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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406032 Pañayacu; y los Puestos de Vigilancia Bombonaza y Turigrama. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 422998-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 317-2009-CE-PJ Lima, 28 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 1467-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 152-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Palmiche, Distrito de Cahuapanas, Provincia del Datem del Marañón, Departamento de Loreto, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener una población aproximada de 3,489 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Santa Elena, San Pedro, San Miguel, Samaria, Pueblo de Chayahuita, San Ramón, Santa Lucía, Chacatán y Zapote; y los Caseríos Ungurawi, Boca de Cahuapanas, Puerto América, Sinchi Roca, Pandora, Bellaloma, Mirafl ores, 28 de Julio, Nueva Alianza, San Isidro, Centro América, Nuevo Cajamarca, Santa Clara y Puerto Libre; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral, y asuntos de carácter notarial; Tercero: Los pobladores del referido centro poblado para acceder al Juzgado de Paz más cercano ubicado en la localidad de Santa María, que se encuentra a 250 kilómetros de distencia, empleando en su desplazamiento tres días por vía fl uvial, el costo es de S/. 80.00 nuevos soles; asimismo, en el desplazamiento al Juzgado Mixto de la Provincia del Datem del Marañón, emplean dos días en lancha y el costo es de S/. 50.00 nuevos soles; Cuarto: Que, el Informe N° 152-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Palmiche, Distrito de Cahuapanas, Provincia del Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; Quinto: Que, por el número de habitantes del caserío a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Hugo Salas Ortiz, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Palmiche, Distrito de Cahuapanas, Provincia del Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; con competencia además en los Centros Poblados Santa Elena, San Pedro, San Miguel, Samaria, Pueblo de Chayahuita, San Ramón, Santa Lucía, Chacatán y Zapote, y los Caseríos Ungurawi, Boca de Cahuapanas, Puerto América, Sinchi Roca, Pandora, Bella Loma, Mirafl ores, 28 de Julio, Nueva Alianza, San Isidro, Centro América, Nuevo Cajamarca, Santa Clara y Puerto Libre. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 422998-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 318-2009-CE-PJ Lima, 28 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 188-2009-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y el Informe N° 127-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Gerente General del Poder Judicial a solicitud del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Casimuyo Huallatiri, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno, a solicitud del alcalde de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 1,429 habitantes, conjuntamente con las Comunidades y Parcialidades Unión Pucara, Huallatiri Central, Huarahuarani, San Carlos Huallatiri, Sivicani Huaychajaque, Sivicani Chico, Itapalluni, Humajalse, Calliri y Cutini Capilla; así como, la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral y, asuntos de carácter notarial; Tercero: Los pobladores del referido Centro Poblado para acceder al Juzgado de Paz más cercano ubicado en la localidad de Juli, emplean en su desplazamiento una hora, en camioneta por trocha carrozable y carretera afi rmada; Cuarto: Que, el Informe N° 127-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Casimuyo Huallatiri, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno;