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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406262 Modifican R.D. Nº 131-2007-MTC/12 que otorgó a Centurion Air Cargo Inc. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 253-2009-MTC/12 Lima, 7 de octubre de 2009 Vista la solicitud de CENTURION AIR CARGO, INC., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 131-2007- MTC/12 del 13 de junio de 2007, se otorgó a CENTURION AIR CARGO, INC., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga por el plazo de cuatro (04) años; Que, mediante Documentos de Registro Nº 2009- 020340 del 11 de junio del 2009 y Nº 086071 del 6 de julio del 2009, CENTURION AIR CARGO, INC., solicitó la modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incorporar material aeronáutico MD-11, adicional al autorizado; Que, según los términos del Memorando N° 678- 2009-MTC/12, Memorando N° 077-2009-MTC/12.PIO, Memorando Nº 759-2009-MTC/12, Memorando Nº 2627- 2009-MTC/12.04, Informe Nº 130-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 2945-2009-MTC/12.04, Informe Nº 137- 2009-MTC/12.07.LIC e Informe Nº 149-2009-MTC/12.07. LIC, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aéreo de los Estados Unidos de América, ha designado a CENTURION AIR CARGO, INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car – en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 131- 2007-MTC/12 del 13 de junio de 2007, que otorgó a CENTURION AIR CARGO, INC. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, quedando redactado de la siguiente forma: MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-10 - MD-11 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 131-2007-MTC/12 del 13 de junio de 2007, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 414104-1 Otorgan autorización a la Escuela de Conductores Integrales Asociación Vida sin Humo para impartir cursos de capacitación a aspirantes a obtener la licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2989-2009-MTC/15 Lima, 15 de setiembre de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nºs 2009-011703, 2009-012586, 2009-014429 de fechas 15 de junio, 01 y 24 de julio del año en curso, respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION VIDA SIN HUMO, solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la Clase A categoría I, en su sede en la ciudad de Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1693-2009- MTC/15 de fecha 30 de abril último, se otorgó autorización a la persona jurídica ASOCIACION VIDA SIN HUMO para funcionar como Escuela de Conductores Integrales y mediante Resolución Directoral Nº 1852-2009-MTC/15 de fecha 13 de mayo último, se le otorgó autorización para la ampliación de su sede principal a la ciudad de Huánuco; Que, mediante los expedientes indicados en vistos, la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION VIDA SIN HUMO solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la Clase A categoría I en su sede de la ciudad de Huánuco; petición que fuera observada por esta Administración mediante el Ofi cio N°s 7051-2009- MTC/15.03 y 7844-2009-MTC/15.03, de fechas 03 y 20 de julio respectivamente; asimismo, mediante Expediente N° 2009- 014429, la empresa recurrente subsana adecuadamente los defectos advertidos, dentro del término legal previsto; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 26 DE NOVIEMBRE AL 01 DE DICIEMBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 424-2009-MTC/12.04 Y Nº 730-2009-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 2461-2009-MTC/12.04 26-Nov 01-Dic US$ 1,100.00 US$ 31.00 LAN PERU S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Miami EUA Chequeo técnico en linea y chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo B-767 a tripulantes técnicos 7060-14988-17359 424007-1