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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406277 dicta las normas referidas al comercio informal en la vía pública del distrito de San Juan de Mirafl ores, prescribiéndose en su artículo 3º literal a) que el Comercio Informal es la actividad económica que se desarrolla en Campos Feriales o en áreas reguladas y autorizadas por la Municipalidad Distrital en la vía pública de su jurisdicción, ya que todo comercio informal como son las ferias (Campo Ferial) se realizan en la vía pública, no se puede categorizar el término “ambulante” como una fi gura o supuesto irregular o no distinto del comercio informal previsto en la ley, si en el Reglamento sobre la materia dictado por la Municipalidad Metropolitana de Lima se puede colegir que el Comercio Ambulatorio es sinónimo del Comercio Informal en la vía Pública; Que, la Constitución Política del Estado consagra el derecho de toda persona al trabajo, siendo prioridad del Estado brindar oportunidades a los sectores de la población que no tienen las mismas condiciones para constituir una empresa, por lo que constitucionalmente es válido restringir hasta el derecho al libre tránsito sobre una vía pública cuando exista un derecho o un bien jurídico cuya atención es prioritaria atender, como resulta ser el derecho al trabajo; Que, habiéndose determinado que puede otorgarse, dentro del marco constitucional y legal, autorizaciones para la instalación del comercio informal (ambulatorio) en la vía pública, cabe precisar que la instalación de los Campos Feriales, no tiene que vulnerar los derechos de libre tránsito, exposición a peligro y seguridad, por lo que la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub- Gerencia de Obras Privadas Defensa Civil y Catastro, deberá evaluar técnicamente previo al otorgamiento de la autorización; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORITARIO de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: FACILIDADES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO INFORMAL EN LAS ZONAS LIMÍTROFES DE NUESTRO DISTRITO, SIENDO FRONTERAS VIVAS EN DEFENSA DE NUESTROS LIMITES TERRITORIALES Artículo 1º.- MODIFICAR E INCLUIR AL Artículo 8º DE LA ORDENANZA Nº 002-97-MDSJM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8º.- El comercio en la vía pública solo podrá ser ejercido en el lugar o ubicación que autoriza la Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, incluyendo como zona permitida para el comercio informal la zona de los límites territoriales de San Juan de Mirafl ores, creado por la Ley No. 15382, siendo los Comerciantes informales organizados y reconocidos como tales por esta Corporación Municipal, quienes obtendrán sus autorizaciones siempre que se encuentren dentro de la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA y el pago de las tasas correspondientes. Artículo 2º.- DE LA VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Desarrollo Urbano, sub Gerencia de Obras Privadas, Defensa Civil y Catastro el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguense todas las disposiciones administrativas que contravengan la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 424305-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Amplían alcances de la Ordenanza Nº 229-MDSMP en favor de asentamientos humanos del distrito ORDENANZA Nº 282-MDSMP San Martín de Porres, 12 de noviembre del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 12.NOVIEMBRE.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el Dictamen Nº 11- 2009-CPUT/MDSMP de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte que recomienda la ampliación de los alcances de la Ordenanza Nº 229-MDSMP; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató y debatió el Dictamen Nº 11-2009-CPUT/MDSMP de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que amplía los alcances de la Ordenanza Nº 229-MDSMP que establece el procedimiento de visación de planos para obtención de los servicios básicos de agua y desagüe en la jurisdicción; Que, la referida Comisión de Regidores recomienda al Pleno ampliar los alcances de la Ordenanza Nº 229- MDSMP incluyendo a los asentamientos humanos que aún no han culminado sus procesos de saneamiento físico legal de los terrenos que mantienen en posesión y no cuentan con planos de lotización aprobados; ya que es política de la actual gestión municipal brindar todo el apoyo necesario en favor de nuestros vecinos para que accedan a los servicios básicos de agua y desagüe, a fi n de mejorar su calidad de vida, señalándose para tal caso requisitos mínimos que deberán cumplirse; alcanzando este benefi cio a los asentamientos humanos que serán incorporados al Programa AGUA PARA TODOS y los que se encuentran presupuestados por SEDAPAL; Que, en ese sentido se cuenta con los informes favorables de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas (Informe Nº 947-2009-SGCHU-GDU-MDSMP), Gerencia de Desarrollo Urbano (Memorando Nº 1236- 2009-GDU-MDSMP) y la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 928-2009-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 11-2009-CPUT/MDSMP de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte; con el Voto Unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente, ORDENANZA QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 229-MDSMP EN FAVOR DE LOS ASENTAMIENTO HUMANOS DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la Ordenanza Nº 229-MDSMP (20.SETIEMBRE.2007), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 01.OCTUBRE.2007, en favor de los asentamientos humanos en general que van a ser incorporados en el Programa AGUA PARA TODOS y los que se encuentren presupuestados por SEDAPAL, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los asentamientos humanos que se acojan a la presente Ordenanza deberán presentar sólo los requisitos señalados en los incisos a), b), d), f) e i) del artículo Segundo de la Ordenanza Nº 229-MDSMP. Debiendo adicionalmente presentar: a) Informe original de Riesgo emitido por INDECI