Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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nuestros archivos de Licencias, por lo tanto la Licencia no fue expedida en esta Municipalidad". De este modo, al igual que el documento analizado anteriormente, se puede colegir que el documento cuestionado no ha sido emitido por su real emisor, razon por la que se concluye que el documento es falso. 7. Por otra parte, a fojas Nº 0012 del expediente obra la comunicacion emitida por el senor MORDAZA Tipiani Tarque de la empresa Saneamiento y Comercializacion, mediante la cual se informa que el Certificado de Servicio de Saneamiento Ambiental Nº CH-041 del 21 de MORDAZA de 2008, no corresponde al emitido por su Institucion. De este modo, se aprecia otra vez que la misma Institucion que habria emitido dicho documento, ha indicado no ser el real emisor, razon por la que se debe concluir que dicho documento tambien es falso. 8. Por ultimo, a fojas Nº 013 obra una carta emitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de Certificaciones del Peru, mediante la cual senalo lo siguiente: "Tengo el agrado de dirigirme a Usted en atencion al Oficio Nº 1854/2008.STC en el que solicita la veracidad de la MORDAZA del documento titulado Certificado Higienico Sanitario de Aceptabilidad Nº CH-0014-2008 -Ficha Tecnica de Evaluacion y Descripcion de Actividades­ de fecha 04 de marzo de 2008 a favor del solicitante empresa MORDAZA MORDAZA INVERSIONES S.A.C. (obrante a fojas Nº 008 del expediente), para informarle que este documento no ha sido emitido por nuestra empresa, ES FALSO, por lo tanto solicitamos a ustedes se sirvan entregarnos el documento original para proceder a realizar las acciones legales correspondientes" Como se verifica, se puede colegir que el documento cuestionado no ha sido expedido por su real emisor, lo cual determina la falsedad de dicho documento. 9. Teniendo en consideracion la documentacion resenada, la misma que evidencia la flagrante falsedad de la documentacion presentada por el Postor, y considerando que este Postor denunciado no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, este Colegiado puede concluir que el Postor denunciado ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, lo cual da merito a la imposicion de la sancion administrativa correspondiente. Teniendo en cuenta ello, debera ahora evaluarse la graduacion de la sancion correspondiente a la empresa infractora. Sobre el particular, el mencionado articulo ha dispuesto que para el caso de los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos 3), 7), 8), 9), 10) y 11) del referido articulo seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. Conforme al mencionado articulo, la sancion que se impondra a la empresa denunciada debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en el precitado articulo, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 3023 del Reglamento. 4. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, MORDAZA aplicable al momento de sucedidos los hechos imputados. 5. No obstante ello, el MORDAZA de Razonabilidad4 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relacion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no MORDAZA privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. 6. Ahora bien, conforme fluye de los antecedentes, debe tenerse en cuenta que la inclusion de la documentacion falsa represento una ventaja ilicita sobre los demas postores, ventaja que incluso le permitio ganar

el MORDAZA de seleccion; de tal modo que la participacion y posterior obtencion de la buena pro por parte de la empresa denunciada MORDAZA a dichos documentos origino la MORDAZA del recurso de apelacion, lo cual origino retraso en la adquisicion de los bienes requeridos, de tal manera que dicha demora si constituye perjuicio hacia la Entidad, ya que ha dilatado innecesariamente la atencion de sus necesidades, razon por la cual debe considerarse que si ha existido un dano en contra de ella. 7. Sin perjuicio de ello, este Colegiado considera que, en cambio, si constituye factor atenuante que el Postor carezca de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este; ademas, tal como se ha verificado en los antecedentes de la presente Resolucion el Postor ha cumplido con presentar sus descargos y remitir la informacion requerida en su oportunidad. En el mismo sentido debe tenerse en cuenta que si bien la inclusion de dichas facturas constituyo una ventaja ilicita que permitio al Postor ganar la buena pro del MORDAZA, lo cual origino la interposicion del recurso de apelacion, durante la tramitacion de dicho procedimiento se ha verificado que la empresa denunciada ha reconocido desde un inicio la adulteracion de dichos documentos, lo cual agilizo la labor de investigacion por parte del Tribunal en el presente procedimiento sancionador, situacion que deber ser tomada en cuenta para la graduacion de la sancion. 8. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. Debiendose informar a la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a fin que evalue la pertinencia de iniciar accion penal por delito de falsificacion de documentos, entre otros. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE, expedida el 15 de MORDAZA de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 6 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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[...] Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora [...] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. [...]

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