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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406267 Chavín, los danzantes abren calle a la imagen que, en una primorosa anda, sale del templo a bendecir al pueblo; Que, el wiskur danza, evoca la fuerza y energía del cóndor, deidad ancestral del pueblo de Chavín. Dicha danza es ejecutada exclusivamente por varones, quienes mantienen vigente la fortaleza heredada de la gran cultura Chavín. La vestimenta consiste en un sombrero negro adornado con abundantes plumas coloreadas de añil, camisa blanca, dos llicllas que recuerdan el uso de algún peto que servía como protección a los antiguos guerreros Chavín, la máscara tallada en madera que otorga fi ereza al danzante, y el broquel, accesorio de unos 20 centímetros de largo por 10 de ancho que semeja a un pequeño escudo; Que, en esta festividad se ponen de manifi esto diversos principios tradicionales rectores de la cultura andina (reciprocidad, sentido de colectividad, dualidad complementaria) así como elementos comunes a las fi estas religiosas populares con sus variantes locales (presencia de mayordomos, rituales propiciatorios de pago y ofrenda, misas, procesiones, música, canto, danza, gastronomía, entre otros); Que, la festividad de la Virgen del Carmen de Chavín tiene antigüedad, es de origen tradicional popular y mantiene arraigo y vigencia, simbolismo y valor ritual, en tanto forma parte de ceremonias propiciatorias andinas; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Festividad de la Virgen del Carmen, del distrito de Chavín de Huantar, provincia de Huari, región Ancash, en tanto que, por su antigüedad, origen tradicional popular, arraigo y vigencia, y simbolismo y valor ritual, contribuye signifi cativamente a la afi rmación de la identidad regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 423967-2 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en los departamentos de Tacna y Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1703/INC Lima, 10 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1852-2009-SDIC-DA- DREPH/INC de fecha 22 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Cementerio Oquendo pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente, asimismo sea declarado patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0888, de fecha 12 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Cementerio Oquendo, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; recomendándose además la aprobación de su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Constitucional del Callao Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cementerio Oquendo Callao 269233.136 8677412.504 269008.495 8677044.592 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Cementerio Oquendo, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cementerio Oquendo PP-045-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 PSAD56 PP-045-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 13,163.23 1.3163 494.66 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 423969-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1710/INC Lima, 10 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;