Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

405671

PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398, y modificado por los Decretos Supremos Nº 00199-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la aprobacion automatica respecto a la solicitud de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera DON MORDAZA 2 y de su matricula PO-10423CM, consignado en su respectivo permiso de pesca; entendiendose que en adelante la citada embarcacion se denominara DON MORDAZA II con matricula PL-10423CM. Articulo 2º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA FARRONAN DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA II con matricula PL-10423-CM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 034-98-CTAR-LL/DIREPE, en los mismos terminos y condiciones. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA II con matricula PL-10423-CM consignado en la Resolucion Directoral Nº 034-98-CTAR-LL/DIREPE. Articulo 4º.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA TEQUE MORDAZA, y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA FARRONAN DE MORDAZA como los nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA II con matricula PL-10423-CM, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 417802-8

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 606-2009PRODUCE/DGEPP y restituyen derecho de permiso de pesca provisional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 833-2009-PRODUCE/DGEPP 21 de octubre del 2009 Visto la Resolucion Numero Dos de fecha 18 de septiembre del 2009, seguido con expediente Nº 0562009-MC remitido a traves de Memorandos Nº 003112009-PRODUCE/PP y Nº 0354-2009-PRODUCE/PP por la Oficina de Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion.

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 066-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de enero de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolucion Nº NUEVE, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgar permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula Nº PT-5127-PM (ex MORDAZA con matricula CO-5127-PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efecto de que desempene labores de pesca de productos hidrobiologicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 606-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de agosto de 2009, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento de la Resolucion Numero DIECISEIS, emitida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA y en cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolucion Directoral Nº 066-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero de 2008, que otorgo el derecho de permiso de pesca de la E/P "SAN MORDAZA II" (Ex SILVIA), de matricula Nº PT-5127-PM; Que, a traves de Memorando Nº 00311-2009PRODUCE/PP, de fecha 25 de septiembre de 2009, la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, adjunta la Resolucion Nº Dos de fecha 18 de septiembre de 2009, mediante la cual el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, resuelve conceder la medida cautelar generica de suspension de los efectos de la Resolucion Nº 606-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 12 de agosto de 2009 solo hasta que se resuelva en MORDAZA instancia la APELACION formulada, por el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº Dieciseis de fecha treinta y uno de diciembre del ano dos mil ocho, en el MORDAZA 15120-2007-3-MC, tramitado ante el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima; Que, por Memorando Nº 00354-2009-PRODUCE/PP, de fecha 21 de octubre de 2009, la precitada Procuraduria Publica, adjunta el Oficio Nº 2351-2009-JCP-CSJP/PJ con Reg. Nº 00075856-2009 de fecha 20 de octubre de 2009, mediante el cual la Juez (S) del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, reitera se de estricto cumplimiento a lo dispuesto por su despacho mediante Resolucion Nº Dos, de fecha 18 de septiembre de 2009 que concede la medida cautelar indicada en el considerando precedente; Sirvase dar cumplimiento al mandato, bajo apercibimiento de remitirse copias para la denuncia por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de acuerdo a la MORDAZA descrita en el parrafo precedente, La Administracion procedio, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolucion Nº DIECISEIS, expedida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado

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