Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406276 Artículo Primero.- ESTABLECER la obligatoriedad de inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos de la Región Tumbes, en los Registros de la Dirección de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tumbes, dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los treinta días del mes de diciembre del dos mil ocho DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. DIOS BENITES Presidente 423850-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2009-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 07 de fecha 19 de junio del 2009, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 049-2009/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la presente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2008/GOB. REG.TUMBES-CR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Sede del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el control interno previo y simultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades, como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verifi cación, evaluación, seguridad y protección; Que el Artículo 38º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 020-2008-GOB. REG.TUMBES-CR, conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el anexo será publicado en la página web: www.regiontumbes.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil nueve. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER F. DIOS BENITES Presidente 423848-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza Nº 002-97- MDSJM, sobre facultades para el desarrollo del comercio informal en las zonas limítrofes del distrito ORDENANZA Nº 0000127-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 11 de noviembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Visto, el Dictamen 01-2009-MDSJM en conjunto de las Comisiones de Desarrollo Económico Local, Asuntos Legales y Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modifi car, ampliar y suprimir Ordenanzas, contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción; Que, siendo necesario detener dentro del marco legal los afanes expansionistas de los Distritos de Surco y Chorrillos, que vienen mermando los límites de nuestro Distrito enmarcados dentro de la Ley Nº 15382 – Ley de Creación del Distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, siendo prioritario crear Fronteras Vivas, conformado por comerciantes informales que defi endan los límites de nuestro distrito, otorgándoseles el apoyo para el desarrollo de sus actividades en Ferias Temporales, habiéndose defi nido como ZONA NEURÁLGICA las zonas limítrofes de nuestro Distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 002-1985-MLM, se aprobó el Reglamento del Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana, la cual en su literal a) del artículo 3º defi ne al Comercio Ambulatorio como la actividad económica que se desarrolla en Campos Feriales o áreas reguladas de la vía pública, directa y en pequeña escala, productos preparados, industrializados y/o naturales; Que, dicha norma municipal sirvió de marco para que se emitiera la Ordenanza Nº 002-97-MDSJM, Ordenanza que