluir el IGV por concepto de Capacitacion y Asesoria en Linea para el personal encargado de preparar la informacion de requerimiento de carnes, del area informatica de las Universidades, utilizacion del software para retoque de fotografias, derecho de uso del programa de deteccion de caracteres extranos y verificacion de datos, para la MORDAZA de Carnes Universitarios 2009. 10.3 El pago sera cancelado por la ANR de la siguiente forma: A) Mensualmente, segun el Informe de Produccion Mensual, debiendo la ANR emitir la Orden de Servicio correspondiente. El plazo MORDAZA para realizar el pago correspondiente es el decimo dia util, despues de emitido el Informe de Produccion Mensual. B) S/. 4,500.00 sin incluir el IGV a los 15 dias calendarios de suscrito el presente Convenio, previo informe de la realizacion del servicio de capacitacion. CLAUSULA UNDECIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO Queda convenido que para garantizar el cumplimiento de cada una de las obligaciones asumidas por este convenio, la UNI entregara a la ANR una DECLARACION JURADA DE GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO, comprometiendose a la realizacion de sus obligaciones. CLAUSULA DUODECIMA: CONFORMIDAD DE LOS SERVICIOS La UNI se compromete a presentar a la ANR los informes detallados por cada uno de los requerimientos solicitados por las Universidades. Estos informes de culminacion de los requerimientos deben ser refrendados por el representante de la ANR para que se de por cumplida la solicitud del requerimiento en un plazo no mayor de un (01) dia calendario una vez recibido el informe. CLAUSULA DECIMOTERCERA: PROHIBICION DE TRANSFERIR La UNI no podra transferir ni ceder total o parcialmente las obligaciones asumidas por el presente Convenio, teniendo responsabilidad total sobre la ejecucion integra

En el presente convenio, la UNI prestara el servicio exclusivo del sistema de produccion descrito en la clausula precedente, de acuerdo al diseno del formato de impresion elaborado por la ANR, la estructura de su Base de Datos, sus imagenes digitalizadas, el MORDAZA de validacion de la informacion enviada por la universidad y los demas descritos en las Clausulas Cuarta y Quinta. CLAUSULA SEPTIMA: DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES Para efectos de la ejecucion de los servicios materia del presente Convenio MORDAZA instituciones designan como responsables: · Por la UNI, al Sr. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, director del proyecto y al Sr. MORDAZA Almendrades Vinces, coordinador de la produccion del Carne Universitario. · Por la ANR, a la Lic. MORDAZA MORDAZA Solari, Directora

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