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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405688 Nuevo Chimbote”, el “Certifi cado Nº CH-041 expedido por SACOMER de Luis Jorge Tipiani Tarque” y el “Protocolo Técnico de Habilitación o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-113-08-SANIPES”, había sido desvirtuada, en atención a lo cual se dispuso abrir expediente administrativo sancionador a la empresa Productora y Comercializadora T Y F E.I.R.L., por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. 5. En atención a la mencionada Resolución, mediante proveído del 03 de marzo de 2009, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Productora y Comercializadora T Y F E.I.R.L. (en adelante, el Postor), por supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su propuesta técnica, del “Certifi cado Higiénico Sanitario de Aceptabilidad Nº CH-0014-2008”, la “Licencia de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, expedido por la Municipalidad de Nuevo Chimbote”, el “Certifi cado Nº CH-041 expedido por SACOMER de Luis Jorge Tipiani Tarque” y el “Protocolo Técnico de Habilitación o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-113- 08-SANIPES”; documentos supuestamente falsos y/o inexactos presentados en la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 35-2008-CE/SIP-MPT, para la “Adquisición de conservas y aceite vegetal para el programa complementación alimentaria – Pantbc de la provincia de Talara”. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que la denunciada cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. El 10 de abril de 2009 fue diligenciada al Postor, en la dirección Calle José Gálvez Nº 392, Urb. Tambo Real - Guadalupe – Pacasmayo – La Libertad, la Cédula de Notifi cación Nº 16491/2009.TC, la cual contenía lo ordenado por el proveído de la referencia. Sin embargo, a fojas Nº 014 y Nº 015 obra la nota de devolución de Olva Courier, mediante la cual da cuenta que al dirigirse hacia la dirección consignada, se le informó que la referida empresa se había mudado y no se conocía su nueva dirección. 7. Con fecha 30 de marzo de 2009, mediante Cédula de Notifi cación Nº 16490/2009.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el proveído de la referencia. 8. Mediante proveído del 29 de abril de 2009, teniendo en cuenta el cargo de devolución de la Cédula de Notifi cación Nº 16491/2009.TC, se ordenó notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial El Peruano al ignorarse el domicilio cierto de la empresa Productora y Comercializadora T Y F E.I.R.L. Mediante ofi cio Nº 853/2009.STC se remitió a la Directora del Diario Ofi cial El Peruano el decreto del 03 de marzo de 2009 para su publicación en el diario ofi cial. 9. Mediante proveído del 02 de julio de 2009, teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la información obrante en el expediente y se remitió a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 10. Con fecha 30 de marzo de 2009, mediante Cédula de Notifi cación Nº 16490/2009.TC, la Entidad fue notifi cada de lo ordenado en el proveído de la referencia. 11. Mediante proveído del 16 de junio de 2009, teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que resuelva el procedimiento administrativo sancionador. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Productora y Comercializadora T Y F E.I.R.L. por la presentación de documentos falsos o inexactos, referentes al “Certifi cado Higiénico Sanitario de Aceptabilidad Nº CH-0014-2008”, la “Licencia de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, expedido por la Municipalidad de Nuevo Chimbote”, el “certifi cado Nº CH-041 expedido por SACOMER de Luis Jorge Tipiani Tarque” y el “Protocolo Técnico de Habilitación o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-113-08-SANIPES”; infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure constituye mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del Principio de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales1 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública. Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario2. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aun cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor denunciado se refi ere a la supuesta falsedad y/o inexactitud de los siguientes documentos: - Certificado Higiénico Sanitario de aceptabilidad Nº CH-0014-2008. - Licencia de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, expedido por la Municipalidad de Nuevo Chimbote. - Certifi cado Nº CH-041 expedido por SACOMER de Luis Jorge Tipiani Tarque. - Protocolo Técnico de Habilitación o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-113-08-SANIPES. 5. Al respecto, de la revisión del expediente, a fojas Nº 0010 obra el Ofi cio Nº 2007-2008-ITP/SANIPES, mediante el cual la Ing. María Estela Ayala, Directora del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú señala que el Protocolo Técnico de Habilitación o Registro de Planta de Procesamiento Industrial Nº PTH-113-08-SANIPES de fecha 24 de mayo de 2008 (obrante a fojas Nº 007 del expediente) y que fuera incluido por el Postor en su propuesta técnica, no fue expedido por dicha institución. De este modo, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 2, se puede colegir que el documento cuestionado no ha sido emitido por su real emisor, razón por la que se concluye que el documento es falso. 6. Asimismo, a fojas Nº 0011 del expediente obra el Ofi cio Nº 026-2008-MDNCH/GSC-SGC, mediante el cual el Sub Gerente de Comercialización de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, señaló lo siguiente: “(…) que la Licencia Nº 145-05 de fecha 15 de setiembre de 2005 fue otorgada a la señora Denise Giovana Chacón Arenas, cuya dirección es Urb. Pacífi co Mz. K2 Lote 29, por tanto, la Licencia Nº 145-05 cuyo expediente es el 9662-05 a nombre de Víctor Raúl de la Cruz Meléndez para la empresa Santa Cruz Inversiones S.A.C. (Planta de conserva de pescado) no registra en 1 Por el principio de moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083- 2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.