Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de noviembre de 2009 405940 como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la pesquera sustituida MI JESÚS EL SALVADOR de matrícula Nº PL-17786-CM con 34.10 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante 0044-2000-CTAR-PIURA/ DIREPE-DR. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-6 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 845-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de octubre de 2009 Visto los escritos de registro Nº 00041663 de fechas 27 de mayo, 5 de junio y 23 de septiembre del 2009, presentados por los señores JOSE NICOLAS MARTINEZ SABA y ETELVINA VITE DE MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 133- 2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 20 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a favor del señor JUAN BAUTISTA FIESTAS MORALES para operar la embarcación pesquera de madera JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM de 36.04 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numeral 91) del Régimen de la Ley 26920 del Anexo de la citada Resolución Directoral, se consigna a la embarcación JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM; Que, mediante los escritos del visto, los señores José Nicolás Martínez Saba y Etelvina Vite de Martínez, solicitaron cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que los solicitantes no han cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, como es la presentación del Certifi cado de Matrícula con refrenda vigente consignando el volumen de bodega expresado en metros cúbicos; por lo que la solicitud de los administrados deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1189-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JOSE OTILIO III de matrícula PT-3996-BM, presentado por los señores JOSE NICOLAS MARTINEZ SABA y ETELVINA VITE DE MARTINEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-7 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 886-2009-PRODUCE/DGEPP Mediante Ofi cio Nº 1685-2009-PRODUCE/OGA, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 886-2009- PRODUCE/DGEPP, publicada en nuestra edición del día 7 de noviembre de 2009. En el Séptimo CONSIDERANDO; DICE: De conformidad con el Decreto Supremo Nº 011-2009- PRODUCE, que establece como objetivos el de promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, DEBE DECIR: De conformidad con el Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, que establece como objetivos el de promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,