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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406266 momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, interpretando el rango de leyes de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modifi car la declaración del bien cultural inmueble en mención, realizado mediante la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo con competencia y atribuciones para declarar patrimonio cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, en el extremo correspondiente a la denominación y numeración del inmueble declarado monumento en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, la misma que queda como a continuación se indica: • Dice: Callao Esq. 9 de Diciembre (Casa Moya). • Debe decir: Jr. Callao Nº 102 esquina con primera cuadra del Jr. Nueve de Diciembre. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 423967-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen del Carmen, del distrito de Chavín de Huantar, provincia de Huari RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1671/INC Lima, 5 de noviembre de 2009 Visto, el Informe Nº 113-2009-DRECPC/INC de fecha 21 de octubre de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la Festividad de la Virgen del Carmen del distrito de Chavín, provincia de Huari, región Ancash, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente preparado por la Asociación Ancash; Que, la Festividad de la Virgen del Carmen de Chavín, cuyo día central es el 14 de julio, es muy signifi cativa para la población local, compuesta por agricultores, porque está asociada al inicio de la cosecha, momento culminante del ciclo agrícola y espacio de renovación de los lazos sociales. En ese sentido, la importancia que se atribuye a la fi gura de la Virgen del Carmen y a la festividad en honor a ella expresa también el agradecimiento a la madre tierra por los frutos recibidos y la esperanza del habitante local de un año agrícola provechoso; Que, la organización de la fi esta está a cargo de dos Mayordomos, uno para el día central y otro para la corrida de toros. Bajo esta organización dual y complementaria se desarrollan, durante los primeros días de julio, los preparativos para la fi esta, siendo que algunos de ellos son ya en sí mismos todo un ritual. Entre otras actividades colectivas y tradicionales, se realizan las siguientes: a) Yantay Tsiqtay, búsqueda de la leña que se va a consumir durante la festividad. En ceremonia especial se va al campo a realizar el corte de los árboles elegidos; b) Taqllay y Qawiy, elaboración de los panes en las viviendas de los alfereces (roscas, bizcochos, panecillos de maíz, entre otros); c) Aswakuy y Hirpupakuy, preparación de la chicha y por último, d) Pishta Pakuy, sacrifi cio de los animales cuya carne será utilizada en la preparación de la gastronomía asociada a la fi esta; Que, la colación es la primera etapa de la fi esta y refuerza claramente los lazos de reciprocidad. En este momento los Mayordomos envían a cada una de las casas de sus qellis (oferentes) una fuente de dulces tradicionales de la región. Este presente tiene el fi n de recordarles el compromiso adquirido el año anterior de contribuir con el Mayordomo mediante la donación de algún bien para ser usado en los agasajos que el Mayordomo deberá sustentar durante la fi esta; Que, la novena en honor a la venerada imagen de la Virgen del Carmen, celebrada del 4 al 12 de julio, es marcadamente tiempo de oración y súplica, y se desarrolla al son de características canciones. Las novenas tienen una sola estructura: luego del Santo Rosario, se rezan las oraciones del día y se celebra la Santa Misa. Así, el poblador de Chavín acude todas las noches al templo a pedirle bendiciones a la Santa Madre de Dios, a su venerada Mama Callmi, como cariñosamente llaman a la Virgen del Carmen; Que, el 14 de julio, día central, se inicia a las seis de la mañana, cuando los habitantes acuden a la casa del mayordomo a servirse el desayuno. La misa se celebra a las 11 a.m. y es una ceremonia especial. De las comunidades aledañas llegan los danzantes del wiskur danza con su singular atuendo y, al sonar de sus instrumentos tradicionales, ponen la nota de originalidad a la ceremonia. Luego de la Santa Misa tiene lugar la solemne procesión que recorre el perímetro de la plaza