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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de noviembre de 2009 406268 Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1792-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 16 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de treinta y nueve (39) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0816, de fecha 17 de setiembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Petroglifos de Chulpapalca, Alto Chulpapalca, Montículo Sepulcral, Quillapampa, Abrigo del Cerro Chontacollo, Chullpas de Chiriguano, Abrigo de Macle, Abrigo de la Quebrada de Llanto, Abrigo de la Quebrada de los Corralones, Abrigo del Alacrán, Abrigo del Bóvido, Abrigo del Cánido, Abrigo del Camélido Verde, Cerro Chullpa, Abrigo de Ventilla, Taller Lítico de Totorani, Abrigo de Angostura Chico, Corral Quebrada Paccrine, Abrigo de los Suris, Abrigo de Ancolacaca, Abrigo del Mapa, Lluta, Los Olivares, Faldas del Cerro La Mina, Estructuras circulares del Cerro Rosarine, Andenería de Palca, Abrigo del Caballo, Abrigo de Canastón, Abrigo de Gentilar, Abrigo Cacane 1, Peña (Quebrada de Quejimpujo), Abrigo de Quejimpujo, Abrigo del Sector Sijivilque, Quelavira, Abrigo de Sijivilque, Abrigo 1 Quebrada Ancocahua, Pintura Rupestre - Sector El Olivar, Petroglifos - Sector La Descubridora y Petroglifos de la Capilla Lluta, ubicados en la provincia y departamento de Tacna; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Tacna Provincia Tacna Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Petroglifos de Chulpapalca Palca 403 057 8 036 116 402 861 8 035 752 Alto Chulpapalca Palca 403 397 8 036 092 403 201 8 035 728 Montículo Sepulcral Palca 404 209 8 036 326 404 013 8 035 962 Quillapampa Palca 403 728 8 036 490 403 532 8 036 126 Abrigo del Cerro Chontacollo Palca 402 849 8 036 199 402 653 8 035 835 Chullpas de Chiriguano Palca 401 535 8 035 863 401 339 8 035 499 Abrigo de Macle Palca 402 147 8 025 333 401 951 8 024 969 Abrigo de la Quebrada de Llanto Palca 401 835 8 025 388 401 639 8 025 024 Abrigo de la Quebrada de los Corralones Palca 403 270 8 024 834 403 074 8 024 470 Abrigo del Alacrán Palca 402 016 8 024 331 401 820 8 023 967 Abrigo del Bóvido Palca 402 600 8 024 114 402 404 8 023 750 Abrigo del Cánido Palca 403 078 8 023 907 402 882 8 023 543 Abrigo del Camélido Verde Palca 403 210 8 024 020 403 014 8 023 656 Cerro Chullpa Palca 404 995 8 025 867 404 799 8 025 503 Abrigo de Ventilla Palca 403 415 8 023 010 403 219 8 022 646 Taller Lítico de Totorani Palca 403 097 8 023 293 402 901 8 022 929 Abrigo de Angostura Chico Palca 404 993 8 026 573 404 797 8 026 209 Corral Quebrada Paccrine Palca 406 447 8 022 133 406 251 8 021 769 Abrigo de los Suris Palca 405 695 8 016 890 405 499 8 016 526 Abrigo de Ancolacaca Palca 405 608 8 016 923 405 412 8 016 559 Abrigo del Mapa Palca 407 644 8 017 290 407 448 8 016 926 Lluta Pachia 391 474 8 028 899 391 278 8 028 535 Los Olivares Pachia 391 847 8 029 233 391 651 8 028 869 Departamento Tacna Provincia Tacna Nombre del sitio Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Faldas del Cerro La Mina Pachia 391 906 8 029 420 391 710 8 029 056 Estructuras circulares del Cerro Rosarine Pachia 390 984 8 028 331 390 788 8 027 967 Departamento Tacna Provincia Tacna Nombre del paisaje Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 cultural arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Andenería de Palca Palca 397 508 8 034 016 397 312 8 033 652 Abrigo del Caballo Palca 402 073 8 025 561 401 877 8 025 197 Abrigo de Canastón Palca 403 125 8 023 915 402 929 8 023 551 Abrigo de Gentilar Palca 404 456 8 026 626 404 260 8 026 262 Abrigo Cacane 1 Palca 405 826 8 016 898 405 630 8 016 534 Peña (Quebrada de Quejimpujo) Palca 406 950 8 018 181 406 754 8 017 817 Abrigo de Quejimpujo Palca 408 153 8 017 884 407 957 8 017 520 Abrigo del Sector Sijivilque Palca 407 755 8 017 390 407 559 8 017 026 Quelavira Palca 406 808 8 016 905 406 612 8 016 541 Abrigo de Sijivilque Palca 405 561 8 016 421 405 365 8 016 057 Abrigo 1 Quebrada Ancocahua Palca 405 618 8 015 811 405 422 8 015 447 Pintura Rupestre - Sector El Olivar Pachia 391 563 8 028 898 391 367 8 028 534 Petroglifos - Sector La Descubridora Pachia 391 879 8 029 244 391 683 8 028 880 Petroglifos de la Capilla Lluta Pachia 390 791 8 027 961 390 595 8 027 597 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Tacna la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 423969-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1711/INC Lima, 10 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1793-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 16 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de veintitrés (23) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0817, de fecha 17 de setiembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó