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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (19/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406265 ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”. Asimismo, de la evaluación del vehículo de placa de rodaje UO-7722 se tiene que reúne los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Terrestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, para prestar servicio de transporte terrestre en la concesión de ruta: Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, cumpliendo de tal manera con el requisito establecido en el artículo 46º del texto legal antes mencionado relacionado a la fl ota mínima de cinco (05) vehículos; en consecuencia, levanta la observación en este extremo. Que, asimismo, el Informe Nº 3273-2009-MTC/15.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre da cuenta que el vehículo de placa de rodaje UO-7722 se encuentra habilitado a nombre de la empresa EXPRESO ANTEZANA HNOS S.A.; por lo que, se sugiere declarar la baja de ofi cio del citado vehículo, en aplicación del artículo 87º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes a efectos de ser inscrito a nombre de la recurrente; Que, el mencionado informe concluye que La Empresa ha subsanado todas las observaciones contenidas en la Resolución Directoral Nº 2657-2009-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2009; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Efi cacia, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideración; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 29370, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la baja de ofi cio del vehículo de placa de rodaje UO-7722 inscrito a nombre de la empresa EXPRESO ANTEZANA HNOS S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa JUNIOR GAS E.I.R.L. - JUNIOR E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 2657-2009-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2009; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado y viceversa por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: ORIGEN : CUSCO DESTINO : PUERTO MALDONADO ITINERARIO : Marcapata – Quince Mil – Mazuko FLOTA VEHICULAR : Cinco (05) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (04) ómnibus de placa de rodaje VG-1253 (1996), UO-6481 (1995), UO- 7722 (1995) y VG-4897 (1999) FLOTA DE RESERVA : Un (01) ómnibus de placa de rodaje VG- 6260 (2001) FRECUENCIA : Una (1) diaria HORARIOS : Salida de Cusco, lunes a las 16:00 horas. Salida de Puerto Maldonado, lunes a las 14:00 horas. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG- 1253 (1996), UO-6481 (1995), UO-7722 (1995), VG-4897 (1999) y VG-6260 (2001). Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa JUNIOR GAS E.I.R.L. - JUNIOR E.I.R.L., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.-La empresa JUNIOR GAS E.I.R.L. - JUNIOR E.I.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 414106-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Precisan la R.S. Nº 2900-72-ED en el extremo referente a la denominación y numeración de inmueble declarado monumento, ubicado en la provincia de Huamanga RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1664/INC Lima, 4 de noviembre de 2009 Visto el Informe Nº 086-2009-DAB-SDR-DPHCR/ INC de 29 de octubre de 2009, de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano comunicó que mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros inmuebles, al ubicado en Callao Esq. 9 de Diciembre (Casa Moya), distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; sin embargo y de acuerdo al antecedente registral del inmueble: Partida Electrónica Nº 02002805 emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dicho inmueble tiene signada la dirección Jr. Callao Nº 102 esquina con primera cuadra del Jr. Nueve de Diciembre; Que, a mérito de la partida electrónica en mención es necesario rectifi car la dirección correcta de dicho inmueble para inscribir ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la condición de monumento del mismo; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier