Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405671 PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001- 99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática respecto a la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera DON MANUEL 2 y de su matrícula PO-10423- CM, consignado en su respectivo permiso de pesca; entendiéndose que en adelante la citada embarcación se denominará DON MANUEL II con matrícula PL-10423- CM. Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores FRANCISCO FIESTAS FARRO y cónyuge MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, y MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y cónyuge JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON MANUEL II con matrícula PL-10423-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 034-98-CTAR-LL/DIREPE, en los mismos términos y condiciones. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON MANUEL II con matrícula PL-10423-CM consignado en la Resolución Directoral Nº 034-98-CTAR-LL/DIREPE. Artículo 4º.- Incorporar a los señores FRANCISCO FIESTAS FARRO y cónyuge MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, y MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y cónyuge JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS como los nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON MANUEL II con matrícula PL-10423-CM, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 417802-8 En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 606-2009- PRODUCE/DGEPP y restituyen derecho de permiso de pesca provisional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 833-2009-PRODUCE/DGEPP 21 de octubre del 2009 Visto la Resolución Número Dos de fecha 18 de septiembre del 2009, seguido con expediente Nº 056- 2009-MC remitido a través de Memorandos Nº 00311- 2009-PRODUCE/PP y Nº 0354-2009-PRODUCE/PP por la Oficina de Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 066-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de enero de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº NUEVE, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “SAN JACINTO II” de matrícula Nº PT-5127-PM (ex SILVIA con matrícula CO-5127-PM), con capacidad de bodega de 167.47 m3, a efecto de que desempeñe labores de pesca de productos hidrobiológicos de anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 606-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de agosto de 2009, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en estricto cumplimiento de la Resolución Número DIECISÉIS, emitida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima y en cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 066-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero de 2008, que otorgó el derecho de permiso de pesca de la E/P “SAN JACINTO II” (Ex SILVIA), de matrícula Nº PT-5127-PM; Que, a través de Memorando Nº 00311-2009- PRODUCE/PP, de fecha 25 de septiembre de 2009, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución Nº Dos de fecha 18 de septiembre de 2009, mediante la cual el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, resuelve conceder la medida cautelar genérica de suspensión de los efectos de la Resolución Nº 606-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 12 de agosto de 2009 sólo hasta que se resuelva en segunda instancia la APELACIÓN formulada, por el demandante Félix Eche Antón, contra la Resolución Nº Dieciséis de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, en el proceso 15120-2007-3-MC, tramitado ante el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima; Que, por Memorando Nº 00354-2009-PRODUCE/PP, de fecha 21 de octubre de 2009, la precitada Procuraduría Pública, adjunta el Ofi cio Nº 2351-2009-JCP-CSJP/PJ con Reg. Nº 00075856-2009 de fecha 20 de octubre de 2009, mediante el cual la Juez (S) del Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, reitera se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por su despacho mediante Resolución Nº Dos, de fecha 18 de septiembre de 2009 que concede la medida cautelar indicada en el considerando precedente; - Sírvase dar cumplimiento al mandato, bajo apercibimiento de remitirse copias para la denuncia por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, de acuerdo a la norma descrita en el párrafo precedente, La Administración procedió, en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº DIECISÉIS, expedida por el Octavo Juzgado Transitorio Especializado