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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406031 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Loreto, Puno y Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 315-2009-CE-PJ Lima, 28 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 1471-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 145-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío de Varillal, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, a solicitud del Juez de Paz del Centro Poblado 13 de Febrero; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 818 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral; Tercero: Los pobladores del referido caserío para acceder al Juzgado de Paz más cercano ubicado en la localidad de 13 de Febrero, emplean en su desplazamiento una hora, por carretera, siendo el costo del pasaje S/. 20.00 nuevos soles; asimismo, para acceder a los Juzgados de Paz Letrado con sede en Iquitos - Maynas, emplean una hora por carretera, con un costo del pasaje de S/. 20.00 nuevos soles; Cuarto: Que, el Informe N° 145-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Varillal, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; Quinto: Que, por el número de habitantes del caserío a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Varillal, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 422998-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 316-2009-CE-PJ Lima, 28 de setiembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 1468-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 151-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Andoas, Distrito de Andoas, Provincia del Datem del Marañón, Departamento de Loreto, a solicitud de las autoridades de la referida localidad; Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 1,698 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Los Jardines y Andoas; los Caseríos Aimitsa, Nuevo Porvenir, Tiyacu, Alianza Topal, Alianza Capahuari, Pañayacu y los Puestos de Vigilancia de Bombonaza y Turigrama; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal, de familia y laboral, y asuntos de carácter notarial; Tercero: Los pobladores del referido centro poblado para acceder al Juzgado de Paz más cercano ubicado en la localidad de Alianza Cristiana, emplean en su desplazamiento tres días, por vía fl uvial, con un costo de S/. 80.00 nuevos soles; además, en su desplazamiento al Juzgado Mixto del Datem del Marañón emplean cuatro días por la misma vía; Cuarto: Que, el Informe N° 151-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Andoas, Distrito de Andoas, Provincia del Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; Quinto: Que, por el número de habitantes del caserío a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Hugo Salas Ortiz, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Nuevo Andoas, Distrito de Andoas, Provincia del Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, con competencia además en los Centros Poblados Los Jardines y Andoas; los Caseríos Aitmitsa, Nuevo Porvenir, Tiyacu, Alianza Topal, Alianza Capahuari,