Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2009 (14/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de noviembre de 2009

Panayacu; y los Puestos de Vigilancia Bombonaza y Turigrama. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Palmiche, Distrito de Cahuapanas, Provincia del Datem del Maranon, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; con competencia ademas en los Centros Poblados MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, Samaria, Pueblo de Chayahuita, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chacatan y Zapote, y los Caserios Ungurawi, Boca de Cahuapanas, Puerto MORDAZA, Sinchi MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Loma, Miraflores, 28 de MORDAZA, Nueva Alianza, San MORDAZA, Centro MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Puerto Libre. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

422998-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 317-2009-CE-PJ
MORDAZA, 28 de setiembre de 2009 VISTOS: El Oficio N° 1467-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 152-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Palmiche, Distrito de Cahuapanas, Provincia del Datem del Maranon, Departamento de MORDAZA, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener una poblacion aproximada de 3,489 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA, Samaria, Pueblo de Chayahuita, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chacatan y Zapote; y los Caserios Ungurawi, Boca de Cahuapanas, Puerto MORDAZA, Sinchi MORDAZA, MORDAZA, Bellaloma, Miraflores, 28 de MORDAZA, Nueva Alianza, San MORDAZA, Centro MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Puerto Libre; asi como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral, y asuntos de caracter notarial; Tercero: Los pobladores del referido centro poblado para acceder al Juzgado de Paz mas cercano ubicado en la localidad de MORDAZA MORDAZA, que se encuentra a 250 kilometros de distencia, empleando en su desplazamiento tres dias por via fluvial, el costo es de S/. 80.00 nuevos soles; asimismo, en el desplazamiento al Juzgado Mixto de la Provincia del Datem del Maranon, emplean dos dias en lancha y el costo es de S/. 50.00 nuevos soles; Cuarto: Que, el Informe N° 152-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Palmiche, Distrito de Cahuapanas, Provincia del Datem del Maranon, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; Quinto: Que, por el numero de habitantes del caserio a los que beneficiaria el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las dificultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo

422998-3 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 318-2009-CE-PJ
MORDAZA, 28 de setiembre de 2009 VISTOS: El Oficio N° 188-2009-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y el Informe N° 127-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial a solicitud del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Casimuyo Huallatiri, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, a solicitud del MORDAZA de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener poblacion aproximada de 1,429 habitantes, conjuntamente con las Comunidades y Parcialidades Union Pucara, Huallatiri Central, Huarahuarani, San MORDAZA Huallatiri, Sivicani Huaychajaque, Sivicani Chico, Itapalluni, Humajalse, Calliri y Cutini Capilla; asi como, la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral y, asuntos de caracter notarial; Tercero: Los pobladores del referido Centro Poblado para acceder al Juzgado de Paz mas cercano ubicado en la localidad de Juli, emplean en su desplazamiento una hora, en camioneta por trocha carrozable y carretera afirmada; Cuarto: Que, el Informe N° 127-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Casimuyo Huallatiri, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno;

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