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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de noviembre de 2009 405557 Planeamiento al señor Edwin Arturo Gutiérrez Grados, cargo considerado de confi anza en la Institución; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones señaladas y designar a las personas que asumirán los cargos referidos precedentemente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de las facultades conferidas en los incisos i) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones de las siguientes personas en los cargos de confi anza que a continuación se señalan, dándoseles las gracias por su desempeño en los mismos: Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento Marco Antonio Camacho Sandoval Gerente de Estudios Tributarios Edwin Arturo Gutiérrez Grados Artículo 2º.- Designar en los siguientes cargos de confi anza a las personas que a continuación se señalan: Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento Edwin Arturo Gutiérrez Grados Gerente de Estudios Tributarios Reynaldo José Torres Ocampo Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 417926-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Dejan sin efecto resolución que aprobó transferencia en dominio fiduciario de terrenos de propiedad del Estado para la constitución de patrimonio fideicometido bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A. GERENCIA DE OPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 051-2009/SBN-GO San Isidro, 3 de noviembre de 2009 Vista, la Carta Nº 100-2009-FMV/PD, y los Expedientes Nºs. 128-2008/SBN-JAD y 129-2008/SBN- JAD, que contienen los antecedentes administrativos de la transferencia en dominio fi duciario de inmuebles en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, para su administración a cargo del Fondo MIVIVIENDA S. A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo; Que, mediante Resolución Nº 105-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 13 de agosto de 2008, modifi cada por Resolución Nº 126-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 24 de octubre de 2008, se aprobó la transferencia en dominio fi duciario de los predios de propiedad del Estado de 320 934,53 m² (INMUEBLE 2) y de 321 939,50 m² (INMUEBLE 1), inscritos en la Partida Nº 46624866 y en la Ficha Nº 340391, con continuación en la Partida Nº 42646350 del Registro de Predios de Lima, respectivamente, para la constitución de un Patrimonio Fideicometido bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A., a fi n que se ejecute el proyecto de programa de viviendas de interés social y se destinen los ingresos generados de la venta de los inmuebles al fomento de la Aviación Civil; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2009- VIVIENDA de fecha 29 de abril de 2009, se aprobó la transferencia a título oneroso del INMUEBLE 1, a favor del Consorcio Collique GyM Besco S.A. ( hoy Consorcio Comas S.A. ) por la suma de S/. 29 001 239,81 (Veintinueve millones un mil dos cientos treinta y nueve con 81/100 Nuevos Soles); y, reserva para un momento posterior la transferencia del INMUEBLE 2, a un precio de S/. 26 040 467,31 (Veintiséis millones cuarenta mil cuatrocientos sesenta y siete con 31/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 30 de abril de 2009 se suscribió entre el Fondo MIVIVIENDA S.A., el Consorcio Collique GyM Besco S.A. con intervención de la SBN, el contrato de Compra Venta del INMUEBLE 1, estableciéndose en la cláusula quinta de dicho contrato que sobre el INMUEBLE 2, se desarrollará la Segunda Etapa del Proyecto Mínimo; Que, con Carta Nº 825-2009-FMV/GC y Nº 858-2009- FMV/GC de fecha 21 y 29 de setiembre de 2009, el Fondo MIVIVIENDA S.A., informó sobre la Resolución del Contrato del INMUEBLE 2, el mismo que se resolvió de pleno derecho con fecha 07 de septiembre de 2009 por haberse vencido el plazo para la suscripción de la escritura pública correspondiente, sin haberse cumplido las condiciones pactadas para su otorgamiento establecidas en el Contrato de Desarrollo Inmobiliario suscrito entre el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el Consorcio Collique GyM Besco S.A.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2009- VIVIENDA, de fecha 24 de octubre de 2009, se autoriza al Fondo MIVIVIENDA S.A. a resolver los contratos suscritos con el Consorcio Collique GyM Besco S.A. (hoy Consorcio Comas S.A.) en el marco del Concurso Público Nº 06- FMV/GC-2008 Nuevo Hábitat Comas, debiendo restituirse entre las partes el terreno y el precio pagado, y adoptar las medidas correspondientes para la devolución de los impuestos municipales respectivos, así como de los gastos administrativos correspondientes; Que, con fecha 28 de octubre de 2009, el Fondo MIVIVIENDA S.A., el Consorcio Comas S.A. y la SBN suscribieron la Resolución del Contrato de Compra Venta del INMUEBLE 1, así como del Contrato de Desarrollo Inmobiliario, el cual ha sido remitido debidamente suscrito por las partes mediante Carta Nº 100-2009-FMV/PD de fecha 03 de Noviembre de 2009; Que, de acuerdo al literal i) del artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, concordado con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 25º del Estatuto de la SBN, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001 y Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, corresponde a la Gerencia de Operaciones, resolver como segunda instancia respecto de los actos administrativos de adquisición, disposición y administración sobre los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN; Que, estando a lo expuesto en los Informes Técnicos Legales Nros. 607-2009/SBN-GO-JAD y 608-2009/ SBN-GO-JAD, de fecha 03 de octubre de 2009, resulta procedente dejar sin efecto la Resolución Nº 105-2008/ SBN-GO-JAD, modifi cada por Resolución Nº 126-2008/ SBN-GO-JAD; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/ SBN y Resolución Nº 015-2002/SBN y Resolución Nº 132- 2009/SBN;