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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405478 JPG en tamaño carné, para lo cual el software de la UNI contendrá un aplicativo que realizará la indexación y renombre de archivos, así como la impresión secuencial de los carnés con todos los campos previamente aprobados por la ANR y el respectivo código de barras, y se encargará de emitir los reportes de producción estadísticos, de acuerdo a los requerimientos de la ANR. 5.9. Una vez admitido el requerimiento, la ANR procederá a entregar a la UNI la cantidad de hojas de teslin, hologramas y bobinas para laminado, previamente foliadas y/o contadas. Periódicamente, según el avance de la producción, la UNI realizará un arqueo del material recibido, procediendo a devolver el material malogrado y sobrante. La UNI y la ANR fi rmarán luego un Acta, donde se consignará todo el material, indicando cantidad y folios usados, no usados y malogrados. 5.10. La UNI es responsable de los insumos entregados por la ANR para cada uno de los requerimientos admitidos y de los carnés producidos hasta su entrega a la ANR. A su vez, la ANR tomará las medidas de seguridad necesarias con respecto al equipamiento del área de producción, así como del ingreso de personas a dicha área. La UNI entregará la relación de personas que laborarán en la ANR. 5.11. La UNI asumirá los costos del personal requerido para brindar el servicio en su integridad, en el horario de 08:00 a 16:00 horas y en turnos extraordinarios en los meses de demanda alta. 5.12. La ANR proporcionará los equipos de cómputo consistentes en servidor, estaciones de trabajo, lectoras de código de barras, concentradores o switches de red y UPS, impresoras, scanner, laminadoras, cortadoras, refi ladoras y guillotina así como de los materiales necesarios para la prestación del servicio como son: hojas de poleolefi na con sílice impresos, bobinas para laminado, hologramas, material de impresión y otros suministros que requiera el óptimo servicio. 5.13. La recepción por parte de la UNI de los equipos, insumos y muebles se realizará al inicio de las actividades de la elaboración de los carnés, por medio de un Acta de Recepción, previa verifi cación de sus características, estado de conservación y funcionamiento. Los desperfectos de los equipos que se detecten durante la prestación de los servicios, serán reportados inmediatamente y por escrito a la ANR para ser reparados, cambiados o repotenciados (hardware y sistema operativo). 5.14. La cantidad de material malogrado por la UNI no excederá el 5% del total del requerimiento de impresión, salvo por situación no previsible debidamente justifi cada. 5.15. Al término del antepenúltimo día útil de cada mes se emitirá un Informe de Producción Mensual, el mismo que permitirá efectuar el íntegro del pago correspondiente por parte de la ANR a la UNI. 5.16. Para la prestación de los servicios referidos en la presente cláusula, la ANR y la UNI nombrarán sus respectivos coordinadores responsables. CLAUSULA SEXTA: EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO En el presente convenio, la UNI prestará el servicio exclusivo del sistema de producción descrito en la cláusula precedente, de acuerdo al diseño del formato de impresión elaborado por la ANR, la estructura de su Base de Datos, sus imágenes digitalizadas, el proceso de validación de la información enviada por la universidad y los demás descritos en las Cláusulas Cuarta y Quinta. CLAUSULA SÉPTIMA: DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES Para efectos de la ejecución de los servicios materia del presente Convenio ambas instituciones designan como responsables: • Por la UNI, al Sr. Ing. Beau Flores Atoche, director del proyecto y al Sr. Víctor Almendrades Vinces, coordinador de la producción del Carné Universitario. • Por la ANR, a la Lic. Carmen Cortez Solari, Directora (e) de Carnés Universitarios. CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN La ANR designa al Dr. Manuel Felipe Soria Alarcón, Director (e) General de Servicios Universitarios y Producción de la ANR para supervisar la adecuada prestación de los servicios materia del presente convenio, para cuyo efecto, la UNI brindará las facilidades que la ANR requiera. CLAUSULA NOVENA: DURACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y culminará hasta 15 días después de la recepción del último requerimiento solicitado por la ANR. La ANR realizará las gestiones necesarias para asegurar los compromisos de pagos correspondientes al presupuesto anual del 2009 y 2010. El convenio podrá ampliar su vigencia por mutuo acuerdo entre las partes, para lo cual deberán suscribir adendas adicionales al presente documento. CLAUSULA DÉCIMA: MONTO DEL CONVENIO Y FORMA DE PAGO Por la prestación de los servicios materia del presente convenio, la ANR se compromete a: 10.1 Abonar a la UNI, la cantidad de: S/. 1.50 (Uno y 50/100 de Nuevo Sol), sin incluir el IGV, por carné producido y entregado a la ANR, según el Informe de Producción Mensual. 10.2 Abonar la suma de S/. 4,500.00 (cuatro mil quinientos 00/100 Nuevos Soles), sin incluir el IGV por concepto de Capacitación y Asesoría en Línea para el personal encargado de preparar la información de requerimiento de carnés, del área informática de las Universidades, utilización del software para retoque de fotografías, derecho de uso del programa de detección de caracteres extraños y verifi cación de datos, para la campaña de Carnés Universitarios 2009. 10.3 El pago será cancelado por la ANR de la siguiente forma: A) Mensualmente, según el Informe de Producción Mensual, debiendo la ANR emitir la Orden de Servicio correspondiente. El plazo máximo para realizar el pago correspondiente es el décimo día útil, después de emitido el Informe de Producción Mensual. B) S/. 4,500.00 sin incluir el IGV a los 15 días calendarios de suscrito el presente Convenio, previo informe de la realización del servicio de capacitación. CLAUSULA UNDÉCIMA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Queda convenido que para garantizar el cumplimiento de cada una de las obligaciones asumidas por este convenio, la UNI entregará a la ANR una DECLARACIÓN JURADA DE GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO, comprometiéndose a la realización de sus obligaciones. CLAUSULA DUODÉCIMA: CONFORMIDAD DE LOS SERVICIOS La UNI se compromete a presentar a la ANR los informes detallados por cada uno de los requerimientos solicitados por las Universidades. Estos informes de culminación de los requerimientos deben ser refrendados por el representante de la ANR para que se de por cumplida la solicitud del requerimiento en un plazo no mayor de un (01) día calendario una vez recibido el informe. CLAUSULA DÉCIMOTERCERA: PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR La UNI no podrá transferir ni ceder total o parcialmente las obligaciones asumidas por el presente Convenio, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución íntegra