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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de noviembre de 2009 405480 Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “Almacenes Financieros S.A. - Almafi n”, como un almacen general de depósito, el mismo que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 8º del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito aprobado mediante Resolución SBS Nº 040- 2002 y modifi catorias. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 416056-1 Autorizan a la empresa bancaria Deutsche Bank (Perú) S.A. la realización de operaciones swaps de tasas de interés y monedas RESOLUCIÓN SBS Nº 14211-2009 Lima, 22 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la empresa bancaria Deutsche Bank (Perú) S.A. con el objeto de que se le otorgue autorización complementaria para realizar operaciones swaps de tasas de interés y monedas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 283º faculta a las empresas bancarias a realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 221º; sin embargo, para las operaciones con instrumentos fi nancieros derivados señaladas en los numerales 16º y 42º del referido artículo, requieren autorización de la Superintendencia, con opinión previa del Banco Central de Reserva del Perú; Que, mediante Resolución SBS Nº 1737-2006 del 28 de diciembre del 2006 se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero; Que, dicha norma establece en su artículo 20º el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la autorización para operar con productos fi nancieros derivados, siendo que la Superintendencia otorgará las autorizaciones por tipo de contrato (forwards, futuros, swaps u opciones) y por activo subyacente; Que, Deutsche Bank (Perú) S.A. ha cumplido con presentar su solicitud de autorización para realizar operaciones swaps de tasas de interés y monedas, conforme a los requisitos establecidos en la referida norma y en el correspondiente procedimiento Nº 38º del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, vigente a la fecha de la presente autorización; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 283º de la Ley General, el Banco Central de Reserva del Perú no ha encontrado inconveniente respecto de la solicitud de autorización del Deutsche Bank (Perú) S.A. para realizar operaciones swaps de tasas de interés y monedas; Estando a lo opinado por el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica, Riesgos y Banca y Microfi nanzas; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta Nº 0008- 2009-FIN120; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa bancaria Deutsche Bank (Perú) S.A. la realización de operaciones swaps de tasas de interés y monedas. Artículo Segundo.- La Unidad de Riesgos deberá efectuar valorizaciones periódicas a precios de mercado de las operaciones vigentes, conforme a lo señalado en el artículo 12º de la Resolución SBS Nº 509-98. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 416009-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Establecen el aporte de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años al Desarrollo Sostenible de la Región Ica, por medio de su participación voluntaria en la creación y mejora de áreas verdes y cuidado del ambiente en espacios públicos y privados ORDENANZA REGIONAL Nº 0015 -2009-GORE-ICA Ica, 2 de octubre de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre del 2009. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192°, inciso 5), 6) y 7) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional, para tal efecto dictan normas inherentes a la gestión regional, promoviendo y regulando actividades entre otras en materia del medio ambiente; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley N° 27902, establece en el artículo 10° numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; el numeral 2., inciso c) del artículo 10º de la citada Ley, señala que son competencias compartidas